{"id":18786,"date":"2023-09-27T15:16:12","date_gmt":"2023-09-27T15:16:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18786"},"modified":"2023-09-27T15:16:12","modified_gmt":"2023-09-27T15:16:12","slug":"fecha-del-acuerdo-1992023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/27\/fecha-del-acuerdo-1992023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SANCHEZ, MARIA CRISTINA C\/ VILLANUEVA, CLARA Y OTRO S\/USUCAPION (INFOREC 958)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94021-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;SANCHEZ, MARIA CRISTINA C\/ VILLANUEVA, CLARA Y OTRO S\/USUCAPION (INFOREC 958)&#8221; (expte. nro. -94021-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes admisible la prueba documental e informativa aportada en la expresi\u00f3n de agravios de fecha 4\/8\/23?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La apertura a prueba en segunda instancia reviste car\u00e1cter excepcional, pues las situaciones que autorizan a proceder de tal forma son se\u00f1aladas en la ley de modo limitativo y, dentro de las hip\u00f3tesis planteadas; la viabilidad de la medida debe decidirse con criterio estricto para no producir dilaciones en el proceso, ni desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos.<br \/>\nAs\u00ed, \u00e9sta posibilidad est\u00e1 plasmada en el art\u00edculo 255 del C\u00f3digo Procesal de la Provincia de Buenos Aires, que enumera en sus incisos 2 a 5 los supuestos en los cuales resulta procedente.<br \/>\nAl expresar agravios la parte actora ofrece documental que pretende sea incorporada en esta instancia, como as\u00ed tambi\u00e9n prueba informativa no ofrecida en demanda. Pero para la viabilidad de su pretensi\u00f3n, en cuanto a la prueba documental, es menester que los documentos sean de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores, en tanto quien pretende su incorporaci\u00f3n afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos (art. 255.3 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa parte actora pretende incorporar en esta instancia, boletas de los servicios de gas, ABSA y electricidad, constancia de pedido de certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble gestionado por el &#8216;Doctor Vega&#8217; a los fines de ser agregados a los autos \u201cSANCHEZ, Manuel s\/ prescripci\u00f3n\u201d Juzgado en lo Civil y Comercial Trenque Lauquen; Nota autenticada remitida por la Municipalidad de General Villegas de fecha 16 de mayo de 1985 dirigida al Ministerio de Econom\u00eda; copia de fs. 125 del expediente: \u201cVILLANUEVA, Clara s\/ sucesi\u00f3n vacante\u201d.<br \/>\n2. Cabe destacar que el expediente sucesorio caratulado &#8220;VILLANUEVA, Clara s\/ sucesi\u00f3n vacante\u201d fue recibido por el Juzgado de Paz conforme surge del despacho de fecha 28\/4\/22 quedando incorporado, como prueba, a la causa.<br \/>\nEn adjunto al tr\u00e1mite de fecha 13\/5\/22 consta digitalizaci\u00f3n del mencionado expediente sucesorio, all\u00ed puede ser visualizada la nota de fs. 125 a la que hace alusi\u00f3n el letrado. Es decir, esta documental ya est\u00e1 incorporada.<br \/>\n2.1. En cuanto a la &#8220;Nota autenticada&#8221; remitida por la Municipalidad de General Villegas que el letrado refiere como de fecha 16\/5\/85, se advierte en la documental adjuntada con la expresi\u00f3n de agravios que se trata de la Nota de fecha 15 de abril de 1985 dirigida al Ministerio de Econom\u00eda, y que en su oportunidad la misma fue adjuntada con la demanda y se la tuvo por incorporada (ver p\u00e1gs. 6\/7 del escrito de expresi\u00f3n de agravios y 14\/15 del pdf adjunto a la demanda).<br \/>\nEn tal sentido, esta C\u00e1mara ha dicho: &#8220;&#8230;Pero lo que se desprende de lo anterior, es que ese documento fue incorporado leg\u00edtimamente al proceso (v. providencia del 23\/12\/2020; arg. art. 484 del c\u00f3d. proc.). Y, estando en esa condici\u00f3n al momento de llamamiento de autos para sentencia, debe considerarse prueba producida y agregada (arg. arts. 383, primer p\u00e1rrafo y 495 y concs. del c\u00f3d. proc.) &lt;ver Autos: &#8220;CLAJS HUGO NICOLAS C\/ GIMENEZ SEBASTIAN S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;, Expte.: -93732-, RR-286-2023, fallo de fecha 3\/5\/23&gt;&#8221;.<br \/>\n2.1.1. Situaci\u00f3n distinta sucede con la constancia de pedido de certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble gestionado por el &#8216;Doctor Vega&#8217; en el a\u00f1o 1978, a los fines de ser agregados al proceso sucesorio respecto de la cual la parte afirma no haber tenido conocimiento antes. Ello resulta veros\u00edmil si se atiende a la antig\u00fcedad del planteo y vieja data de la documental ahora acompa\u00f1ada. Con lo cual basta para tenerla por incorporada (art. 255.3 segunda parte c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.1.2. Con respecto a las boletas de servicios, se advierte que la factura de gas corresponde al per\u00edodo mayo\/julio 2023; la de ABSA al per\u00edodo 8\/23; la de EDEN 7\/23 y la constancia de pedido de informe de dominio tiene fecha de ingreso al RPI en septiembre de 1978.<br \/>\nAdelanto que su pedido de incorporaci\u00f3n encuadra en las posibilidades expresas de la norma para habilitar su incorporaci\u00f3n.<br \/>\n&#8220;Los documentos a que se refiere en inc. 3 son aquellos relacionados a los hechos que las partes alegaran en los escritos introductorios y que sean posteriores al llamado de autos para dictar sentencia en primera instancia o anteriores, pero desconocidos [&#8230;] Entre los documentos previstos en el inc. 3, quedan incluidos no s\u00f3lo los emanados de los litigantes sino tambi\u00e9n los provenientes de terceros&#8221; (conf. Marcelo, L\u00f3pez Mesa J., C\u00f3digo procesal civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires; 1ra. ed., Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, La Ley, 2014, t.III, 175-176).<br \/>\nLas facturas de servicios, son de fecha posterior incluso al dictado de la sentencia de primera instancia, por ende su incorporaci\u00f3n encuadra en la norma, y corresponde tenerla por incorporada (art. 255.3 primer parte del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese sentido, la documental tra\u00edda con la expresi\u00f3n de agravios, y tratada en los considerandos 2 y 2.1 no es admisible en esta instancia, sin perjuicio de la facultad conferida por la normativa procesal a los jueces al momento de emitir su voto si as\u00ed lo estimaren corresponder (arg. arts. 36. 2 y 255 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nRespecto a la documental rese\u00f1ada en los considerandos 2.1.1 y 2.1.2 se la tiene por incorporada.<br \/>\n3. Con relaci\u00f3n a la prueba informativa ofrecida, es dable resaltar que la misma no ha sido ofrecida en la demanda, y tampoco encuadra en algunos de los supuestos del art\u00edculo bajo an\u00e1lisis, por lo que corresponde no hacer lugar a su producci\u00f3n en esta instancia (arts. 255, 330 y 484 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nPor lo expuesto corresponde declarar inadmisible la prueba documental tratada en los considerandos 2 y 2.1 y admitir la incorporaci\u00f3n de la documental analizada en los considerandos 2.1.1 y 2.1.2 (art. 255.3 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nToda vez que la contraria al contestar la expresi\u00f3n de agravios se expidi\u00f3 respecto de la misma, no corresponde conferir un nuevo traslado de la misma.<br \/>\nDeclarar inadmisible la prueba informativa ofrecida con la expresi\u00f3n de agravios conforme lo expuesto en el considerando 3 (arg. arts. 36. 2 y 255 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar inadmisible la prueba documental tratada en los considerandos 2 y 2.1 y admitir la incorporaci\u00f3n de la documental analizada en los considerandos 2.1.1 y 2.1.2.<br \/>\nToda vez que la contraria al contestar la expresi\u00f3n de agravios se expidi\u00f3 respecto de la misma, no corresponde conferir un nuevo traslado de la misma.<br \/>\nDeclarar inadmisible la prueba informativa ofrecida con la expresi\u00f3n de agravios conforme lo expuesto en el considerando 3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 09:44:50 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 10:55:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/09\/2023 11:31:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308,\u00e8mH#&lt;0&lt;3\u0160<br \/>\n241200774003281628<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/09\/2023 11:31:44 hs. bajo el n\u00famero RR-721-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;SANCHEZ, MARIA CRISTINA C\/ VILLANUEVA, CLARA Y OTRO S\/USUCAPION (INFOREC 958)&#8221; Expte.: -94021- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}