{"id":18735,"date":"2023-09-13T16:31:52","date_gmt":"2023-09-13T16:31:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18735"},"modified":"2023-09-13T16:31:52","modified_gmt":"2023-09-13T16:31:52","slug":"fecha-del-acuerdo-1292023-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-1292023-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R,, V, G, &#8211; S,, M, H, S\/ DIVORCIO VINCULAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -94009-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;R,, V, G, &#8211; S,, M, H, S\/ DIVORCIO VINCULAR&#8221; (expte. nro. -94009-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 13\/5\/23 contra la resoluci\u00f3n del 4\/5\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn lo que aqu\u00ed interesa la resoluci\u00f3n 4\/5\/23 decidi\u00f3: &#8220;&#8230;: I) No hacer lugar a la prescripci\u00f3n de los honorarios correspondientes al Dr. H,, y el 50% a cargo de V, G. R. correspondiente al Dr. M. P..-II) Establecer la prescripci\u00f3n del 50% de los honorarios regulados y notificados correspondientes al Dr. M. P. (Art .2558 CCCN).-&#8230;&#8221; (sic).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n subsidiaria del 13\/5\/23 por parte del abog M., como Defensor Oficial de R., aduciendo puntualmente que no se ajusta a derecho la declaraci\u00f3n parcial de los honorarios a cargo de su representada, los del abog. M. P., por lo que solicita que se modifique el fallo y decrete la prescripci\u00f3n de los honorarios sobre el 110% de los mismos (v. escrito cit. punto III).<br \/>\nEn el escrito de demanda de fs. 5\/6vta., las partes acordaron que los honorarios del abog. H. y el 50% de los honorarios del abog. M. P., ser\u00e1n abonados por S. y que los gastos que se produzcan durante la tramitaci\u00f3n de la presente causa ser\u00e1n soportados por partes iguales por ambas partes. El 50% restante de los honorarios del abog. M. P. ser\u00e1 abonado por la sra. V. G. R. (v. punto VI del escrito citado).<br \/>\nLuego la sentencia de fs. 25\/26 del 21\/9\/07 el juzgado dispuso decretar el divorcio y regul\u00f3 los honorarios de los letrados M. P. y H. sin expedirse sobre lo acordado por las partes en su escrito inicial.<br \/>\nEl 2\/8\/22 el abog. M. P. manifiesta que hab\u00eda sido designado defensor oficial de oficio de la parte actora en el juzgado de paz de Daireaux y como se remitieron las actuaciones al Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen no puede ejercer en forma efectiva la tramitaci\u00f3n de la causa y por ello renuncia al patrocinio de R. y solicita sea desinsaculado un defensor oficial (nuevo patrocinante gratuito) del listado de ese Juzgado (punto I y II del escrito).<br \/>\nPosteriormente con fecha 1\/2 \/23 se presenta R. solicitado se declara la prescripci\u00f3n de los honorarios profesionales de los letrados otrora intervinientes a cargo de ella (v. punto I del escrito).<br \/>\nY ya habi\u00e9ndose radicado el expediente en esta instancia mediante el escrito electr\u00f3nico del 11\/7\/23 el letrado M. P. manifiesta que sus honorarios han prescripto y solicita se resuelva la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nAhora bien, aunque el juzgado s\u00f3lo se limit\u00f3 a regular los honorarios de los letrados sin expedirse sobre el convenio respecto de quien se har\u00eda cargo del pago de los mismos, no hay obst\u00e1culo para que siga en pie, pues una cosa es regular los honorarios profesionales y otro es a cargo de quien est\u00e1 su pago, que bien puede ser acordado por las partes.<br \/>\nEs que los acuerdos sobre los honorarios son v\u00e1lidos y eficaces entre las partes que lo han celebrado, seg\u00fan las leyes aplicables siempre que no afecten derechos de terceros (d-ley 8904\/77 y C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 14 de la ley 24432 y 1627 del C\u00f3digo Civil texto seg\u00fan ley 24432 (vigentes al momento del pacto de honorarios de que se trata), permitiendo al abogado y a la obligada al pago acordar, con validez y eficacia acotadas a la relaci\u00f3n entre ellos (arts. 1195 y 1199 CC, vigentes al momento del pacto), el importe del honorario devengado o por devengarse, regulado o por regularse (arts. 17 Const. Nac. y 7 CCyC). Esto hace que de haber contrato formal o informal se aplique el convenio; y en ausencia de acuerdo se aplique la ley vigente a la fecha en que cada labor profesional es realizada, pues esa ley es la que tuvieron o debieron tener en miras las partes en cada una de esas oportunidades (arts. 3 y 20 CC y 7 y 8 CCyC; ver fallo plenario de la C\u00e1mara Segunda de Apelaciones de La Plata, en particular votos de los Dres. B. y L. M. del 30\/11\/2017 en autos &#8220;E.A., M.B. c\/L.C.A. H. H. s\/divorcio por presentaci\u00f3n unilateral; Reg. 240; Folio 1594 en p\u00e1g. de la SCBA &#8220;blogs de C\u00e1maras&#8221; de la sala se\u00f1alada; v. esta c\u00e1m. 28\/2\/19 87894 &#8220;Cooperativa Tambera y Ganadera de Nueva Plata LTDS s\/ Quiebra&#8221; L. 50 Reg. 31).<br \/>\nEntonces: por acuerdo de partes, R. s\u00f3lo deb\u00eda el 50% de los honorarios del abog. M. P., pero seg\u00fan manifestaci\u00f3n del propio beneficiario los mismos han prescripto (v. escrito del 11\/7\/23). Adem\u00e1s, por otro lado no queda claro si el letrado actu\u00f3 desde el inicio como abogado particular o como Defensor Oficial, pero si lo fue en este \u00faltimo car\u00e1cter sus estipendios est\u00e1n a cargo del Poder Judicial (art. 91 de la ley 5827) circunstancia que no le causar\u00eda ning\u00fan agravio a R. (arts. 57 ley 14967; 242 del cpcc).<br \/>\nEn suma, los \u00fanicos honorarios a cargo de R. es el 50% de los de M. P. y sea por operada la prescripci\u00f3n o por estar a cargo del Poder Judicial, corresponde que se desestime la apelaci\u00f3n subsidiaria del 13\/5\/23, en lo que fue materia de agravios.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 13\/5\/23, en lo que fue materia de agravios.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 13\/5\/23, en lo que fue materia de agravios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2023 12:18:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2023 12:32:32 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2023 12:45:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203081\u00e8mH#;OL&#8221;\u0160<br \/>\n241700774003274744<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/09\/2023 12:46:03 hs. bajo el n\u00famero RR-703-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen Autos: &#8220;R,, V, G, &#8211; S,, M, H, S\/ DIVORCIO VINCULAR&#8221; Expte.: -94009- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}