{"id":18412,"date":"2023-08-10T15:49:02","date_gmt":"2023-08-10T15:49:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18412"},"modified":"2023-08-10T15:49:02","modified_gmt":"2023-08-10T15:49:02","slug":"18412","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/10\/18412\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/8\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ec<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., G. E. C\/ L., E. C. S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -92751-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 5\/5\/2023 y la resoluci\u00f3n del 26\/4\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1.1. La actora interpone recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia del 26\/4\/2023, respecto de las costas impuestas por su orden decidida en el pto. 5, las fijadas a su cargo en el pto. 6 y, por no imponer costas al demandado por lo decidido en el punto 7.<\/p>\n<p>1.2. En el pto. 5 al resolver sobre las liquidaciones por los alimentos atrasados se decidi\u00f3 rechazar tanto la liquidaci\u00f3n de la actora como la de la demandada, brindando all\u00ed la jueza los par\u00e1metros para practicar correctamente la liquidaci\u00f3n de los alimentos atrasados. Ello con costas por su orden.<\/p>\n<p>En el pto. 6, se decidi\u00f3 desaprobar la base regulatoria ofrecida por la actora el 16\/02\/2023 (v. escrito elec. &#8220;Honorarios Solicita&#8221;) respecto de la cuesti\u00f3n alimentaria principal, con argumento en que trat\u00e1ndose en el caso de un incidente de alimentos, no puede considerarse la ofrecida por ella sino que, debe procederse de acuerdo a lo prescripto por el art. 39 de la ley 14967 en referencia a los incidentes, siendo la liquidaci\u00f3n que oportunamente se apruebe la que establezca la base regulatoria aplicable al presente. Con costas a la actora por haber resultado vencida.<\/p>\n<p>En el pto. 7 se rechaza el pedido del accionado relativo a la aplicaci\u00f3n de una multa a la actora pedida reiteradamente por el demandado, sin expedirse respecto de las costas en esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. La actora al fundar la apelaci\u00f3n, con su memorial del 15\/5\/2023, argumenta por un lado que el demandado ha resultado vencido respecto del pedido de multa, por lo que debe soportar las costas por esa incidencia decidida en el pto. 7. del decisorio apelado.<br \/>\nEn cuanto a las costas impuestas en los ptos. 5 y 6, sostiene que m\u00e1s all\u00e1 del resultado, como en el caso se trata de materia alimentaria, corresponde aplicar el criterio sostenido reiteradamente por esta C\u00e1mara donde se ha dicho que en materia de alimentos es principio general que las costas se imponen al alimentante, y que decidir lo contrario e imponerlas por su orden, desvirtuar\u00eda la esencia de la prestaci\u00f3n, al gravarse cuotas cuya percepci\u00f3n se presume como una necesidad de subsistencia. Es, decir, que se imponen costas al alimentante, a fin de no mermar el poder adquisitivo de la cuota.<br \/>\nDe su lado el demandado manifiesta, en resumen que la actora plante\u00f3 una liquidaci\u00f3n y base regulatoria err\u00f3nea formando una liquidaci\u00f3n abusiva, debiendo ser rechazada la apelaci\u00f3n interpuesta con costas, para llegar a un servicio de justicia que permita que se planteen cuestiones\u00a0\u00a0al menos razonables, m\u00e1s all\u00e1 que prosperen o no y que quien reclame sea porque realmente tenga un derecho vulnerado, o cuente con un\u00a0sustento jur\u00eddico (v. esc. elec. del 30\/05\/2023).<\/p>\n<p>2. \u00a0Para comenzar, es bueno tener presente que la imposici\u00f3n de costas supone necesariamente el concepto de parte (v. JUBA online; SCBA sumario B3751342; sent. de fecha 6\/6\/2018) y, en este caso, las partes del proceso son el ni\u00f1o<br \/>\nF. I. (representado por su progenitora, v. poder agregado con la demanda) y el demandado L.. Por manera que, imponer costas por su orden, acarrear\u00eda que el menor tuviera que cargar con las propias, lo que implicar\u00eda mermar sus alimentos, cuya percepci\u00f3n \u00edntegra se presume necesaria.<br \/>\n2.1. Por ello, en cuanto a la incidencia por los alimentos atrasados, en tanto planteada entre la progenitora del menor, que representa al ni\u00f1o y el alimentate, cuando no ha sido aprobada ninguna de las liquidaciones propuestas por las partes, lo m\u00e1s adecuado en el caso es que las costas generadas sean a cargo del alimentante, tanto en primera instancia como en C\u00e1mara. Ello como se dijo m\u00e1s arriba, a fin de no mermar la cuota alimentaria del menor (arg. arts. 68 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 648 c\u00f3d. proc., y art. 930.a CCyC; esta c\u00e1mara: &#8220;L\u00f3pez&#8221; 90248 4\/4\/2017 lib. 48 reg. 85; &#8220;Cl\u00e9rici c\/ Bustos&#8221; 88959 15\/4\/2014 lib. 45 reg. 89; entre otros).<\/p>\n<p>2.2. Tocante a la incidencia generada mediante el escrito elec. &#8220;Honorarios Solicita&#8221;, donde se propone base regulatoria y se pide regulaci\u00f3n de honorarios por la cuesti\u00f3n alimentaria principal, cabe se\u00f1alar que si bien en el encabezado del escrito el letrado B. alega que interviene en car\u00e1cter de apoderado de la actora, cierto es que de la lectura integral del mismo, permite concluir que en esta incidencia lo hace por derecho propio ya que propone la base regulatoria y solicita que se fijen &#8220;mis&#8221; honorarios.<br \/>\nEntonces, siendo parte en esta incidencia el letrado B. y el demandado, habiendo resultado vencido el primero de ellos, no cabe imponer costas en virtud de lo normado por el art. 27.a. \u00falt. p\u00e1rrafo de la ley 14967.<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a la pretensi\u00f3n del demandado respecto a la aplicaci\u00f3n de una multa a la actora, habiendo sido rechazado el pedido, corresponde que soporte las costas generadas por esta incidencia, en tanto reviste la calidad de vencido (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 5\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 26\/4\/2023, disponiendo que las incidencias resueltas en los ptos. 5 y 7 son con costas al alimentante, y la decidida en el pto. 6, determinar que no gener\u00f3 costas.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ec.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/08\/2023 12:07:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/08\/2023 13:29:22 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/08\/2023 13:31:46 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307`\u00e8mH#8J|V\u0160<br \/>\n236400774003244292<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/08\/2023 13:31:56 hs. bajo el n\u00famero RR-570-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ec _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., G. 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