{"id":18628,"date":"2023-08-31T17:46:17","date_gmt":"2023-08-31T17:46:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18628"},"modified":"2023-08-31T17:46:17","modified_gmt":"2023-08-31T17:46:17","slug":"fecha-del-acuerdo-3082023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/31\/fecha-del-acuerdo-3082023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C. M. A. A. Y OTRO S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94074-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nSurge de las constancias del caso que el Servicio Local de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o de la ciudad de Pehuaj\u00f3 (en adelante Servicio Local) dict\u00f3 al menos dos medidas de abrigo respecto de la adolescente A. a cumplirse en el domicilio de su abuela y su t\u00eda. Dichas medidas se legalizaron por el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen (v. informes del Servicio Local del 3\/9\/2021 y 12\/8\/2022 y resoluciones del 13\/9\/2021 y 8\/9\/2022).<br \/>\nM\u00e1s recientemente, el Servicio Local present\u00f3 el informe de conclusi\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Restituci\u00f3n de Derechos (PER) el 15\/6\/2023, en el que se advirti\u00f3 que la adolescente actualmente se encontrar\u00eda viviendo y bajo el cuidado de S. A. en la ciudad de Pehuaj\u00f3, y se requiri\u00f3 que se tenga a bien otorgar la guarda en su favor.<br \/>\nA su vez, el asesor interviniente solicit\u00f3 con fecha 31\/7\/2023 que se requiera al organismo administrativo que instrumente los recursos disponibles y remita acta de acuerdo con la pretensa guardadora, adem\u00e1s de que se disponga la realizaci\u00f3n de un amplio informe ambiental en el actual domicilio de Aranda, previo al otorgamiento de la guarda.<br \/>\nEn virtud de ello se advierte que para dar cumplimiento a la solicitud, restan a\u00fan algunos pasos previos que deben cumplirse.<br \/>\nEntonces, es factible para resolver sobre los planteos de incompetencia que dan origen a esta contienda (v. resoluciones del 7\/8\/2023 y 15\/8\/2023) recordar que es criterio de esta c\u00e1mara en lo que respecta a las medidas de abrigo que la actuaci\u00f3n principal la tiene el Servicio Local de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Derechos, siendo netamente subsidiaria y de contralor la intervenci\u00f3n del juzgado de familia, que resuelve sobre la legalidad de la medida adoptada por el Servicio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos (art. 35 bis, p\u00e1rr. 10 de la ley 13.298, texto seg\u00fan art. 3 ley 14537; sent. expte. 93918 del 2\/6\/2023, RR-380-23, entre otros).<br \/>\nY en este caso, la actuaci\u00f3n acotada al control de legalidad por parte del juzgado ya se llev\u00f3 a cabo, restando cuestiones atinentes a observar y evaluar el \u00e1mbito donde la adolescente se encuentra residiendo a fin de otorgar eventualmente una guarda no institucional.<br \/>\nEn ese sentido, hay que considerar dos cuestiones: que los conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano; lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica, y que en los casos como el presente donde ambos juzgados son especializados, rige la nota de cercan\u00eda o de proximidad al centro de vida y domicilio de los ni\u00f1os (sent. del 19\/5\/2023 expte. 93865, entre otros).<br \/>\nAdem\u00e1s, el c\u00f3digo de fondo estipula que para los procesos relativos a derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluyendo el proceso de guarda, la competencia se atribuye al juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (art.716 CCyC).<br \/>\nEntonces, es viable que a los efectos de que se realicen las diligencias correspondientes para culminar, eventualmente, con el otorgamiento de la guarda a S. A. y tambi\u00e9n para dar una mayor celeridad e inmediaci\u00f3n a los tr\u00e1mites y mejor protecci\u00f3n de los derechos de la adolescente, sea el juzgado de su domicilio el que intervenga, es decir, el Juzgado de Familia 1 sede Pehuaj\u00f3 (arg. art. 827. \u00f1 c\u00f3d. proc., arts. 706 y 716 CCyC). M\u00e1xime que al momento de la presentaci\u00f3n del informe de culminaci\u00f3n del PER, donde se solicita dicha guarda, \u00e9ste ya se encontraba en funcionamiento (desde el 24\/4\/2023 conf. res. SC N\u00b0 460\/23).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado de Familia 1 sede Pehuaj\u00f3, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 11:53:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 11:54:24 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 12:02:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308!\u00e8mH#:&#8217;s\u00c2\u0160<br \/>\n240100774003260783<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/08\/2023 12:02:23 hs. bajo el n\u00famero RR-664-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C. 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