{"id":18718,"date":"2023-09-13T16:09:27","date_gmt":"2023-09-13T16:09:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18718"},"modified":"2023-09-13T16:09:27","modified_gmt":"2023-09-13T16:09:27","slug":"18718","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/13\/18718\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;S. M. M. C\/ N. J. G. Y OTROS S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94017-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;S. M. M. C\/ N. J. G. Y OTROS S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -94017-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n de fecha 22\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 12\/5\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 12\/5\/2023 deja sin efecto la extensi\u00f3n de la cuota provisoria del 25% del SMVM a los obligados subsidiarios M. I. B. y N. A. N. dispuesta el 29\/3\/2023 considerando que la responsabilidad alimentaria de los codemandados no posee la misma extensi\u00f3n que la del obligado principal; y valorando los nuevos elementos probatorios colectados, decide fijar una cuota alimentaria provisoria a cargo de la abuela M. I. B., en la suma equivalente al 7 % de sus haberes previsionales y respecto del abuelo paterno N. A. N., en la suma de $ 4000 que el mismo ofreci\u00f3 en su presentaci\u00f3n recursiva del 13\/4\/2023.<br \/>\nFrente a esta decisi\u00f3n, la progenitora de la menor plantea recurso de apelaci\u00f3n el 22\/5\/2023, qui\u00e9n al expresar sus agravios alega que la cuota provisoria impuesta a los abuelos paternos se encuentra por debajo,\u00a0 y lejos de cubrir la m\u00ednima necesidad indispensable para subsistir de la ni\u00f1a.<br \/>\nManifiesta que al progenitor -obligado principal- incurre en incumplimiento a sabiendas que ello lo beneficia, que convive con el abuelo paterno en una vivienda propia y a pesar de que no resultan ser titulares de alg\u00fan beneficio previsional o asignaci\u00f3n familiar, de algo tienen que vivir, lo que permite deducir que ingresos existen, aunque sin registraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que la abuela tiene 52 a\u00f1os, vivienda propia y sin impedimento para trabajar. Y por otra parte alega que se ha desconocido el valor econ\u00f3mico del cuidado personal de la menor que realiza la progenitora, de manera unilateral (ver memorial del 7\/6\/2023).<br \/>\n2. En este caso, la demanda se present\u00f3 el 29\/11\/2022, notific\u00e1ndose por c\u00e9dula al progenitor y a los abuelos.<br \/>\nEl progenitor de la ni\u00f1a no se present\u00f3 y s\u00ed lo hicieron los abuelos, quienes contestan demanda separadamente el 22\/2\/2023.<br \/>\nEl abuelo alega que siempre ha cumplido con su obligaci\u00f3n alimentaria a pesar de sus dificultades econ\u00f3micas, que se encuentra desempleado, realizando a veces alg\u00fan trabajo de tipo espor\u00e1dico, pero que se le hace muy dif\u00edcil conseguir un trabajo estable debido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. Que tambi\u00e9n se hace cargo de los gastos de otro hijo de 11 a\u00f1os.<br \/>\nDe su lado, la abuela tambi\u00e9n manifiesta que siempre ha acompa\u00f1ado con su obligaci\u00f3n alimentaria, que en la actualidad se encuentra desocupada ya que debido a sus problemas no puede realizar una vida normal como cualquier adulto. Alega que vive modestamente con sus dos hijas, de 19 y 11 a\u00f1os. Explica que tiene una situaci\u00f3n econ\u00f3mica muy precaria, percibiendo una magra pensi\u00f3n de madre de siete (7) hijos, que apenas les alcanza para subsistir.<br \/>\nY esas contestaciones de demanda, junto con la respuesta de ANSES del 12\/4\/2023, son los nuevos elementos de prueba tenidos en cuenta por la jueza para dejar sin efecto al extensi\u00f3n antes dispuesta.<br \/>\n3. Ahora bien, sabido es que no puede determinarse la cuota alimentaria a cargo de los abuelos con los mismos par\u00e1metros que se tienen en cuenta para determinarla frente al progenitor, pues, de inicio, el contenido de los alimentos es m\u00e1s amplio en este \u00faltimo caso y m\u00e1s restringido en el anterior (arg. arts. 541 y 659 CCyC); y adem\u00e1s la ley determina que los alimentos que se fijen deben ser proporcionales a las posibilidades econ\u00f3micas de los obligados (arg. art. 659 CCyC).<br \/>\nY tambi\u00e9n se ha dicho que la cuota no puede ser menor a la suma que resulta del c\u00e1lculo realizado seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la Canasta B\u00e1sica Alimentaria del INDEC utilizada como referencia para establecer la l\u00ednea de indigencia, com\u00fanmente conocida como pobreza extrema, seg\u00fan la tabla de Unidades de adulto equivalente, con arreglo a sexo y edad (esta c\u00e1mara en autos &#8220;Schmidt, Melisa Jaqueline, c\/ Arizcuren, Mario Agust\u00edn s\/ Inc. de alimentos&#8221; expte.: 92654, sent. del 12\/10\/2021).<br \/>\nEn el caso, la cuota provisoria fijada a cargo de los abuelos en el 7% de los haberes previsionales de la abuela y los $4.000 a cargo del abuelo representan una suma aproximada de $9651.96 al mes de abril de 2023 (ver informe ANSES del 12\/4\/2023).<br \/>\nEsa cuota fijada en $9651,96, cuando la Canasta B\u00e1sica Alimentaria para una ni\u00f1a como Naomi de 7 a\u00f1os al momento de la sentencia era de $20.109,38 (66% de $30.468,76,https:\/\/www.indec.gob.ar\/<br \/>\nuploads\/informesdeprensa\/canasta), la coloca por debajo de la l\u00ednea de indigencia, que es lo que marca la canasta b\u00e1sica alimentaria, la que -es dable destacar- solamente incluye alimentos como pan, harina, arroz, leche, huevos, etc. siendo estos los requerimientos normativos kilocal\u00f3ricos y proteicos imprescindibles para una persona durante un mes (v. p\u00e1gina web citada).<br \/>\nEntonces, en este contexto particular, donde la cuota fijada coloca a la menor por debajo de la l\u00ednea de indigencia, parece adecuado elevar la cuota a la Canasta B\u00e1sica Alimentaria informada por el INDEC para una ni\u00f1a de la edad de N. (arg. arts.537.a, 541, 668 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 641 y concs. del C\u00f3d. Proc.), quedando a cargo de la abuela el 50% de la misma y el otro 50 % a cargo del abuelo, lo que a la fecha de la sentencia significaban $10.054,69 cada uno (arg. arts. 34.4, 163.56 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nSin duda se trata de una cuota m\u00ednima. Pero es lo que por ahora puede razonablemente fundarse, dado el escaso avance del proceso y a tenor de los elementos de juicio con que se cuenta, -beneficio previsional de la abuela y sin registros de ingresos del abuelo, qui\u00e9n reconoce tenerlos espor\u00e1dicamente-, aunque ambos dicen haber cumplido o haber acompa\u00f1ado con su obligaci\u00f3n alimentaria, y trat\u00e1ndose de una cuota provisoria, sin perjuicio de lo que pueda resultar al tiempo de tener que graduarse la cuota definitiva, apreciando la prueba que se haya rendido finalmente en el proceso (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. arts. 384 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Paita (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n de fecha 22\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 12\/5\/2023, y en consecuencia, elevar la cuota alimentaria fijada al porcentaje de una canasta b\u00e1sica alimentaria correspondiente a la edad de N. en los distintos per\u00edodos de pago (arts. 3, CCyC y 34.4, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLas costas se imponen a los alimentantes, para no afectar la cuota de alimentos que se determina (arg. art. 68 segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3d. Proc.); con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios aqu\u00ed (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n de fecha 22\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 12\/5\/2023, y en consecuencia, elevar la cuota alimentaria fijada al porcentaje de una canasta b\u00e1sica alimentaria correspondiente a la edad de N. en los distintos per\u00edodos de pago.<br \/>\nLas costas se imponen a los alimentantes, para no afectar la cuota de alimentos que se determina; con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios aqu\u00ed.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/09\/2023 12:25:56 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/09\/2023 12:40:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/09\/2023 12:57:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203073\u00e8mH#;6]]\u0160<br \/>\n231900774003272261<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/09\/2023 12:57:40 hs. bajo el n\u00famero RR-696-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;S. M. M. C\/ N. J. G. 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