{"id":18590,"date":"2023-08-31T17:22:42","date_gmt":"2023-08-31T17:22:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18590"},"modified":"2023-08-31T17:22:42","modified_gmt":"2023-08-31T17:22:42","slug":"fecha-del-acuerdo-2982023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/31\/fecha-del-acuerdo-2982023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial<\/p>\n<p>Autos: &#8220;RODRIGUEZ, LILIANA Y OTRO C\/ GOMEZ, SERGIO S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94010-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;RODRIGUEZ, LILIANA Y OTRO C\/ GOMEZ, SERGIO S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; (expte. nro. -94010-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la queja de fecha 28\/6\/2023 y en su caso corresponde hacerla resolutiva para tratar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/2\/2023?; \u00bfdebe tratarse la apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/7\/2022 contra la providencia del 11\/7\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Para poder resolver la queja de fecha 28\/6\/2023 es necesario efectuar aclaraciones previas en cuanto a la situaci\u00f3n tanto de Elsa Isidora G\u00f3mez como de Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez, as\u00ed como del curso del proceso.<br \/>\n2.1. El juicio fue iniciado por Liliana Haydee Rodr\u00edguez y Horacio Samam\u00e9 contra Sergio Fabian G\u00f3mez, subr\u00f3gandose aquellos como sedicentes acreedores de Elsa Isidora G\u00f3mez, en los derechos creditorios que atribuyen a \u00e9sta respecto de Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez (v. escrito del 4\/2\/2020, causa principal).<br \/>\nLuego, con la providencia del 15\/5\/2020 se inici\u00f3 la primera etapa del juicio, que fue la encaminada a cumplimentar lo establecido en el art\u00edculo 112 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nEn esta etapa es cuando se presenta la abogada Claudia Fern\u00e1ndez Quintana, como apoderada de la &#8220;parte demandada&#8221; y solicita autorizaci\u00f3n para retiro de copias. Hasta all\u00ed, si bien el poder acompa\u00f1ado le otorgaba la representaci\u00f3n tanto de Elsa Isidora G\u00f3mez como de Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez, como a esa altura del proceso s\u00f3lo se hab\u00eda corrido traslado de la subrogaci\u00f3n intentada a la primera -as\u00ed se desprende de aquella providencia del 15\/5\/2020-, es razonable entender que la referencia a la &#8220;parte demandada&#8221;, fue indicativa solo de Isidora Elsa G\u00f3mez.<br \/>\nPues que tenga poder otorgado por ambos no impide que acepte en este caso solo aqu\u00e9l que ha querido ejercer (arg. art. 1319 y concs. del CCyC).<br \/>\nCierto es que con el escrito del 13\/7\/2020 la mencionada abogada se presenta por ambos poderdantes, pero a la hora de concretar su defensa dice que la hace evocando el apoderamiento recibido de Elsa Isidora G\u00f3mez (v. puntos I y II de ese escrito); lo cual es entendible desde que ning\u00fan traslado se hab\u00eda corrido todav\u00eda y en este trayecto del juicio a Sergio Fabian G\u00f3mez, a lo que se agrega el hecho que la excepci\u00f3n que opone tiende a sostener que Liliana Rodr\u00edguez, pretensa subrogante, no era titular de un cr\u00e9dito cierto y menos exigible en los juicios que alega, en lo que constituye un claro cuestionamiento a la subrogaci\u00f3n intentada por los actores (arg. art. 102 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCorroborando lo dicho, por la providencia del 18\/8\/2020 se la tuvo por presentada en representaci\u00f3n de Elsa Isidora G\u00f3mez. A su vez, el despacho del 1\/2\/2021, que tuvo por contestada la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n activa opuesta por Elsa G\u00f3mez quien fuera citada de conformidad a lo normado en el art. 112 del c\u00f3d. proc., y dispone medidas previo a disponer el traslado de demanda, tambi\u00e9n avala lo que se viene diciendo hasta ahora.<br \/>\nEl 6\/5\/2022 el juzgado rechaza la excepci\u00f3n interpuesta por Elsa Isidora G\u00f3mez, d\u00e1ndole, por las razones que se exponen, la calidad de tercero con los alcances de lo normado en el arts. 90 inc. 2 y 91. 2do., del c\u00f3d. proc..<br \/>\n2.2. Es luego, el 12\/5\/2022 que se da inicio a la segunda secuencia de este juicio, otorg\u00e1ndose a la causa tr\u00e1mite de juicio sumario, dando traslado de la acci\u00f3n a Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas o el que resulte en funci\u00f3n de la distancia, a quien\/es se cita y emplaza para que dentro de dicho plazo la conteste\/n, y comparezca\/n a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeld\u00eda.<br \/>\nEl 12\/5\/2022, la abogada Fern\u00e1ndez Quintana apela lo resuelto el 6\/5\/2022, present\u00e1ndose tanto por Elsa Isidora G\u00f3mez como por Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez, y el recurso -concedido en relaci\u00f3n el 13\/5\/2022- es fundado el 23\/5\/2022.<br \/>\nPero el juzgado confunde ese memorial del 23\/5\/2022 con una contestaci\u00f3n y se ordena la elevaci\u00f3n a esta alzada el 1\/6\/2022, cuando lo que correspond\u00eda era dar traslado del mismo a la parte apelada, y en todo caso reci\u00e9n despu\u00e9s remitir la causa a la c\u00e1mara para su tratamiento (v. escrito del 2\/6\/2022 y providencia del mismo d\u00eda).<br \/>\n2.3. M\u00e1s, este no es el \u00fanico error.<br \/>\nEl memorial del 23\/5\/2022, m\u00e1s all\u00e1 de su contenido, fue encaminado a revocar la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2022. As\u00ed se dice en el objeto: &#8220;Que vengo en tiempo y forma a expresar agravios, con relaci\u00f3n al recurso de apelaci\u00f3n que me fuera otorgado, contra la resoluci\u00f3n de fecha 06 de Mayo de 2022 la cual causa grav\u00e1menes irreparables a mis poderdantes.- Sin perjuicio de ello, y habiendo los hechos nuevos que seguidamente se denuncian cambiado las circunstancias a tener en cuenta por V.S y por la excelent\u00edsima c\u00e1mara para resolver el conflicto que le diera origen a estos obrados, me expedir\u00e9 en primer lugar con relaci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n para luego ratificar las excepciones que oportunamente se plantearon que justifican dejar sin efecto el decisorio del 06\/05\/2022&#8221;.<br \/>\nEs de toda evidencia, pues, la equivocaci\u00f3n del juez al tener con ese escrito por contestada la demanda a Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez.<br \/>\nLo que advierte despu\u00e9s con su despacho del 11\/7\/2022; pero no porque no tuviera poder la abogada, ya que s\u00ed lo ten\u00eda (v. presentaci\u00f3n del 26\/6\/2020), sino porque se trataba de un memorial dirigido a la alzada y mal pod\u00eda entenderse contenido en ese memorial una contestaci\u00f3n de la demanda por una persona ajena a la apelaci\u00f3n.<br \/>\nEn realidad, no firme a\u00fan la conclusi\u00f3n de la primera etapa del juicio, donde estaba en debate si hab\u00eda lugar o no a la subrogaci\u00f3n pretendida por los actores, para desde esa categor\u00eda demandar a Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez, no debieron llevarse adelante otros actos procesales (arg. art. 112 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe todos modos, el tema qued\u00f3 zanjado, porque la abogada Fern\u00e1ndez Quintana desisti\u00f3 de aquel recurso en representaci\u00f3n de Elsa G\u00f3mez (v. escrito del 7\/8\/2022, p.1).<br \/>\n2.4 Ahora bien, el 15\/6\/2022 se present\u00f3 el abogado Luciano Maresca, invoc\u00f3 mandato de Elsa Isidora y Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez y contest\u00f3 la demanda, cuando el traslado de aqu\u00e9lla solo se hab\u00eda corrido a este \u00faltimo seg\u00fan providencia del 12\/5\/2022; aunque esta anomal\u00eda se subsan\u00f3 porque con el escrito del 7\/8\/2022 -el mismo donde se desisti\u00f3 del recurso-, se pidi\u00f3 que se tuviera por contestada la demanda por Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez con el escrito del 12\/5\/2022.<br \/>\n2.5. Pero hay m\u00e1s; la providencia del d\u00eda 11\/7\/2022 que deja en suspenso la cuesti\u00f3n sobre qu\u00e9 abogado y con qu\u00e9 escrito se contest\u00f3 la demanda por Sergio Fabian G\u00f3mez (si con el escrito de la abogada Fern\u00e1ndez Quintana o con el del abogado Maresca), fue motivo de recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio el d\u00eda 15\/7\/2022 por parte de la abogada Marcela Brogli, apoderada de la actora Liliana Rodr\u00edguez, en escrito soporte papel luego digitalizado, al parecer por un inconveniente en el sistema de presentaciones electr\u00f3nicas (v. archivo adjunto al tr\u00e1mite procesal de esa misma fecha), en que expresamente pide que no se tenga por contestada la demanda a Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez con el escrito del 15\/6\/2022 pues dice que ya lo hab\u00eda hecho antes, seg\u00fan la providencia del 2\/6\/2022.<br \/>\nDe este recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio finalmente se corri\u00f3 traslado mediante el auto del 26\/6\/2023 y a pesar de estar vencido el plazo otorgado para su responde y en condiciones de ser resuelto, nada se ha decidido hasta ahora, seg\u00fan se ve en la causa principal (que se observa actualizada hasta la fecha de este voto en la MEV de la SCBA).<br \/>\nEs decir, estar\u00eda pendiente de decisi\u00f3n el recurso que cuestiona lo decidido el 11\/7\/2022 respecto a qu\u00e9 abogado y con qu\u00e9 escrito contest\u00f3 la demanda el co-accionado Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez.<br \/>\nAunque luego, se decide que con el escrito del 15\/6\/2022 Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez contest\u00f3 la demanda asistido con el abogado Maresca; providencia que motiv\u00f3 un nuevo recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n subsidiaria de la abogada Marcela Brogli (apoderada de la actora), ahora de fecha 9\/2\/2023. Pero se cierra el camino de estos dos recursos, tambi\u00e9n en la providencia del 26\/6\/2023.<br \/>\nDe lo que se sigue que la meneada contestaci\u00f3n de demanda por parte de Sergio Fabi\u00e1n G\u00f3mez, por un lado a\u00fan estar\u00eda pendiente de decisi\u00f3n (recordar el recurso no tratado de fecha 15\/7\/2023), pero de otro, clausurado el camino de los nuevos recursos del 9\/2\/2023 -al menos hasta la queja que motiv\u00f3 este voto-, podr\u00eda considerarse que nada m\u00e1s hay que decidir a su respecto.<br \/>\n2.6. En fin; como se ve de los apartados anteriores, se sucedieron a lo largo del tr\u00e1mite un encadenamiento de errores y anomal\u00edas que contaminaron el tr\u00e1mite, derivando en un grado tal de incerteza que torna aconsejable tomar como la soluci\u00f3n m\u00e1s saneatoria y razonable estar al desestimiento del recurso formulado el 7\/8\/2022 (v. providencia del 2\/2\/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian G\u00f3mez con el escrito del 15\/6\/2022 (arg. arts. 34.5 incisos a y b, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe lo que sigue que resolviendo heterodoxamente en resguardo del debido proceso legal -comprensivo del derecho de defensa; arts. 18 CN y 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.), corresponde tener por admitida la queja de fecha 28\/6\/2023, pero haci\u00e9ndola resolutiva se desestima la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/2\/2023 y, por consecuencia, se declara abstracto por sustracci\u00f3n de la materia el tratamiento del recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/7\/2022 contra la providencia del 11\/7\/2022 en (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe acuerdo a como ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y en funci\u00f3n de la irregularidad en el tr\u00e1mite seguido en la causa, las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado (arg. art. 68 2\u00b0 parte c\u00f3d. proc.) con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\n1. Admitir la queja de fecha 28\/6\/2023, pero haci\u00e9ndola resolutiva desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/2\/2023:<br \/>\n2. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/7\/2022 contra la providencia del 11\/7\/2022.<br \/>\n3. Estar al desestimiento del recurso formulado el 7\/8\/2022 (v. providencia del 2\/2\/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian G\u00f3mez con el escrito del 15\/6\/2022.<br \/>\n4. Cargar las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Admitir la queja de fecha 28\/6\/2023, pero haci\u00e9ndola resolutiva desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/2\/2023:<br \/>\n2. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/7\/2022 contra la providencia del 11\/7\/2022.<br \/>\n3. Estar al desestimiento del recurso formulado el 7\/8\/2022 (v. providencia del 2\/2\/3023) y tener por contestada la demanda por Sergio Fabian G\u00f3mez con el escrito del 15\/6\/2022.<br \/>\n4. Cargar las costas generadas por las cuestiones que ahora se deciden en todas las instancias en el orden causado, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2023 10:34:35 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2023 10:50:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2023 11:23:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u00c1\u00e8mH#9nbm\u0160<br \/>\n249600774003257866<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/08\/2023 11:23:47 hs. bajo el n\u00famero RR-648-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Autos: &#8220;RODRIGUEZ, LILIANA Y OTRO C\/ GOMEZ, SERGIO S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; Expte.: -94010- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}