{"id":18661,"date":"2023-09-13T15:13:56","date_gmt":"2023-09-13T15:13:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18661"},"modified":"2023-09-13T15:13:56","modified_gmt":"2023-09-13T15:13:56","slug":"fecha-del-acuerdo-592023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-592023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/9\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;D\u00cdAZ, SAMANTA ANAH\u00cd C\/ PEREYRA, RICARDO ABEL S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94083-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;D\u00cdAZ, SAMANTA ANAH\u00cd C\/ PEREYRA, RICARDO ABEL S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; (expte. nro. -94083-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 15\/6\/23 contra la resoluci\u00f3n del 12\/6\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 3\/8\/23 contra la resoluci\u00f3n del 1\/8\/23?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 15\/6\/23 es recurrida por la abog. M. en tanto cuestiona tanto los honorarios all\u00ed regulados como la imposici\u00f3n de costas decidida. Concedido el recurso el 27\/6\/23 la apelante no present\u00f3 el correspondiente memorial por lo que el recurso dirigido contra las costas debe ser declarado desierto (arts. 34.5. a. b. y e.; 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto a los honorarios regulados, cabe tener en cuenta que en el caso se trata de un juicio sumario (v. providencia del 29\/9\/22) donde se transit\u00f3 la primera etapa que contempla la norma (v. tr\u00e1mites del 23\/9\/22, 27\/10\/22, 7\/11\/22) lleg\u00e1ndose hasta la audiencia de conciliaci\u00f3n (13\/2\/23) la que posteriormente fue homologada el 12\/6\/23 (arts. 15.c y 16, 57 de la ley 14967).<br \/>\nEntonces, trat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de acuerdo a la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 45 jus &lt;art. 9.I.1.m) de la ley citada&gt;, siempre en concordancia con los arts. 28.i, y 28.b.1. y el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (arts. 34.4. cpcc. y 55 de la ley citada).<br \/>\nHabi\u00e9ndose transitado la primera etapa no resulta desacertado la reducci\u00f3n del 50% practicada por el juzgado, de modo que los estipendios fijados en la suma de 22,5 jus no devienen exiguos en relaci\u00f3n a la tarea llevada a cabo por la letrada y por lo tanto debe desestimarse el recurso (arts. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nMediante la fundamentaci\u00f3n del recurso del 3\/8\/23 no queda claro si el apelante pretende es que se establezca y\/o se modifique el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n decidido provisoriamente en la sentencia homologatoria del 12\/6\/23 (v. escrito del 14\/8\/23<br \/>\nVeamos. En el presente proceso luego de la demanda y su contestaci\u00f3n se lleg\u00f3 a la audiencia de conciliaci\u00f3n del 13\/2\/23 donde entre las partes hubo acuerdo en algunos puntos y desacuerdo en otros (s.e. u o. en los puntos cuarto y quinto), esa audiencia fue posteriormente homologada mediante la sentencia del 12\/6\/23 pero sin decidir en la misma sobre los temas en desacuerdo, y en lo que aqu\u00ed interesa all\u00ed se dijo &#8220;&#8230;y la conformidad prestada en el Acta de audiencia del 13\/02\/23 &#8230;Homologar el acuerdo celebrado entre S. A. D. y R. A. P., en lo que respecta a Cuidado Personal, R\u00e9gimen de Comunicaci\u00f3n sobre sus hijos menores de edad Mateo Pereyra arribado en la audiencia del d\u00eda 13\/02\/2023&#8230;&#8221;.<br \/>\nNada resolvi\u00f3 respecto de las tem\u00e1ticas en desacuerdo, es decir quedaron pendientes de resoluci\u00f3n, lo que ocasion\u00f3 la aclaratoria o el pedido de resoluci\u00f3n de fecha 27\/6\/23, lo que llev\u00f3 al dictado de la decisi\u00f3n del 1\/8\/23 que dispuso en forma provisoria el modo de contacto entre Pereyra y su hijo M. (v. puntos 4 y 5 del acta del 13\/2\/23 y de la resoluci\u00f3n).<br \/>\nAh\u00ed resolvi\u00f3 las pretensiones pendientes de decisi\u00f3n y adem\u00e1s, entiendo y en lo que no se acord\u00f3, en forma concordante a lo propuesto por P. (comunicaci\u00f3n y contacto en los per\u00edodos de cosecha y siembra, d\u00edas de lluvia y vacaciones),, a saber : &#8220;&#8230; &#8211; En la \u00e9poca de siembra y cosecha que se pondr\u00e1 de acuerdo los d\u00edas de lluvia para que M. comparta tiempo con \u00e9l. Si lloviera toda la semana continuar\u00eda el r\u00e9gimen de martes y jueves. &#8211; En \u00e9poca de siembra y cosecha M. estar\u00e1 con su padre fin de semana por medio desde la hora 21 del s\u00e1bado hasta la hora 7 del domingo. &#8230;&#8221;, &#8220;&#8230;- Sr. P. tiene dos semanas de vacaciones en enero y pasar\u00e1 con M. una de ellas&#8230;&#8221;, ello con el car\u00e1cter de provisoriedad que denotan estas resoluciones que pueden ser modificadas en todo tiempo si los hechos as\u00ed lo aconsejan en tanto no causan estado.<br \/>\nDecidiendo adem\u00e1s en esa resoluci\u00f3n (la del 1\/8\/23) la producci\u00f3n de la prueba confesional ofrecida por P., fijando la audiencia para que absuelva posiciones la accionante D\u00edaz (arts. 407 y 415 C.P.C.C.).<br \/>\nAs\u00ed, teniendo en mira siempre el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, como una tutela judicial continua y efectiva, adem\u00e1s de razones de econom\u00eda procesal, as\u00ed lo aconsejan, resultando menos relevante y pasando as\u00ed a segundo plano la mera v\u00eda procesal por lo que el argumento de la presentaci\u00f3n en forma extempor\u00e1nea del 27\/6\/23 no tendr\u00eda asidero aqu\u00ed (arts. 1 y 3 y concs. Conv. sobre los Derechos del Ni\u00f1o,75.22 de la Const. Nacional; 18 C. N., 15 Const. Prov. Bs. As., 34.5.e., c\u00f3d. proc.art. 706 CCyC).<br \/>\nEn suma, a falta de argumentos espec\u00edficos bajo las circunstancias del caso que permitan modificar la resoluci\u00f3n del 1\/8\/23 corresponde desestimar el recurso del 3\/8\/22 (arts.(art. 710 CCyC; arts. 375, 2 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon costas en el orden causado porque el cuidado y la comunicaci\u00f3n es un \u00e1mbito donde es natural y hasta plausible que los dos progenitores procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos a fin de proteger de la mejor manera su inter\u00e9s (art. 68 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1mara: &#8220;G., O.F. c\/ Z., M.S. s\/ Tenencia y r\u00e9gimen de visitas&#8221; 5\/7\/2012 lib. 43 reg. 229; &#8220;O.,R.F. c\/ A.,M.L. s\/ Tenencia de hijo&#8221; 29\/4\/2010 lib. 39 reg. 13; &#8220;I., L. c\/ B., F.D. s\/ Incidente de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de visitas&#8221; 24\/4\/2013 lib. 44 reg. 103; entre muchos otros).<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\na) Desestimar el recurso del 15\/6\/23 en cuanto dirigido a la regulaci\u00f3n de honorarios del 12\/6\/23.<br \/>\nb) Declarar desierto el recurso del 15\/6\/23 dirigido contra la imposici\u00f3n de costas decidida el 12\/6\/23.<br \/>\nc) Desestimar el recurso del 3\/8\/23, con costas por su orden.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Desestimar el recurso del 15\/6\/23 en cuanto dirigido a la regulaci\u00f3n de honorarios del 12\/6\/23.<br \/>\nb) Declarar desierto el recurso del 15\/6\/23 dirigido contra la imposici\u00f3n de costas decidida el 12\/6\/23.<br \/>\nc) Desestimar el recurso del 3\/8\/23, con costas por su orden.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 10:39:14 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 11:32:12 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/09\/2023 11:34:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307h\u00e8mH#:]DI\u0160<br \/>\n237200774003266136<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/09\/2023 11:35:01 hs. bajo el n\u00famero RR-672-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;D\u00cdAZ, SAMANTA ANAH\u00cd C\/ PEREYRA, RICARDO ABEL S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; Expte.: -94083- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}