{"id":18679,"date":"2023-09-13T15:28:52","date_gmt":"2023-09-13T15:28:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18679"},"modified":"2023-09-13T15:28:52","modified_gmt":"2023-09-13T15:28:52","slug":"fecha-del-acuerdo-592023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-592023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BERNATTA, JUAN FRANCISCO C\/ ROSENZUAIG, JOSE MARCOS Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL \/ USUCAPION (INFOREC 958)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94025-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;BERNATTA, JUAN FRANCISCO C\/ ROSENZUAIG, JOSE MARCOS Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL \/ USUCAPION (INFOREC 958)&#8221; (expte. nro. -94025-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n en subsidio del 20\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/2023 ?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION L JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El actor se agravia en cuanto la jueza ordena que previo a determinar el acogimiento de la acci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del allanamiento de los demandados, falta el informe de ARBA, departamento de Geodesia, que determine que no se encuentran intereses fiscales comprometidos (v. res. del 9\/06\/2023 y apelaci\u00f3n del 20\/6\/2023).<br \/>\nEl apelante argumenta, en resumen, que existiendo titular de dominio debidamente identificado como sucede en el caso, el juicio debe entenderse con \u00e9l y\/o con sus sucesores en caso de fallecimiento del primero, pero no debe ni puede ser parte el Fiscal de Estado o la Municipalidad\u00a0 correspondiente a la ubicaci\u00f3n del inmueble, intervenci\u00f3n que s\u00f3lo se requiere en los casos en que el bien a usucapir resulte del dominio \u00a0p\u00fablico o se encuentra en alguno de los supuestos que contemplaba el art. 2342 del C\u00f3digo Civil (hoy el art.\u00a0 236 del CC y C); es decir, cuando el bien a usucapir forma parte del dominio privado del estado (esc. elec. del 20\/6\/2023).<br \/>\n2. En principio cabe se\u00f1alar que con arreglo al art\u00edculo 24.e de la ley 14.159, en caso de haber inter\u00e9s fiscal comprometido, el juicio se entender\u00e1 con el representante legal de la Naci\u00f3n, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.<br \/>\nAdem\u00e1s, el propio actor al promover la demanda solicit\u00f3 como diligencia preliminar que &#8220;&#8230;a fin de determinar si existe inter\u00e9s fiscal sobre el inmueble, se oficie a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Inmuebles del Estado, la que se expedir\u00e1 sobre el punto, teniendo a la vista copia del plano de mensura que se adjuntar\u00e1 al oficio.&#8221; (v. pto. IV DILIGENCIAS PRELIMINARES. 4).<br \/>\nY si bien ahora al apelar argumenta que no es necesario ese informe por no tratarse en el caso de un propietario del inmueble ignorado (art. 680 c\u00f3d. proc.), por un lado, nada dice acerca de aquella norma reci\u00e9n citada, y por el otro aquella situaci\u00f3n ya la conoc\u00eda al cuando al promover la demanda peticion\u00f3 como medida preliminar que se oficie a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Inmuebles del Estado para que determine si existe inter\u00e9s fiscal sobre el inmueble que se pretende aqu\u00ed usucapir (v. dda del 9\/12\/2020, pto. 1. ante\u00faltimo p\u00e1rrafo).<br \/>\nEntonces, si lo consideraba necesario al informe del estado al demandar, cuando ya sab\u00eda que no se trataba en el caso de un propietario ignorado, postura que luego termina alineando con lo decidido por la jueza en la resoluci\u00f3n apelada, la pretensi\u00f3n posterior basada en que no resultar\u00eda necesario el informe por no ignorarse el propietario, sin explicaci\u00f3n concreta acerca de los motivos por los cuales no existir\u00edan en el caso intereses fiscales comprometidos, torna improcedente el pedido (arg. art. 679.4 c\u00f3d proc.).<br \/>\nEn ese sentido, conocido es que, como una derivaci\u00f3n necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicci\u00f3n con los propios actos anteriores, deliberados, jur\u00eddicamente relevantes y plenamente eficaces (v. JUBA b\u00fasqueda en l\u00ednea con las voces doctrina actos propios; sumarios B15015 y B5064772, sents. de fechas 17\/5\/2021 y 13\/11\/2019, respectivamente; entre muchos otros).<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo anterior, cierto es que ya se ha dicho que despu\u00e9s de la reforma del decreto-ley 5756\/58, debe darse intervenci\u00f3n en el juicio de usucapi\u00f3n al representante legal de la Naci\u00f3n, Provincia o de la municipalidad &#8220;en caso de haber intereses fiscal comprometido&#8221; (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8217;, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edici\u00f3n ampliada y actualizada, A\u00f1o 2015, t. VIII p. 58 pto. 2 &#8220;Estado&#8221;).<br \/>\nY no estando en el caso acreditado inequ\u00edvocamente que no pudieren existir intereses fiscales comprometidos, ya que la circunstancia de que el inmueble est\u00e9 inscripto a nombre de los demandados en ARBA no es suficiente para suponerlo, no encuentro motivos que justifiquen prescindir del informe, en tanto necesario para determinar si existe inter\u00e9s fiscal afectado respecto del inmueble que se pretende usucapir y, ad eventum conferir intervenci\u00f3n al representante fiscal (art. 679.4 c\u00f3d. proc. y art. 24.d ley 14.159).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTIONEL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 20\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/2023.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 20\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 10:46:34 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 11:41:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 11:45:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203081\u00e8mH#:kCC\u0160<br \/>\n241700774003267535<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/09\/2023 11:45:47 hs. bajo el n\u00famero RR-679-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;BERNATTA, JUAN FRANCISCO C\/ ROSENZUAIG, JOSE MARCOS Y OTROS S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL \/ USUCAPION (INFOREC 958)&#8221; Expte.: -94025- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}