{"id":18580,"date":"2023-08-31T17:13:13","date_gmt":"2023-08-31T17:13:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18580"},"modified":"2023-08-31T17:13:13","modified_gmt":"2023-08-31T17:13:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2482023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/31\/fecha-del-acuerdo-2482023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;A. L. M. M. C\/ IOMA S\/ AMPARO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94085-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;A. L. M. M. C\/ IOMA S\/ AMPARO&#8221; (expte. nro. -94085-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 16\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 11\/8\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1- En primer lugar, en respuesta a lo dicho por la recurrente en el p. II del escrito del 16\/8\/2023 se deja establecida la competencia local para conocer en el caso, conforme lo decidido por la Suprema Corte de Justicia provincial en reciente fallo del 10\/5\/2023 (causa 8463, &#8220;P. R., I. contra IOMA. Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley&#8221;, cuyo texto completo se encuentra en el sistema Juba en l\u00ednea, en que se sigue a su vez la postura sentada por la Corte de Justicia nacional en la causa &#8220;G., M. P. c\/ IOMA. s\/ Acci\u00f3n de Amparo&#8221;, 2758\/2021, sentencia de 21\/12\/2022).<br \/>\n2- Dicho lo anterior, es de verse que lo que se recurre en el escrito del 16\/8\/2023 es la decisi\u00f3n de primera instancia de fecha 11\/8\/2023 que establece la aplicaci\u00f3n de astreintes para el caso que IOMA incumpla con la medida cautelar de entrega de pa\u00f1ales ordenada ah\u00ed mismo en el punto 1., con especificaci\u00f3n, en lo que interesa a los efectos del recurso, que est\u00e1 a cargo a la instituci\u00f3n demandada acreditar de modo fehaciente y antes de que el plazo acordado venza, que el retraso es imputable al afiliado.<br \/>\nPues bien; seguir\u00e9 para resolver el caso los lineamientos de mi voto en el expediente 91708 (v. sentencia del 16\/4\/2020, L.51 R.114) por resultar similar.<br \/>\nComo en esa ocasi\u00f3n, arriba incuestionada la orden de cobertura, y lo que motiva la queja de la apelante es que en la misma resoluci\u00f3n se haya previsto la aplicaci\u00f3n de una multa por incumplimiento en forma autom\u00e1tica, a favor de la actora, si vencido aquel plazo la prestaci\u00f3n indicada no se hiciera efectiva. En concreto, cuestiona que la aplicaci\u00f3n fuera autom\u00e1tica, desde que en su concepto las astreintes no configuran una sanci\u00f3n por incumplimiento sino un procedimiento conminatorio para obligar al deudor a cumplir, ya que es presupuesto de su operatividad la denuncia y verificaci\u00f3n del incumplimiento, habida cuenta que su curso no es retroactivo.<br \/>\nSin embargo, tal como ha sido concebida en esta oportunidad -al igual que en el caso previo tra\u00eddo-, es claro que la sanci\u00f3n se activa si la obligaci\u00f3n impuesta no fuera cumplimentada en el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Pues es a partir de tal inobservancia que la multa diaria empieza a correr, o sea se hace efectiva, y no antes.<br \/>\nAdem\u00e1s, como agregu\u00e9 all\u00ed, la forma en que fue prevista la sanci\u00f3n, no la priva necesariamente de su finalidad conminatoria, pues no deja de presentarse como una multa eventual, potencialmente motivadora del sometimiento al deber jur\u00eddico establecido, cuya inobservancia la activa. En tanto no sea acreditado que el retraso sea imputable al afiliado.<br \/>\nDe hecho, la f\u00f3rmula recoge la que ya fuera empleada por esta alzada en el expte. 91044, en que en la sentencia emitida con fecha 18\/1272018 (L. 49 R.439) y en las circunstancias de ese precedente, se dispuso la salvaguarda que, vencido el plazo otorgado para hacer efectiva la prestaci\u00f3n all\u00ed dispuesta sin que se hubiera cumplimentado, correr\u00eda en forma autom\u00e1tica la multa que se fijaba, a favor de la actora, poni\u00e9ndose a cargo de la instituci\u00f3n acreditar de modo fehaciente antes que el plazo acordado venciera, que el eventual retraso era imputable al afiliado (arg. art. 792, 804 y 888 del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 37 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\n2- En fin; el recurso de fecha 16\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 11\/8\/2023 se desestima, con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 16\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 11\/8\/2023, con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 16\/8\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 11\/8\/2023, con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notificaci\u00f3n urgente en funci\u00f3n de la materia de que se trata, de acuerdo a los arts. 10 y 13 del AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese tambi\u00e9n en forma urgente electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/08\/2023 12:55:18 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/08\/2023 13:02:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/08\/2023 13:03:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309)\u00e8mH#9m\u00c0V\u0160<br \/>\n250900774003257795<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/08\/2023 13:04:10 hs. bajo el n\u00famero RR-635-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;A. L. M. M. C\/ IOMA S\/ AMPARO&#8221; Expte.: -94085- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}