{"id":18540,"date":"2023-08-22T16:48:33","date_gmt":"2023-08-22T16:48:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18540"},"modified":"2023-08-22T16:48:33","modified_gmt":"2023-08-22T16:48:33","slug":"fecha-del-acuerdo-1682023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-1682023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;G., C. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93986-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;G., C. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93986-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones del 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/5\/2023?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada prorroga de oficio las medidas impuestas a M. A. S. respecto de su ex pareja C. M. G. y de sus hijas M. y A., por los fundamentos que all\u00ed se exponen.<br \/>\nLa decisi\u00f3n resulta apelada tanto por S. como por G. con fundamento en la no necesariedad de subsistencia de las medidas, ya que su renovaci\u00f3n implica un impedimento de la revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con S. y, adem\u00e1s, por no existir nuevas situaciones de violencia que la ameriten (v. resoluci\u00f3n del 16\/5\/2023 y escritos del 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023).<\/p>\n<p>2. Es menester aclarar antes de entrar a resolver dicha cuesti\u00f3n, la distinci\u00f3n aqu\u00ed entre el proceso de revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con su progenitor por un lado, y la pr\u00f3rroga o no de las medidas que se han tomado dentro de un proceso de violencia familiar por el otro.<br \/>\nAs\u00ed, respecto de las medidas, como prescribe el art\u00edculo 14 de la ley 12569, seg\u00fan el texto de la ley 14509, durante el tr\u00e1mite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el\/la juez\/a deber\u00e1 controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a trav\u00e9s de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y\/o mediante la solicitud de informes peri\u00f3dicos acerca de la situaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso. Incumple con su deber el juez que, por el s\u00f3lo pedido de la parte denunciante, resigna controlar las medidas y decisiones adoptadas en su momento y tanto m\u00e1s si las revoca, o no las prorroga, sin asegurarse que el riesgo que justific\u00f3 acordarlas haya desaparecido. Hay que examinar, entonces, si hay elementos fehacientes y fidedignos que afiancen que la contingencia ha cesado (esta c\u00e1mara, sent. del 5\/5\/2023, expte. 93805, RR-292-23).<br \/>\nY tocante el proceso de revinculaci\u00f3n, este tribunal ya ha dicho que es sano promoverla y que ello debe hacerse en base a un programa, una planificaci\u00f3n, donde se decida la forma de abordar el tema, los recursos a aplicar para tal fin, los seguimientos necesarios, con apoyo de los profesionales que deben intervenir en la realizaci\u00f3n de tal objetivo (v. sent. del 21\/2\/2022, expte. 92846, RR-55-2022).<br \/>\nAdem\u00e1s, que el derecho de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con sus respectivos progenitores debe considerarse teniendo como objetivo principal el inter\u00e9s superior de aquellos, lo que implica -en la pr\u00e1ctica- no s\u00f3lo valuar cada situaci\u00f3n particular, omitiendo toda consideraci\u00f3n de car\u00e1cter dogm\u00e1tico, sino tambi\u00e9n valorar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisi\u00f3n judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicof\u00edsica de los m\u00e1s vulnerables (v. esta c\u00e1mara, expte. 93307, sent. de fecha 16\/3\/2023, RR-155-2023).<\/p>\n<p>3. Ahora si, dicho lo anterior debe resolverse.<br \/>\nY bien; teniendo en vista las constancias del expediente, surge comprobable cierta voluntad de revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con su progenitor (por ejemplo, v. actas de audiencia adjuntas a los tr\u00e1mites del 26\/9\/2022 y 29\/9\/2022 y el informe del Servicio Local del 29\/9\/2022), pero no es posible acreditar de modo certero que se pueda proceder al levantamiento de las medidas, ya que solo se puede proceder as\u00ed cuando, teniendo en cuenta las particularidades del caso, se constate que las medidas han sido eficaces y que el riesgo ha cesado, y tal escenario no surge aqu\u00ed verificable (arg. art. 14 ley 12569).<br \/>\nEntonces, existe voluntad tanto de las ni\u00f1as como de su madre y su padre de propiciar un proceso de revinculaci\u00f3n; por ejemplo surge de lo informado por el Servicio Local de Daireaux en cuanto a que de las escuchas de las ni\u00f1as M. y A. surge un discurso, aunque ambiguo, donde por momentos hacen alusi\u00f3n a querer ver a su progenitor; en ese sentido, considera que de llevarse a cabo el procedimiento de revinculaci\u00f3n deber\u00eda ser con profesionales psicol\u00f3gicos en el \u00e1mbito privado (v. tr\u00e1mite del 29\/9\/2022).<br \/>\nA su turno, la asesora presta conformidad con que la revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con su progenitor se realice por intermedio de profesionales en psicolog\u00eda, considerando de importancia -acorde a lo establecido por el Servicio Local- que las ni\u00f1as y su padre realicen tratamiento psicol\u00f3gico, respet\u00e1ndose los tiempos y deseos de las ni\u00f1as para el inicio de la revinculaci\u00f3n con su progenitor (v. dictamen del 5\/10\/2022).<br \/>\nLuego tambi\u00e9n, existen diversos informes presentados por la profesional en psicolog\u00eda que atiende a S. y la abogada del mismo donde dan a conocer la voluntad de S. de iniciar con tal proceso (v. informe adjunto al tr\u00e1mite del 11\/10\/2022 y escrito del 10\/11\/2022).<br \/>\nEn virtud de ese panorama, el juez solicita que se libre oficio a las profesionales psic\u00f3logas de las ni\u00f1as a fin de que remitan un informe donde conste la opini\u00f3n de las mismas respecto de la vinculaci\u00f3n con su progenitor (v. resoluci\u00f3n 15\/11\/2022).<br \/>\nCon fecha 11\/11\/2022 y 16\/11\/2022 las psic\u00f3logas Josefina Holgado y Melisa Rodr\u00edguez presentan informes. Respecto de A., la psic\u00f3loga Holgado refiere que: &#8220;Cuando se le indaga sobre la posibilidad de ver a su pap\u00e1, refiere que quiere verlo, pero no sabe cu\u00e1ndo, se considera que es un buen momento para comenzar una revinculaci\u00f3n supervisada con su progenitor, para evaluar y trabajar sobre el v\u00ednculo entre ambos&#8221; (informe adjunto al tr\u00e1mite del 12\/12\/2022); sobre M., la psic\u00f3loga Rodr\u00edguez dice que: &#8220;Al consultarla sobre la posibilidad de reencontrarse con su pap\u00e1 responde que quiere verlo, que lo extra\u00f1a y baja la cabeza&#8221;, aclarando que ella no es su terapeuta, solo realiz\u00f3 algunas entrevistas con la ni\u00f1a para acompa\u00f1ar el proceso de revinculaci\u00f3n entre ella y el progenitor (v. informe adjunto al tr\u00e1mite del 22\/11\/2022).<br \/>\nA ello se suma el nuevo informe del Servicio Local, del 22\/11\/2022 donde hacen notar que de las escuchas de las ni\u00f1as no se desprende un deseo concreto de querer ver a su padre, estar con \u00e9l y\/ o extra\u00f1arlo, sino que m\u00e1s bien el relato de las ni\u00f1as es confuso, ambivalente; y atento a dicha circunstancia, entre otras cuestiones, entienden que el proceso de revinculaci\u00f3n solicitado puede llegar a darse en un \u00e1mbito id\u00f3neo, pero no pueden garantizar que el mismo sea fruct\u00edfero (v. informes adjuntos al tr\u00e1mite del 22\/11\/2022).<br \/>\nLa asesora de menores presta conformidad con la revinculaci\u00f3n (dictamen del 29\/11\/2022) y el Servicio Local cree conveniente que, de llevarse a cabo, la misma sea entre las partes, abogadas y psic\u00f3logas, en virtud de que la violencia por parte de Sandoval es frecuente y que el organismo no puede asegurar de que las ni\u00f1as no corran riesgo o peligro (informe adjunto al tr\u00e1mite del 27\/12\/2022) y posteriormente, en un nuevo informe con fecha 10\/2\/2023 aduce que no se opone a iniciar la revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con su padre, pero reitera que no se puede asegurar que eso sea fruct\u00edfero. Y que, de considerarse oportuno por el juez, se otorgue el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y que el proceso de re vinculaci\u00f3n pueda llevarse adelante en forma privada con la intervenci\u00f3n de las psic\u00f3logas particulares tratantes, las abogadas de los progenitores, y\/o mediante un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEn ese mismo tr\u00e1mite, se adjuntan actas de nuevas escuchas de las ni\u00f1as, donde ambas refieren querer ver a su padre, aunque M. asintiendo sin verbalizar (v. actas de escuchas adjuntas al informe del 10\/2\/2023).<br \/>\nEs por todo lo anterior, que con fecha 24\/2\/2023 el juez requiere, atento a la revinculaci\u00f3n peticionada, que las partes y las profesionales tratantes propongan la modalidad a desarrollar, y sin haber obtenido un resultado a tal requerimiento, con fecha 16\/5\/2023, por los motivos all\u00ed esgrimidos, decide prorrogar de oficio las medidas cautelares otorgadas, hasta diciembre del a\u00f1o en curso.<br \/>\nSiendo dable destacar tambi\u00e9n que de los fundamentos de las apelaciones efectuadas contra dicha resoluci\u00f3n (v. escritos del 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023), se dio traslado a la asesora Poveda, quien se expide el 23\/6\/2023 sin objeciones a la prorroga de las medidas y prestando conformidad en que las partes presenten en autos una propuesta\u00a0a los fines de la\u00a0vinculaci\u00f3n del progenitor con las ni\u00f1as, en concordancia con lo emitido anteriormente en su presentaci\u00f3n del 17\/5\/2023, argumentando que la prorroga de las medidas no impide que se inicie un proceso de revinculaci\u00f3n y que, por las constancias y los informes presentados considera que la situaci\u00f3n de riesgo no ha cesado.<br \/>\nPero, me adelanto a decir, m\u00e1s all\u00e1 de los numerosos pedidos de revinculaci\u00f3n tanto de la v\u00edctima como del denunciado, y de la voluntad de las ni\u00f1as de reencontrarse con su padre; con respecto al levantamiento de las medidas no surge de las constancias de la causa cuestiones que hagan m\u00e9rito suficiente para ello.<br \/>\nNo existen, por ejemplo, informes psicol\u00f3gicos actualizados respectos de las actitudes y evoluci\u00f3n de S.; puede verse que el \u00faltimo informe presentado por la licenciada Rodr\u00edguez data de octubre de 2022, en el que da cuenta de actitudes bastante cerradas con pensamientos muy cristalizados en relaci\u00f3n al rol de la mujer, y la asistencia del mismo al espacio de masculinidades, resaltando la importancia de contar con pericia psicol\u00f3gica actual para tener un recurso m\u00e1s al momento de trabajar en su espacio psicol\u00f3gico individual.<br \/>\nNo est\u00e1 dem\u00e1s mencionar que dicha pericia no ha sido realizada hasta el momento, por lo que no es posible tener indicadores certeros de un diagn\u00f3stico que sirva para obtener suficiente convicci\u00f3n de que las medidas puedan ser dejadas sin efecto con resultados positivos (arg. art. 384 y 474 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1xime si consideramos que el Servicio Local se ha expedido que de las escuchas a las ni\u00f1as surge que el progenitor no est\u00e1 cumpliendo con las medidas (informe del 10\/2\/2023) y la Direcci\u00f3n de G\u00e9nero recientemente ha dado a conocer que Sandoval solo asisti\u00f3 a 13 de 27 de encuentros y que en el presente ciclo, cuenta con 1 asistencia de los 8 encuentros que se han llevado a cabo, afirmando la importancia de que el Sr. S. contin\u00fae asistiendo a los encuentros semanales (v. informe adjunto al tr\u00e1mite del 9\/5\/2023).<br \/>\n4. En fin, los antecedentes apreciados y confrontados en conjunto, no conducen a tener por razonablemente acreditado que el riesgo ha cesado de manera tal que puedan dejarse sin efecto las medidas impugnadas, con arreglo a lo que, desde el principio, se ha expresado como el deber jur\u00eddico de los jueces, con sustento en el art\u00edculo 14 de la ley 12.569.<br \/>\nAdem\u00e1s, como se infiere de los postulados recursivos, lo que se solicita es el levantamiento de las medidas para que sea posible iniciar la revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as con su padre.<br \/>\nPero es que no se aprecia necesario que para llevar a cabo dicho proceso deban dejarse sin efecto las medidas. Es m\u00e1s, en el punto 7) de la resoluci\u00f3n apelada puntualmente se hace referencia a dicho proceso de vinculaci\u00f3n, debiendo las partes presentar una propuesta para iniciar la misma.<br \/>\n5. Como correlato de lo expuesto, lo que se percibe como m\u00e1s razonable en el estado actual, es mantener las medidas otorgadas en virtud de que m\u00e1s all\u00e1 de lo que las partes aporten, no se aprecian motivos suficientes que denoten que las situaciones de violencia han cesado (arg. art. 14, ley 12569).<br \/>\n6. Es menester, de todas formas, encomendar al juzgado la actuaci\u00f3n correspondiente y conveniente para llevar a cabo tal proceso de revinculaci\u00f3n, ya que no resulta acertado que el mismo quede librado a la voluntad y predisposici\u00f3n de los adultos en un marco privado -a\u00fan acompa\u00f1ados por sus profesionales respectivos-, m\u00e1xime considerando el grado de conflictividad alcanzado y la edad de las ni\u00f1as, quienes necesitar\u00e1n indefectiblemente de la asistencia, coordinaci\u00f3n y empat\u00eda de ambos progenitores para restablecer el v\u00ednculo paterno-filial, si ese fuere su deseo, en virtud del inter\u00e9s superior de ambas (art. 706. c CCyC; esta c\u00e1mara, sent. del 2\/6\/2023, expte. 93641, RR 371-23).<br \/>\n7. En consecuencia, se rechazan las apelaciones de fechas 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/5\/2023 y se encomienda al juzgado de origen la elaboraci\u00f3n de un plan concreto de revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as M. y A. con su progenitor, respetando sus deseos y su inter\u00e9s (arg. art. 26 segundo p\u00e1rrafo y 706. c CCyC).<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios aqu\u00ed (art. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar las apelaciones de fechas 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/5\/2023. Encomendar al juzgado de origen la elaboraci\u00f3n de un plan concreto de revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as M. y A. con su progenitor, respetando sus deseos y su inter\u00e9s (arg. art. 26 segundo p\u00e1rrafo y 706. c CCyC).<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios aqu\u00ed (art. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar las apelaciones de fechas 16\/5\/2023 y 18\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/5\/2023. Encomendar al juzgado de origen la elaboraci\u00f3n de un plan concreto de revinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as M\u00e1xima y Agustina con su progenitor, respetando sus deseos y su inter\u00e9s (arg. art. 26 segundo p\u00e1rrafo y 706. c CCyC).<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios aqu\u00ed.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/08\/2023 12:19:50 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/08\/2023 13:11:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/08\/2023 13:13:25 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307c\u00e8mH#9&gt;~|\u0160<br \/>\n236700774003253094<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/08\/2023 13:13:45 hs. bajo el n\u00famero RR-622-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;G., C. M. 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