{"id":18556,"date":"2023-08-23T14:34:38","date_gmt":"2023-08-23T14:34:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18556"},"modified":"2023-08-23T14:34:38","modified_gmt":"2023-08-23T14:34:38","slug":"fecha-del-acuerdo-2382023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/23\/fecha-del-acuerdo-2382023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PIRES, OSCAR EMILIO S\/SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -92135-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;PIRES, OSCAR EMILIO S\/SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -92135-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 15\/3\/23 contra la resoluci\u00f3n del 10\/3\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 10\/3\/23 decidi\u00f3 &#8220;&#8230;.I) Aprobar la DDJJ y base regulatoria propuesta por el sucesorio de la causante Olga Juana Albertengo, teniendo por integrada la tasa de justicia. II) Hacer lugar parcialmente a la DDJJ propuesta por la sucesi\u00f3n testamentaria de Oscar Emilio Pires en relaci\u00f3n a los bienes muebles registrables, no aprobando la base regulatoria propuesta atento lo expuesto en los considerandos precedentes, ordenando la designaci\u00f3n de perito tasador, teniendo presente la tasa de justicia integrada en relaci\u00f3n a los bienes muebles y en relaci\u00f3n al inmueble t\u00e9ngase presente la integraci\u00f3n a la fecha para el momento procesal oportuno. III) No imponer costas por la presente incidencia atento lo dispuesto por el art. 27 inc. a \u00faltimo p\u00e1rr. ley 14.967&#8230;..&#8221; (v. resoluci\u00f3n).<br \/>\nContra el punto II de la misma se alza el abog. Fuertes como apoderado de los herederos instituidos mediante el escrito del 15\/3\/23 mantenido con el del 31\/3\/23 en el que centralmente argumenta que no corresponde la designaci\u00f3n de un tasador, ya que corresponde tomar la valuaci\u00f3n fiscal de los bienes, no se debi\u00f3 atender el pedido del perito por carecer su escrito de firma citando el art. 56 del c\u00f3digo procesal civil y comercial (v. punto II1. y 2).<br \/>\nEs de aclararse que si bien se hace referencia a la discusi\u00f3n sobre la pretensi\u00f3n de inclusi\u00f3n de bienes inmuebles (154 has. 48 as. 56cas. circ.7 Parcela 662-B partida 050-5875 y 126 has 59 as. 72 cas. Parcela 1148-E partida 050- 18458), en la resoluci\u00f3n apelada se decidi\u00f3 respecto de las parcelas de campo que ya hab\u00edan sido excluidos por resoluci\u00f3n de fecha 29\/6\/20 y se excluye -al menos por ahora- el inmueble (circs. 7 sec. a. manz. 28 Parcela 14 Partida 050-7396). Entonces, el agravio se refiere a c\u00f3mo debe determinarse el valor de los bienes muebles registrables (Peugeot 308 A\u00f1o 2015 Dominio OTB 596 y Chevrolet S-10 A\u00f1o 2013, Dominio MSN 620).<br \/>\nAhora bien, el art. 35 b de la ley 14967 determina: si el abogado, al solo efecto regulatorio, estima inadecuada tanto la valuaci\u00f3n fiscal como el valor de tasaci\u00f3n, estimaci\u00f3n o venta que constare en el proceso sucesorio, puede estimar su valor para abrir el camino a la aplicaci\u00f3n del art. 27.a de esa ley. Eso fue lo que hizo el perito interviniente, aunque si bien no letrado, s\u00ed interesado en la determinaci\u00f3n de la base regulatoria para la posterior retribuci\u00f3n por su labor (normativa que a falta de ley espec\u00edfica de la profesional se aplica anal\u00f3gicamente; arts. 2 y 3 del CCy C.; art. 34.4 c\u00f3d. proc.). Trat\u00e1ndose de otros bienes, para establecer su valor se aplicar\u00e1n las pautas del art\u00edculo 27 b que, tocante a muebles, semovientes o automotores, remite en lo pertinente al inciso a de esa norma.<br \/>\nEntonces el perito propuso la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de ese precepto de la ley de abogados para la sucesi\u00f3n testamentaria y por los bienes muebles que denuncia (arts. 2 y 3 del CCyC., v. tr\u00e1mite del 27\/12\/21), y como interesado en el proceso, puede proponer base pecuniaria a los fines regulatorios para ser sustanciada con todos los interesados en el juicio (arts. 57 y 58 de la ley 14967; esta c\u00e1m. expte. 90982, sent. del 2\/11\/2018 entre otros).<br \/>\nEs decir, que si el interesado considera una diferencia notoria entre el valor fiscal y el real de los bienes, siempre est\u00e1 al alcance el proceder seg\u00fan lo reglado en el art\u00edculo 27 inc. &#8216;a\u2019 de la ley arancelaria vigente, la cual prev\u00e9 que en el supuesto de disconformidad del profesional estime el valor de lo que se dar\u00e1 traslado a la contraparte y, frente a la oposici\u00f3n del obligado, acudir a la tasaci\u00f3n por perito (art. cit., v. esta c\u00e1m. 91756 14\/2\/20 &#8220;Smith, P. A. c\/ Larroca, J. C. s\/ Liquidaci\u00f3n de r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio&#8221;, L. 51 Reg. 25, entre otros).<br \/>\nDe modo que en este aspecto el recurso no prospera.<br \/>\nEn cuanto a la carente firma de letrado en la presentaci\u00f3n del escrito, tampoco le asiste raz\u00f3n al apelante, pues en los presentes, el perito act\u00faa como auxiliar de justicia por lo que no necesita la defensa t\u00e9cnica o asistencia jur\u00eddica o patrocinio de un abogado (arts. 56 y 57, 476 y conc. del c\u00f3d. proc.; AC. 2728 de la SCBA; v. esta c\u00e1m. sent. del 22\/3\/16 88722 &#8220;Prieto c\/ Cozzarin s\/ Cobro Ejecutivo&#8221; L. 47 REg. 15). Situaci\u00f3n diferente ser\u00eda si lo hiciera en causa propia (v. esta c\u00e1m. 22\/3\/16 88722 &#8220;Prieto c\/ Cozzarin s\/ Cobro Ejecutivo&#8221; L. 47 Reg. 15).<br \/>\nAs\u00ed, no le asiste raz\u00f3n al apelante y por lo tanto su recurso debe ser desestimado.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso del 15\/3\/23 en todo lo que fue motivo de agravio.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 15\/3\/23 en todo lo que fue motivo de agravio.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2023 11:04:31 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2023 11:20:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2023 11:24:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307~\u00e8mH#9Wq7\u0160<br \/>\n239400774003255581<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/08\/2023 11:24:47 hs. bajo el n\u00famero RR-628-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;PIRES, OSCAR EMILIO S\/SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO&#8221; Expte.: -92135- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}