{"id":18626,"date":"2023-08-31T17:44:20","date_gmt":"2023-08-31T17:44:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18626"},"modified":"2023-08-31T17:44:20","modified_gmt":"2023-08-31T17:44:20","slug":"fecha-del-acuerdo-3082023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/31\/fecha-del-acuerdo-3082023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;RAMOS, RODOLFO S\/ INC.REALIZACION DE BIENES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93993-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;RAMOS, RODOLFO S\/ INC.REALIZACION DE BIENES&#8221; (expte. nro. -93993-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 19\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 15\/5\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En lo que interesa ahora, el 4\/11\/2021 se decidi\u00f3 seguir adelante con la realizaci\u00f3n del bien inmueble matr\u00edcula 5338, con advertencia efectuada el 24\/11\/2021 que hasta ese momento el martillero Grenno no hab\u00eda tasado a\u00fan el bien.<br \/>\nA su vez, en fecha 27\/12\/2012, el martillero pidi\u00f3 para hacer la tasaci\u00f3n que se ordenase mandamiento de inspecci\u00f3n ocular y constataci\u00f3n; la providencia del 2\/2\/2022 orden\u00f3 mandamiento de constataci\u00f3n del estado de ocupaci\u00f3n m\u00e1s la toma de fotograf\u00edas para la subasta (esto \u00faltimo conforme al art. 3 Anexo I, Ac 3604 SCBA).<br \/>\nEl 22\/6\/2022 se intim\u00f3 al auxiliar de justicia la realizaci\u00f3n del mandamiento, que al fin es llevado a cabo el 20\/10\/2022.<br \/>\nLuego, el 17\/11\/2022 el martillero Grenno presenta tasaci\u00f3n en que dice: &#8220;Atento haber peritado el inmueble oportunamente, y conforme la cantidad de metros cuadrados, ubicaci\u00f3n y valores de mercado, &#8230; asciende a la suma de DOLARES BILLETE CINCUENTA MIL (U$S 50.000,00.).<br \/>\nLuego de las alternativas de fechas 1\/1\/2023, 27\/2\/2023, 25\/3\/2023 y 28\/3\/2023, la tasaci\u00f3n se aprob\u00f3 el 15\/5\/2023, lo que motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del fallido de fecha 19\/5\/2023, que se concedi\u00f3 el 29\/5\/2023.<br \/>\n2. El memorial que funda el recurso es del 6\/6\/2023, y ah\u00ed el apelante pide que se deje sin efecto la aprobaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n del martillero por infundada, contener razonamientos aparentes y poner as\u00ed en riesgo la venta del bien en un precio ajeno a la realidad (por escaso, vale aclarar); con se\u00f1alamiento adem\u00e1s sobre que no se acompa\u00f1an elementos objetivos de prueba, informes de inmobiliarias, antecedentes de venta de inmuebles similares, pautas y criterios cient\u00edficos tenidos en cuenta para llegar a ese resultado, ni indicaci\u00f3n del valor del d\u00f3lar a que hace referencia cuando se tasa el inmueble. Sostiene: &#8220;la tasaci\u00f3n es totalmente infundada&#8221;.<br \/>\nAdem\u00e1s se agravia porque no se tomaron en cuenta las denuncias de pago por un tercero respecto de las acreencias del Banco Pampa y del Banco de la Pcia. de Bs.As. as\u00ed como las tratativas que estar\u00edan en curso con el acreedor hipotecario Banco de la Naci\u00f3n Argentina, con lo que se evitar\u00eda la subasta del bien; si esta c\u00e1mara lo estimare oportuno, pide que a todo evento se oficie a esas entidades para que informen si se han cancelado sus cr\u00e9ditos, y en el caso de Banco Naci\u00f3n en qu\u00e9 estado se encuentra la gesti\u00f3n o negociaci\u00f3n para cancelar el pasivo existente.<br \/>\n3.1. Veamos.<br \/>\nNo es materia de discusi\u00f3n que debe ser tasado el inmueble matr\u00edcula 5338 para ser subastado; como se vio, lo que se discute es c\u00f3mo se hizo la tasaci\u00f3n y por consecuencia su resultado.<br \/>\nEn ese camino, lo primero a tener en cuenta es que la tasaci\u00f3n se trata, en definitiva, de una pericia (cfrme. Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo Procesal&#8230;&#8221;, t. III, p\u00e1g. 280, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021); de lo que se sigue que deben seguirse similares pautas para su elaboraci\u00f3n, pautas que -al fin y al cabo- se concentran en la necesidad de no efectuar una opini\u00f3n dogm\u00e1tica que quede in pectore del experto, sin posibilidad de que las partes y el juez conozcan los fundamentos del dictamen, de modo de permitir a los primeros contradecir o discutir las conclusiones y al segundo apreciar la val\u00eda del dictamen para aceptarlo o rechazarlo (cfrme. Morello y colaboradores, &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221;, t. VI, p\u00e1g. 296, seg\u00fan extractos de fallos citados en ella, ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2016).<br \/>\nLo que debe hacerse es la contracara de lo dicho: el dictamen debe contener un detalle explicativo de las operaciones t\u00e9cnicas e investigaciones previas realizadas, de las fuentes de informaci\u00f3n y de los principios cient\u00edficos que fundan la conclusi\u00f3n, para poder valorarla (Morello y colaboradores, misma obra y p\u00e1gina citadas; tambi\u00e9n ver lineamientos en &#8220;Peritos Judiciales&#8221;, Sosa Toribio E., p\u00e1g. 145, punto 13.2.6, ed. Librer\u00eda editora Platense, a\u00f1o 2006).<br \/>\nExigencias \u00e9stas que no se cumplen en el caso, pues como ya se transcribi\u00f3 en el apartado 1., para concluir que el bien tasado vale lo que dice que vale, el martillero se limit\u00f3 a decir &#8220;Atento haber peritado el inmueble oportunamente, y conforme la cantidad de metros cuadrados, ubicaci\u00f3n y valores de mercado&#8230;&#8221;; pero sin indicar el martillero cu\u00e1ndo lo perit\u00f3 (antes bien surge de la causa que no hizo a pesar de haberlo pedido expresamente el 27\/12\/2021 para hacer la tasaci\u00f3n pues en la diligencia que se encuentra en el tr\u00e1mite procesal del 20\/10\/2022 no consta que haya concurrido personalmente), ni dice cu\u00e1ntos son los metros cuadrados alegados, ni especifica su ubicaci\u00f3n ni cu\u00e1les ser\u00edan los valores de mercado tenidos en consideraci\u00f3n.<br \/>\nLo que era esperable que s\u00ed se hiciera en funci\u00f3n de las pautas explicadas antes; si concurri\u00f3 a peritarlo, explicar cu\u00e1ndo y c\u00f3mo lo hizo, con descripci\u00f3n detallada del inmueble en cuanto a construcciones, tama\u00f1o, estado de conservaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n en la localidad (por ejemplo, m\u00e1s o menos c\u00e9ntrica), establecer comparaciones con ventas realizadas en fechas m\u00e1s o menos cercanas respecto de otros inmuebles similares o establecer diferencias con otras operaciones de mayor o menor valor sobre bienes en mejores o peores condiciones, expresar la moneda y forma de pago corriente y habitual en operaciones de venta inmobiliaria, etc\u00e9tera. Lo dicho es solo a modo de ejemplo, pues es el experto justamente quien puede y debe establecer conforme su experticia los par\u00e1metros a a tener en cuenta y su detalle (arg. arts. 472, 473 y concordantes c\u00f3d. proc.; tambi\u00e9n art. 278 ley 24522).<br \/>\nEn fin; surge de lo expuesto que la tasaci\u00f3n del 17\/11\/2021 no est\u00e1 debidamente fundada y, por consecuencia, debe revocarse su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.2. Sobre los pagos que el apelante dice haber efectuado a distintas entidades bancarias y las tratativas en que estar\u00eda con el acreedor hipotecario Banco de la Naci\u00f3n Argentina, no son cuestiones que deban ser revisadas en esta oportunidad por escapar del \u00e1mbito recursivo propuesto, que es la tasaci\u00f3n del bien inmueble matr\u00edcula 5338 cuya fecha de subasta no ha sido siquiera establecida al d\u00eda de hoy, y en todo caso, deber\u00e1n ser previamente tratadas en la instancia inicial (arg. arts. 163.6 y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. En resumen, se revoca la resoluci\u00f3n del 15\/5\/2023 en cuanto aprueba la tasaci\u00f3n del bien matr\u00edcula 5338 y, en consecuencia, deber\u00e1 el martillero designado efectuar nueva tasaci\u00f3n del bien a realizar, de acuerdo a las pautas antes enunciadas (arg. arts. 2 y 3 CCyC, c\u00f3d. proc.). Con desestimaci\u00f3n de los agravios referidos a los pagos que se hubieran efectuado de cr\u00e9ditos del Banco de la Pampa y del Banco de la Pcia. de Buenos Aires y las tratativas que se alegan est\u00e1n en curso con el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, por escapar a la actividad recursiva que debe desplegar la c\u00e1mara en esta oportunidad (arg. arts. 163.6 y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLos honorarios por las tareas profesionales llevadas a cabo respecto de la incidencia que ahora se resuelve, ser\u00e1n estimados en la oportunidad del art. 265 de la ley 24522.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n del 19\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 15\/5\/2023, con el alcance que se dio en el considerando 4 de la primera cuesti\u00f3n; con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios por las tareas profesionales llevadas a cabo respecto de la incidencia que ahora se resuelve, que ser\u00e1n estimados en la oportunidad del art. 265 de la ley 24522.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 19\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 15\/5\/2023, con el alcance que se dio en el considerando 4 de la primera cuesti\u00f3n; con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios por las tareas profesionales llevadas a cabo respecto de la incidencia que ahora se resuelve, que ser\u00e1n estimados en la oportunidad del art. 265 de la ley 24522.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 11:31:04 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 11:51:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/08\/2023 11:53:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308O\u00e8mH#9tO^\u0160<br \/>\n244700774003258447<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/08\/2023 11:53:45 hs. bajo el n\u00famero RR-660-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 Autos: &#8220;RAMOS, RODOLFO S\/ INC.REALIZACION DE BIENES&#8221; Expte.: -93993- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}