{"id":18793,"date":"2023-09-27T15:37:57","date_gmt":"2023-09-27T15:37:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18793"},"modified":"2023-09-27T15:37:57","modified_gmt":"2023-09-27T15:37:57","slug":"fecha-del-acuerdo-1992023-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/27\/fecha-del-acuerdo-1992023-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p>Autos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93390-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -93390-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones de fechas 12\/7\/2023 y 2\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 11\/7\/2023 ?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La cuesti\u00f3n debatida en autos es similar a la ya resuelta recientemente por este Tribunal en la causa &#8220;Vignoli, Aniceto y Vignoli, Aniceto Amador s\/Sucesion Ab-Intestato (Inforec 970), expte. 94063, sent. del 12\/9\/2022, RR-701-2023, de modo que seguir\u00e9 los lineamientos all\u00ed expuestos.<br \/>\nAnte la incidencia planteada respecto si corresponde aplicar de oficio la Ac. 3690 de la SCBA -que ordena liquidar los intereses devengados por los plazos fijos judiciales seg\u00fan la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima reconocida al p\u00fablico en general para el mismo tipo de imposici\u00f3n- o si ello debe realizarse reci\u00e9n cuando sea ordenado puntualmente por el juzgado, la jueza decide que desde la vigencia de esa acordada el Banco no deb\u00eda esperar alguna orden o indicaci\u00f3n del juzgado, por lo tanto le da la raz\u00f3n a los herederos y ordena al BAPRO -Suc. Am\u00e9rica (6789)- la readecuaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de los plazos fijos constituidos, desde su constituci\u00f3n original, conforme pautas del Acuerdo 3960 SCBA; con costas en el orden causado atendiendo a lo novedoso de la cuesti\u00f3n planteada en autos (v. sentencia del 11\/7\/2023 y memoriales del 7\/8\/2023 y su contestaci\u00f3n del 12\/8\/2023).<br \/>\nApelan tanto los herederos testamentarios del causante como la incidentada Banco Provincia (v. esc. elec. del 5\/07\/2023 y 7\/7\/2023).<br \/>\nLos herederos mediante su apoderado cuestionan la imposici\u00f3n de costas, solicitando sean impuestas a cargo del Banco por entender, en resumen, que se trata de una cuesti\u00f3n de aplicaci\u00f3n de la ley y no novedosa como se sostiene en la resoluci\u00f3n apelada (v. memorial del 13\/07\/2023).<br \/>\nDe su lado la parte incidentada (BAPRO), al fundar su recurso sostiene, en resumen, que a su criterio se requiere, tal como lo expresa la misma acordada que la condici\u00f3n de tasa m\u00e1s alta de los plazos fijos para personas f\u00edsicas, surja de la orden\u00a0expresa que imparte un juez a tal fin, en cada caso concreto. Circunstancia que en el caso de autos reci\u00e9n habr\u00eda acontecido con la notificaci\u00f3n mediante oficio del 31\/7\/2023.<br \/>\nEn el mencionado precedente, luego de un extenso an\u00e1lisis -en particular citando los considerando de la Ac. 3960-, se concluy\u00f3 que el Banco debi\u00f3 aplicar la AC. 3960 desde su vigencia, sin esperar intimaci\u00f3n judicial, por manera que siguiendo aqu\u00ed el mismo criterio tambi\u00e9n se advierte como primera conclusi\u00f3n que -a contrario de lo afirmado por el Banco Provincia &#8211; a la fecha de la imposici\u00f3n a plazo fijo de los fondos existentes en autos (de fecha 23\/12\/2021, 15\/7\/2022 y 14\/10\/2022; v. informe adjuntado a la respuesta del banco del 4\/7\/2023 y contestaci\u00f3n del memorial del 7\/08\/2023), el Banco ten\u00eda la obligaci\u00f3n de aplicar la normativa vigente y por ello correspond\u00eda que los intereses de los plazos fijos ordenados en autos, se liquidaran seg\u00fan la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima reconocida al p\u00fablico en general para el mismo tipo de imposici\u00f3n, sin necesidad de que el Juez as\u00ed lo indicara en la rogatoria.<br \/>\nAqu\u00ed, como ocurri\u00f3 tambi\u00e9n en la causa citada, el Banco no solo que no lo hizo de ese modo sino que adem\u00e1s omiti\u00f3 informar al juzgado el cumplimiento de la orden. Sumado a que al conferirle traslado de la observaci\u00f3n de los herederos respecto del incumplimiento de la AC. 3960\/19 se dedic\u00f3 a informar escuetamente que\u00a0la aplicaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s mas alta, sobre los plazos fijos existentes a nombre de autos, no fue solicitada en los oficios recibidos, por tanto se aplico tasa de pizarra dato que fue informado en las distintas oportunidades (v. respuesta del banco el 4\/7\/2023).<br \/>\nEntonces, con ello queda demostrado que el comportamiento de la entidad bancaria resulta a todas luces inadmisible, sobre todo -como ya fue dicho en el fallo citado- teniendo en cuenta los considerandos del Acuerdo 3960, donde entre otras cuestiones en su considerando V se puntualiz\u00f3: &#8220;Que la conducta asumida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires &#8211; de liquidar intereses por debajo de las tasas existentes, e incluso, de las que la propia instituci\u00f3n financiera ofrece al p\u00fablico en general-, violenta principios b\u00e1sicos que no pueden desentenderse, as\u00ed como tambi\u00e9n la normativa vigente del Banco Central (Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. Normas que rigen para los dep\u00f3sitos en las cuentas de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Secci\u00f3n 3. Especiales 3.6 cuentas a la vista para uso judicial. Texto ordenado al 22\/08\/2019 -\u00faltima comunicaci\u00f3n incorporada \u201cA\u201d 6762 -; y Normas que rigen para los dep\u00f3sitos e inversiones a plazo. Secci\u00f3n 1. A plazo fijo. 1.11.1. Texto ordenado al 17\/04\/2019 -\u00faltima comunicaci\u00f3n incorporada \u201cA\u201d 6678-. Obtenidas en www.bcra.gov.ar). Denota un claro apartamiento de las directivas de actuar con lealtad y buena fe, que en caso se torna a\u00fan m\u00e1s exigible en tanto la Provincia no es un cliente com\u00fan, desde que le ha designado su agente financiero (art. 6, 1 \u00b0 p\u00e1rr., Decr. Ley N\u00b0 9434\/79). Y tal designaci\u00f3n en modo alguno puede significar un premio para la instituci\u00f3n crediticia en detrimento de los intereses de la Provincia y de quienes en virtud de tal relaci\u00f3n se vieran forzados a operar con ella, sino antes bien, la asunci\u00f3n de mayores responsabilidades y compromisos para la satisfacci\u00f3n de los intereses superiores de la Provincia y de estos \u00faltimos. M\u00e1xime cuando una gran cantidad de los ciudadanos por uno u otro motivo tienen fondos a resguardo del Poder Judicial. Magro resguardo se les proporciona en las condiciones que antes se detallan, con tasas de inter\u00e9s que rondan 30 puntos menos de las que obtiene cualquier particular en la misma instituci\u00f3n. Es m\u00e1s, genera especial preocupaci\u00f3n la condici\u00f3n en la que se sit\u00faa a ni\u00f1os y personas con capacidad restringida, al ser habitual la constituci\u00f3n de plazos fijos para resguardar el dinero resultante de indemnizaciones, mientras se decide la inversi\u00f3n al respecto. Estos casos, as\u00ed como el de los procesos concursales y de quiebra el inter\u00e9s p\u00fablico se encuentra especialmente comprometido. Por cierto que no ser\u00eda razonable exigir al agente financiero actos altruistas o tan siquiera un apartamiento de la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica que le acuerda rentabilidad a su negocio, pero una cosa es admitir la razonabilidad de \u00e9sta y otra muy distinta permitir que se aproveche de la situaci\u00f3n excluyente que ejerce sobre los dep\u00f3sitos para obtener utilidades varias veces superiores a las que podr\u00eda obtener de cualquier otro cliente. Dicha posici\u00f3n excluyente en la que se encuentra actualmente la entidad bancaria no la habilita a apartase de las tasas de mercado en perjuicio de los justiciables con quien el Estado Provincial tiene un compromiso insoslayable de afianzar sus derechos y el servicio de justicia. (conf. pre\u00e1mbulos de las Constituci\u00f3n Nacional y Constituci\u00f3n Provincial, arts. 5\u00b0 de la primera y 15 de la segunda; 8.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, entre otros)&#8221;.<br \/>\nPor ello, considero que en el caso el juzgado ha obrado correctamente al disponer la reliquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuestos en la Ac. 3690\/19 de la SCBA, de los intereses devengados por las sumas depositadas aqu\u00ed a plazo fijo (arts. 34 ind. 5\u00b0 d); art. 36 inc. 6\u00b0 del CPCC; art. 3 del Ac.3960).<br \/>\nCorresponde en consecuencia, rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas.<\/p>\n<p>3. En cuanto al recurso del 12\/07\/2023 presentado por los herederos testamentarios representados por el letrado Sallaber, en tanto cuestionan la imposici\u00f3n de las costas por su orden, cabe se\u00f1alar que en el caso estimo le asiste raz\u00f3n en su pedido toda vez que, como se dijo, se trata de la omisi\u00f3n por parte de la entidad bancaria de la aplicaci\u00f3n de una normativa que se encontraba vigente, incidencia en la cual esta \u00faltima se resisti\u00f3 y result\u00f3 vencida.<br \/>\nPor ello, corresponde imponer las costas en ambas instancias al Banco Provincia, en su calidad de vencido (arg .arts. 68 y 274 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas; y admitir la apelaci\u00f3n de los herederos representados por el letrado Sallaber, con costas en ambas instancias a la entidad bancaria. Diferir la regulaci\u00f3n de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas; y admitir la apelaci\u00f3n de los herederos representados por el letrado Sallaber, con costas en ambas instancias a la entidad bancaria. Diferir la regulaci\u00f3n de honorarios para su oportunidad.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 09:46:33 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 10:57:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 11:54:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308(\u00e8mH#&lt;1Me\u0160<br \/>\n240800774003281745<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/09\/2023 11:54:47 hs. bajo el n\u00famero RR-723-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93390- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}