{"id":18694,"date":"2023-09-13T15:45:19","date_gmt":"2023-09-13T15:45:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18694"},"modified":"2023-09-13T15:45:19","modified_gmt":"2023-09-13T15:45:19","slug":"fecha-del-acuerdo-692023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-692023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDICITICA (LEY 12726) C\/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -91490-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDICITICA (LEY 12726) C\/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -91490-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/9\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 24\/5\/23 contra la resoluci\u00f3n del 15\/5\/23?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa parte demandada cuestiona la resoluci\u00f3n del 15\/5\/23 que dispone la subasta, exponiendo sus motivos en el escrito del 13\/6\/23.<br \/>\nEntre sus fundamentos, centralmente, sostiene que se trata de su \u00fanica vivienda familiar de ocupaci\u00f3n permanente, invoca el art. 244 del CCyC., y aduce que el martillero no es parte en la causa para solicitar la subasta (v. escrito del 13\/6\/23 punto II Fundamentos. Agravios).<br \/>\na- en estos autos, ya esta c\u00e1mara dijo que: &#8220;&#8230;como regla general, es inapelable el auto de subasta (arg. art. 591 c\u00f3d. proc.), pero eso no quita que excepcionalmente pueda ser apelable si, como en el caso, el quejoso entre otras cosas sostiene \u2013con o sin raz\u00f3n- que se ha ordenado la venta de su vivienda, su \u00fanico bien de familia (art. 34.4 c\u00f3d. proc.), (v. recurso de queja del 10\/9\/19 expte 91400 L. 50 Reg. 368 en autos &#8220;RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C\/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S\/COBRO EJECUTIVO&#8221;).<br \/>\nb- en lo que ata\u00f1e a la legitimaci\u00f3n del martillero para peticionar como lo hizo, resulta que contestado el memorial que sostiene la apelaci\u00f3n por el apoderado de la parte actora, \u00e9sta abog\u00f3 por el mantenimiento de la resoluci\u00f3n impugnada, lo cual es equivalente a haber propiciado su emisi\u00f3n. Por manera que, ante tal actitud, expedirse acerca si el martillero tuvo o no facultades para promover el auto dictado, ya se ha tornado abstracto. Y como tiene dicho la Suprema Corte, los pronunciamientos de esa \u00edndole no son propios de los jueces (SCBA LP Rc 124382 I 23\/4\/2021, &#8216;Consorcio del Edificio Provincial Center VI c\/ Kiricos, Martin s\/ Cobro ejecutivo de expensas&#8217;, en Juba sumario B23821).<br \/>\nc- tocante a lo dem\u00e1s, el demandado insiste con los mismos argumentos, que ya han sido analizados por este Tribunal de acuerdo a lo decidido con fechas 12\/11\/19, 31\/8\/21 y en especial en la sentencia del 6\/6\/22 y ya han quedado firmes de modo que no cabe volver sobre ellos (v. sentencias; art. 261 del cpcc.).<br \/>\nEn definitiva, no surge que haya tratativas de arreglo como para suspender el proceso conforme se desprende de las presentaciones electr\u00f3nicas del 4\/7\/23, 31\/7\/23, 17\/8\/23, 30\/8\/23 (art. 384 del c\u00f3d. proc.). E impl\u00edcitamente de la respuesta de la actora a los planteos efectuados en el memorial que da sustento a la apelaci\u00f3n en tratamiento, cuya desestimaci\u00f3n propicia (v. escrito del 26\/6\/2023).<br \/>\nEs m\u00e1s, debe se\u00f1alarse que reci\u00e9n con fecha 17\/8\/23 el demandado present\u00f3 ante esta instancia el escrito solicitando la suspensi\u00f3n del procedimiento acompa\u00f1ando oficio enviado al Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n crediticia (Ley 12726), donde a su vez debe cumplir con las indicaciones dadas por la entidad para luego reci\u00e9n poder llegar, eventualmente, a una determinada forma de refinanciaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la deuda, o sea acciones a desplegar a futuro y no concretadas (v. escrito y archivos adjuntos). As\u00ed, ello no es elemento excepcional, suficiente y concreto que permita apartarse de lo ya dispuesto por el juzgado en la resoluci\u00f3n apelada del 15\/5\/23.<br \/>\nEntonces, dentro de ese contexto el recurso no puede prosperar (art. 34.4., 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nd- respecto de la manifestaci\u00f3n del abog. Cantisani en cuanto a la sanci\u00f3n por temeridad y malicia de la conducta del demandado, ya evaluada en la sentencia de este Tribunal de 6\/6\/22, por similares fundamentos a los all\u00ed expuesto, considero que reci\u00e9n debe evaluarse en este caso en el momento en que se ponga fin al proceso, de conformidad a lo dispuesto en el art. 34.6 del C\u00f3d. Proc.. Pues ha de ser en ese estado cuando podr\u00e1 apreciarse en forma global si la conducta que se reprocha resulta temeraria o maliciosa, es decir si la parte ha actuado sin raz\u00f3n, a conciencia, o con fines obstruccionistas, o si ha pretendido beneficios injustos (v. art. 34.6., 45 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, los fundamentos dados por la parte demandada en su escrito del 13\/6\/23 no logran reunir los extremos requeridos por el c\u00f3digo de rito en tanto ya han sido vertidos con anterioridad a la presente (ya se\u00f1alado anteriormente), no pudiendo comportar la cr\u00edtica concreta y razonada y por lo tanto debe ser desestimado (arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon costas a cargo del apelante vencido (art. 69 del cpcc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso del 24\/5\/23.<br \/>\nCon costas a cargo del apelante vencido (art. 69 del cpcc.) y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 24\/5\/23; con costas a cargo del apelante vencido y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/09\/2023 12:31:31 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/09\/2023 12:39:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/09\/2023 13:00:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307_\u00e8mH#;#s|\u0160<br \/>\n236300774003270383<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/09\/2023 13:00:34 hs. bajo el n\u00famero RR-685-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDICITICA (LEY 12726) C\/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -91490- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}