{"id":18513,"date":"2023-08-22T16:23:32","date_gmt":"2023-08-22T16:23:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18513"},"modified":"2023-08-22T16:23:32","modified_gmt":"2023-08-22T16:23:32","slug":"fecha-del-acuerdo-1582023-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-1582023-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BERDION MANUEL ROBERTO C\/ BIANCHI RICARDO ADR\u00cdAN Y OTROS S\/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;<br \/>\nExpte.: -94038-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;BERDION MANUEL ROBERTO C\/ BIANCHI RICARDO ADR\u00cdAN Y OTROS S\/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; (expte. nro. -94038-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del mismo d\u00eda?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn la especie, el objeto mediato de la pretensi\u00f3n es la resoluci\u00f3n de un contrato de arrendamiento, con sustento en lo normado por el art\u00edculo 19 de la ley 13.246 y de la ley 22.928, a la que se acumularon las pretensiones de cobro de arrendamientos y desalojo (v. escrito del 15\/6\/2023; arg. art. 330. 6 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa demanda es presentada por los sedicentes herederos testamentarios de Manuel Rorberto Berdion y fue dirigida contra Ricardo Adri\u00e1n Bianchi, arrendador, contra Marcelo Ernesto Miguel, arrendatario, y contra \u2018Serviagro del Oeste S.A,\u2019 (v. escrito de demanda, del 15\/6\/2023, II; art.330.2 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon arreglo a la s\u00edntesis que contiene la resoluci\u00f3n apelada, no controvertida, en ese aspecto por los apelantes, se solicitaron como cautelares las siguientes medidas: a) constataci\u00f3n del estado de ocupaci\u00f3n del inmueble; b) clausura del predio mediante cadena y candado en todos sus ingresos; \u2018fajado judicial o instalaci\u00f3n de precintos de seguridad\u2019; prohibici\u00f3n de ingreso al predio sin autorizaci\u00f3n judicial previa; c) autorizaci\u00f3n de arrendamiento por el plazo de 2 (dos) a\u00f1os en un precio no inferior del equivalente en pesos a 1.000 kg. de soja por hect\u00e1rea y d) prohibici\u00f3n a los demandados del ingreso al predio rural arrendado por ellos; de su explotaci\u00f3n y de la cesi\u00f3n del contrato o del subarrendamiento del predio.<br \/>\nPese a la denominaci\u00f3n que los actores le adjudican a lo pretendido, puede apreciarse que casi ninguna de esas prescripciones que se solicitan, son compatibles con medidas precautorias o cautelares, que como tales, tienden a asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia de m\u00e9rito, mientras se espera su dictado y posterior consumaci\u00f3n.<br \/>\nSe tratan, salvo la primera, de medidas que adelantan ese futuro cumplimiento. Tal como fuera expresado en el decisorio atacado, sin agravio de quienes recurren (arg. art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTanto impedir desde ahora el ingreso al predio, con las previsiones que se requieren para garantizarlo, as\u00ed como su explotaci\u00f3n por los demandados, como la autorizaci\u00f3n de arrendamiento de dicho campo, en las condiciones indicadas, son decisiones que significan un anticipo del sentido favorable del fallo que se espera. No una salvaguarda de su cumplimiento (arg.arts. 195 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe trata de una tutela anticipatoria, o sea aquella con la cual se obtiene antes de la sentencia de m\u00e9rito, aquello que reci\u00e9n se hubiera otorgado al dictarse \u00e9sta. Constituyen un adelanto de jurisdicci\u00f3n. Una hip\u00f3tesis de tutela coincidente porque el pedido de concesi\u00f3n de justicia temprana presupone que lo solicitado implica satisfacer -total o parcialmente y aunque fuere de modo provisorio- lo que constituye el objeto mediato de la pretensi\u00f3n. A diferencia de las medidas cautelares que s\u00f3lo tienen una finalidad asegurativa del resultado del pronunciamiento definitivo (v. esta alzada, causa 89568, sent. del 28\/10\/2015m \u2018V., N. B. c\/ D., R. y otros s\/ incidente de medida cautelar\u2019, L. 46, Reg. 360; ver Morello, Augusto M., \u2018La cautela material\u2019, en J. A., t, 1992-IV-314; mismo autor, \u2018Anticipaci\u00f3n de la tutela&#8221;, Ed. LEP, La Plata, 1996; Berizonce, Roberto O. \u2018Tutela anticipada y definitoria\u2019, en J. A., t. 1996-IV-748; Peyrano, Jorge W., \u2018La tutela de urgencia en general y la tutela anticipatoria en particular\u2019, E. D., esta c\u00e1mara, \u2018Lingua c\/ Municipalidad de Carlos Casares`, sent. del 23\/4\/2004, L. 33, Reg. 93; \u2018Toselli c\/ Guerra, sent. del 22\/3\/2010,L. 41, Reg. 59; \u2018Andreani c\/ Obra Social La Peque\u00f1a Familia\u2019, sent. del 14\/11\/2012, L. 43, Reg. 415; entre otros).<br \/>\nEn tal caso, sin perjuicio del agravamiento de los presupuestos, tales como la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y la exigencia de contracautela, corresponde, antes de resolver, la previa debida sustanciaci\u00f3n de lo pedido, en tanto \u2013como fue dicho\u2013 por su cariz implican un anticipo de la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s sustancial esgrimido por los demandantes (art. 18 Const. Nac.,; esta c\u00e1mara \u2018Alvarez, Mirta A., c\/ Nievas, Juan R. s\/ violencia familiar\u2019, sent. del 29\/12\/2015, L. 46, Reg. 470; \u2018Marcelo A. Okner y otra s\/ incidente de remoci\u00f3n de s\u00edndico\u2019, sent. del 22\/4\/2015, L. 46, Reg. 112; \u2018M., J. S. c\/ M., M. M. s\/ reintegro de hijo\u2019, sent. del 4\/11\/2016, L. 47, Reg. 314; causa 92660, sent. del 18\/10\/2021, &#8216;Massola Guillermo Pedro c\/ Iaraitu Saag s\/ Sociedades-Acciones Derivadas de la Ley de&#8217;).<br \/>\nEllo as\u00ed, porque esa sustanciaci\u00f3n salvaguarda el derecho de defensa de la contraparte, pero en modo alguno pone en riesgo el derecho que pretende tutelar el peticionante de la medida, pues no hay estado de cosas que pudiera modificar la contraparte al tomar conocimiento de la petici\u00f3n en traslado (art. 232 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, como de momento esa bilateralizaci\u00f3n no se ha llevado a cabo, eso es suficiente para desestimar el recurso que pugna por el otorgamiento de las medidas ya se\u00f1aladas (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n articulado. Con costas a los apelantes vencidos (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n articulado. Con costas a los apelantes vencidos y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 10:53:23 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:51:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 13:11:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306Q\u00e8mH#956X\u0160<br \/>\n224900774003252122<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/08\/2023 13:11:28 hs. bajo el n\u00famero RR-608-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;BERDION MANUEL ROBERTO C\/ BIANCHI RICARDO ADR\u00cdAN Y OTROS S\/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; Expte.: -94038- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}