{"id":18474,"date":"2023-08-22T14:43:04","date_gmt":"2023-08-22T14:43:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18474"},"modified":"2023-08-22T14:43:04","modified_gmt":"2023-08-22T14:43:04","slug":"fecha-del-acuerdo-1582023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-1582023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ABALOS WALTER ABEL C\/ RODRIGUEZ NAHUEL MARIA S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93981-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;ABALOS WALTER ABEL C\/ RODRIGUEZ NAHUEL MARIA S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS&#8221; (expte. nro. -93981-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n de fecha 31\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada, apreciando como hab\u00eda sido resuelta la cuesti\u00f3n, dispuso ampliar la interlocutoria del 30\/5\/2023 e impuso las costas a la actora, consider\u00e1ndola vencida en esa contienda.<br \/>\nSe alz\u00f3 contra esa decisi\u00f3n la afectada, quien present\u00f3 su memorial el 7\/6\/2023, que fue respondido el 8\/6\/2023.<br \/>\nEl asunto, que culmin\u00f3 con las costas as\u00ed impuestas, se origino a iniciativa del \u00f3rgano judicial, quien en su providencia del 4\/11\/2022, luego de manifestar que seg\u00fan las posturas de las partes, la cuestiones a decidir al parecer exceder\u00edan el objeto de un juicio de desalojo, les sugiri\u00f3 la posibilidad de readecuar el objeto del proceso considerando los hechos controvertidos, de modo que al momento de resolver pudiera darse una mejor respuesta jurisdiccional al conflicto ventilado.<br \/>\nRespondiendo a tal insinuaci\u00f3n del juez, la actora, en quien reposaba el gobierno de la pretensi\u00f3n, sugiri\u00f3 entonces la modificaci\u00f3n del objeto del pleito de \u2018desalojo\u2019 a \u2018incumplimiento contractual\u2019 (v. escrito del 11\/11\/2022).<br \/>\nEl traslado a la demanda era obvio. No solamente porque la sugesti\u00f3n del director del proceso hab\u00eda apuntado a ambas partes, sino porque esa modificaci\u00f3n no podr\u00eda haber prosperado, a esa altura del proceso, sin la anuencia de la contraria (arg. arts. 331 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nOcurri\u00f3 que el demandado se opuso, por manera que el tema qued\u00f3 saldado. Y ah\u00ed debi\u00f3 haber concluido el tr\u00e1mite. Si no fuera porque el juez, en la providencia del 3\/4\/2023, entendi\u00f3 equivocadamente que hab\u00eda mediado conformidad de partes, procediendo a cambiar el objeto del proceso, de \u2018desalojo\u2019 a cumplimiento de contrato. Lo que motiv\u00f3 la impugnaci\u00f3n del demandado, que interpuso reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n subsidiaria, que el juzgado decidi\u00f3 sustanciar con la actora. Quien, ante tal situaci\u00f3n, dijo que en el improbable caso de prosperar el recurso, volvi\u00e9ndose al objeto anterior, se ordenara el desalojo, m\u00e1s los da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nEn definitiva, luego de todo ese movimiento, el magistrado hizo lugar al recurso, volviendo a como se hab\u00eda trabado la relaci\u00f3n procesal en su momento. No obstante, como omiti\u00f3 decidir sobre costas, gener\u00f3 la aclaratoria de la accionada. Y es entonces donde las impuso a la actora, consider\u00e1ndola vencida (v. escrito del 30\/5\/2023). Lo que fue impugnado por esta, quedando lo resuelto sometido a revisi\u00f3n de esta alzada.<br \/>\nTal imposici\u00f3n es inconciliable con las constancias objetivas de la causa, en el tramo examinado, las que, razonablemente interpretadas, autorizan a pensar que poco tuvo que ver la actora en todo esto, en cuanto lo que denotan es que bien pudieron conducirla a expresarse como lo hizo.<br \/>\nClaro que tampoco tuvo que ver el demandado, quien en su momento debi\u00f3 reaccionar ante el yerro del juzgado en la providencia del 29\/5\/2022.<br \/>\nEn situaciones de esta \u00edndole, sus particularidades y, en especial, que fue el magistrado de grado quien introdujo de oficio la incidencia, y dio causa a la reposici\u00f3n de la demandada al tomar su oposici\u00f3n por consentimiento, a falta de otra soluci\u00f3n legalmente prevista, las costas deben ser fijadas por su orden (arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo que no queda sino admitir el recurso de la accionante, y revocar la resoluci\u00f3n en lo que fue motivo de agravio. Siendo propicio imponer en esta instancia igualmente las costas por su orden, considerando que los antecedentes que llevaron a las partes a esta situaci\u00f3n, dispensa de reproche a los desempe\u00f1os que cada una pudo haber observado art. 3 del CCyC; arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde, hacer lugar al recurso de la actora y, e consecuencia, revocar la providencia apelada e imponer las costas por su orden.<br \/>\nImponer tambi\u00e9n las de esta instancia del mismo modo (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferir la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de la actora y, en consecuencia, revocar la providencia apelada e imponer las costas por su orden.<br \/>\nImponer tambi\u00e9n las de esta instancia del mismo modo y diferir la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:19:26 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:26:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2023 12:33:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203074\u00e8mH#9\u00e8}Z\u0160<br \/>\n232000774003250093<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/08\/2023 12:33:20 hs. bajo el n\u00famero RR-592-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;ABALOS WALTER ABEL C\/ RODRIGUEZ NAHUEL MARIA S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS&#8221; Expte.: -93981- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}