{"id":18478,"date":"2023-08-22T14:45:58","date_gmt":"2023-08-22T14:45:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18478"},"modified":"2023-08-22T14:45:58","modified_gmt":"2023-08-22T14:45:58","slug":"fecha-del-acuerdo-1582023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-1582023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;V. E. D. C\/ A. F. J. S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -93774-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;V. E. D. C\/ A. F. J. S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221; (expte. nro. -93774-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n articulado el 30\/3\/2023 contra la sentencia del 27\/3\/2023 aclarada el 29\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa cuesti\u00f3n de que se trata, ya fue abordada al resolver la causa 90.100, \u2018S. F., Y, L. c\/ C. C., J., s\/Filiaci\u00f3n\u2019 (sent. del 24 de febrero de 2017, L. 48, Reg. 31). As\u00ed como al dilucidar el mismo tema en la causa 91953,\u2019S., A., c\/ P., R., D. d\/acciones de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n\u2019 (sent. del 1\/10\/2020, L..51, Reg. 468, por unanimidad). Y tambi\u00e9n en la causa . 92283, \u2018C., M. c\/ \u00d1., G., L., s\/ acciones de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n\u2019 (sent. del 30\/3\/2021, L. 52, Reg. 139, por unanimidad).<br \/>\nEn esos precedentes, como aqu\u00ed, presentada la solicitud de tr\u00e1mite por ante el juzgado de familia n\u00famero uno de Trenque Lauquen, se inici\u00f3 la etapa previa, prevista en los art\u00edculos 828 a 837 del c\u00f3d. proc, donde todas las presentaciones son sin formalidades, por manera que no lleg\u00f3 a haber ninguna demanda.<br \/>\nDe hecho, acerca de la introducida el 6\/4\/2021, cuyo texto no est\u00e1 p\u00fablico, se le hizo saber al letrado que no correspond\u00eda presentarla, dado el trayecto que se cursaba, debiendo traerla en caso de ausencia de conciliaci\u00f3n (v. providencia del 8\/4\/2021).<br \/>\nEn consonancia, la sentencia emitida en la especie, se limit\u00f3 a dar por concluida la etapa previa y declarar que P. V, es hija biol\u00f3gica de F. J. A.. (v. registros inform\u00e1ticos del 27\/3\/2023 y del 29\/3\/2023).<br \/>\nComo fue dicho en aquellos precedentes, en tales condiciones, no hubo juicio, sino una etapa previa que lo evit\u00f3, sin vencedores ni vencidos. Costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 primer p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.-, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien.<br \/>\nJustamente es esa falta la que debi\u00f3 conducir a la jueza a abstenerse de predicar que era la conducta omisiva del accionado en reconocer a su hija, lo que hab\u00eda motivado la necesidad de promoci\u00f3n del presente proceso; motivo por el cual deb\u00eda cargar el progenitor con las costas, cuando ni siquiera el asunto hab\u00eda sido objeto de tratamiento o de medidas en esa fase preliminar, conducentes para cimentar la imputaci\u00f3n (v. audiencia del 20\/5\/2021, arg. arts. 834 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn todo caso, como expuso la jueza Scelzo, al emitir su voto en la causa 92283, citada en el p\u00e1rrafo inicial, para permitir a esta c\u00e1mara evaluar la conducta del accionado y en su caso decidir la existencia de un vencedor y un vencido, debi\u00f3 la parte actora peticionar la continuidad de las actuaciones para demostrar la reticencia del alegado padre al reconocimiento de su hija; cosa que no sucedi\u00f3 y que impide a esta c\u00e1mara analizar ese aspecto (arg. art. 272 del c\u00f3d. proc.; arg. art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional).<br \/>\nCon ese marco, pues, la imposici\u00f3n de las costas como fue decidida en la instancia anterior, no se sostiene.<br \/>\nComo correlato, se admite el recurso y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios (arg. art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado alcanzado al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio, con costas por su orden en consideraci\u00f3n a los motivos por los cuales se ha admitido la apelaci\u00f3n (arg. art. 68, segunda parte, del C\u00f3d. Proc.) y diferir de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio, con costas por su orden en consideraci\u00f3n a los motivos por los cuales se ha admitido la apelaci\u00f3n y, diferir la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 11:34:18 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:29:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:36:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306R\u00e8mH#9#?\u201a\u0160<br \/>\n225000774003250331<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 15\/08\/2023 12:36:31 hs. bajo el n\u00famero RS-59-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;V. E. D. C\/ A. F. J. 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