{"id":18507,"date":"2023-08-22T16:15:21","date_gmt":"2023-08-22T16:15:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18507"},"modified":"2023-08-22T16:15:21","modified_gmt":"2023-08-22T16:15:21","slug":"fecha-del-acuerdo-1582023-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-1582023-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C\/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93991-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C\/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -93991-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 12\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 2\/6\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl 11\/2\/2021, que la sentenciante califica como la primera presentaci\u00f3n de Gatti en los autos principales, \u2018E.A. Torre y Compa\u00f1\u00eda S.A.C.I.F. y A. c\/ Agroguami S.A. s\/ ejecuci\u00f3n hipotecaria\u2019, lo hizo como tercero adquirente de parte del bien gravado con la hipoteca (v. \u2018otrosi dijo\u2019 de tal escrito).<br \/>\nEn esta ejecuci\u00f3n de honorarios, Gatti -junto con Agroguami S.A.-, se presentaron el 6\/3\/2023, entre otras manifestaciones, haciendo referencia a que el 15\/2\/2023 se hab\u00eda justificado en los autos principales la existencia de $ 7.469.491,35 depositados en la cuenta de esas actuaciones, que se hab\u00edan dado en pago y autorizado su extracci\u00f3n.<br \/>\nPero se desprende de ese escrito del 15\/2\/2023, que all\u00ed Gatti adujo, tambi\u00e9n como tercero, que se encontraba autorizado a pagar la deuda de la ejecutada por las costas de ese juicio, incluso contra la voluntad del acreedor y deudor en esa calidad de tercero interesado en la cancelaci\u00f3n de la deuda, para evitar que su importe, por el que deb\u00eda responder, se incrementara en el futuro por actualizaci\u00f3n de la unidad de la medida arancelaria o el devengamiento de intereses.<br \/>\nLuego el 23\/3\/2023, los mismos plantearon contra la ejecuci\u00f3n excepciones de inhabilidad de t\u00edtulo y pago. Tocante a la primera, que es materia del recurso, particularmente fundada por Gatti, \u00e9ste sostuvo que: asumi\u00f3 un compromiso de pagar el saldo de las costas una vez imputados a ese fin los fondos depositados en la cuenta de autos por la ejecutada, pero que esa obligaci\u00f3n la asumi\u00f3 con Agroguami S.A. y no con el ejecutante, quien adem\u00e1s carec\u00eda de t\u00edtulo para ejecutarlo por no haber sido condenado en costas.<br \/>\nEn su contestaci\u00f3n del 16\/3\/2023, el ejecutante no aparece confutando la argumentaci\u00f3n opuesta por Gatti. Dedica un p\u00e1rrafo a poner en conocimiento que el tercero no ha cumplido con la obligaci\u00f3n asumida. Pero no dijo que la hubiera asumido respecto de \u00e9l, de manera de sostener la ejecuci\u00f3n de honorarios promovida (arg. art. 354.1 del c\u00f3d. proc.). Tampoco que acaso, se dieran los recaudos que le permitieran ejercer frente a ese tercero una acci\u00f3n directa (arg. arts. 736 a 738 del CCyC).<br \/>\nEn este tema, puede verse en su escrito inicial que evocando la obligaci\u00f3n asumida por Rodolfo Oscar Gatti,\u00a0se solicita que se le d\u00e9 al tercero nombrado la intervenci\u00f3n pertinente de todos los actos y cuestiones procesales, en virtud de ser obligado tal cual se detall\u00f3. Asimismo, se le notificaran las futuras resoluciones judiciales. Pero, vale reiterarlo, no resulta de ello que se hubiera ejercitado contra el mismo una acci\u00f3n directa. En realidad, tampoco se dijo que se llevara adelante en su contra la ejecuci\u00f3n. M\u00e1s bien, se desprende de la presentaci\u00f3n preliminar del ejecutante, que se le quiso dar intervenci\u00f3n, en raz\u00f3n de la obligaci\u00f3n asumida en el mencionado boleto, acompa\u00f1ado en el concurso preventivo de Agroguami S.A., donde Rodolfo Oscar Gatti, como adquirente, contrajo como adquirente, ante el vendedor, la obligaci\u00f3n de pagar el cr\u00e9dito de la actora, con m\u00e1s las costas del proceso (v. escrito del 29\/11\/2021, en los autos principales).<br \/>\nEso impide a esta alzada entrar a considerar si es admisible o no la acci\u00f3n directa, pues como tiene dicho la Suprema Corte, la primera limitaci\u00f3n a que est\u00e1n sometidos los tribunales de apelaci\u00f3n, es la que resulta de la relaci\u00f3n procesal. En este caso, configurada con los escritos de oposici\u00f3n de excepciones y su contestaci\u00f3n (SCBA LP C 120769 S 24\/4\/2019, \u2018Banco Platense S.A. contra Curi, Carlos Alberto y otros. Acci\u00f3n de responsabilidad\u2019, en Juba sumario).<br \/>\nEn suma, no se encuentra una presentaci\u00f3n de Gatti donde \u00e9ste hubiera asumido, derechamente, la condici\u00f3n de deudor de los honorarios que se ejecutan en esta causa, de modo de basar en ella un reconocimiento de la obligaci\u00f3n que habilitara hacer jugar en su contra la doctrina de los propios actos, impidi\u00e9ndole cambiar su posici\u00f3n despu\u00e9s. Y en estas circunstancias, no es una aplicaci\u00f3n razonable de esa doctrina, partir de un acto antecedente donde se present\u00f3 como tercero interesado, para convertirlo luego, sin m\u00e1s, en deudor directo, ejecutado. De lo que se aprecia, la actitud de Gatti siempre fue coherente: tercero interesado.<br \/>\nY, como se ha tratado de explicar, no resulta de los antecedentes explorados, intento alguno de ejercer una acci\u00f3n directa, que estuviera expedita, del ejecutante contra Gatti, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 736 a 738 del CCyC.<br \/>\nPor ello, debe revocarse la resoluci\u00f3n apelada en cuanto rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n interpuesta y dispuso llevar adelante la ejecuci\u00f3n contra el excepcionante Rodolfo Oscar Gatti.<br \/>\nEn materia de costas, cabe indicar que no puede decirse que haya mediado un franco vencimiento por parte del ejecutante frente al tercero. Pues, si bien se libr\u00f3 contra \u00e9l mandamiento de embargo y citaci\u00f3n para oponer excepciones (v. providencia del 14\/2\/2023), el embargo no se llev\u00f3 a efecto (v. escrito del 15\/3\/2023.1) y como se ha tratado de mostrar, no se postul\u00f3 correctamente ejecuci\u00f3n contra el mismo. Tampoco resisti\u00f3 expresamente la excepci\u00f3n deducida por aqu\u00e9l. Por tanto, cabe la funci\u00f3n de excepci\u00f3n, e imponer por lo resuelto, costas por su orden (arg. art. 68 segunda parte, del c\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde hacer lugar al recurso, y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas por su orden (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas por su orden y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 10:51:44 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:48:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 13:08:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306}\u00e8mH#94:e\u0160<br \/>\n229300774003252026<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/08\/2023 13:08:56 hs. bajo el n\u00famero RR-607-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;MOYANO MAXIMILIANO JAVIER C\/ GATTI RODOLFO OSCAR Y AGROGUAMI S.A. 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