{"id":18374,"date":"2023-08-01T15:16:12","date_gmt":"2023-08-01T15:16:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18374"},"modified":"2023-08-01T15:16:12","modified_gmt":"2023-08-01T15:16:12","slug":"fecha-del-acuerdo-2572023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/01\/fecha-del-acuerdo-2572023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C. A. R. C\/ G. W. M. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -93917-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 10\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En funci\u00f3n del Acuerdo 4104\/2023 de la SCBA esta c\u00e1mara ha sido designada para la atenci\u00f3n de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); adem\u00e1s, a partir del 7\/8\/2023 esta c\u00e1mara quedar\u00e1 desintegrada en raz\u00f3n de la licencia pre-jubilatoria y jubilaci\u00f3n, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.<br \/>\nLo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta sentencia (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 157 \u00faltimo p\u00e1rrafo, c\u00f3d. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).<\/p>\n<p>2. Se agravia el apelante -presunto padre- por cuanto se fij\u00f3 audiencia para la escucha del menor R.. Solicita se suspenda la audiencia fijada (v. presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 10\/2\/2023).<\/p>\n<p>3. El art. 8 de La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) ratificada por nuestro pa\u00eds en 1984 e incorporada a la Constituci\u00f3n Nacional con la reforma de 1994 (art. 75.22), establece las garant\u00edas judicial con las que cuenta toda persona, cuales son: derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones en orden civil o de cualquier otro car\u00e1cter.<br \/>\nAsimismo, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en su art\u00edculo 1 consideraba ni\u00f1o a todo menor de 18 a\u00f1os, sin crear otras categor\u00edas intermedias, reiterando en su art\u00edculo 12, para que no exista duda alguna, el derecho del ni\u00f1o a ser o\u00eddo; para indicar que su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta en los asuntos que lo afecten seg\u00fan su edad y grado de madurez.<br \/>\nLuego, en lo que respecta al derecho interno, la Ley 26.061 del a\u00f1o 2005 en su art\u00edculo 27 ratifica el mismo derecho, como tambi\u00e9n a que su opini\u00f3n sea tenida primordialmente en cuenta al momento de tomar una decisi\u00f3n que lo afecte y a contar con asesoramiento letrado (art. 1, ley 14.568).<br \/>\nEn suma, si bien R. &#8211; seg\u00fan dichos de su progenitora- ha manifestado su deseo de no continuar con estas actuaciones, las circunstancias imperantes tornan aconsejable tomar contacto directo con \u00e9l en virtud de los principios que en materia de familia rigen desde tiempo (v. art. 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la Observaci\u00f3n General n\u00b0 12 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el art. 75 inc. 22 de la Const. Nacional, los arts. 3 y 24 de la ley 26.061 y el art. 25 y cons. del CCyC).<br \/>\nEn cuya virtud, y como parte del principio rector del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se destaca el respeto a su derecho a ser o\u00eddo, respet\u00e1ndose as\u00ed, al mismo tiempo, su condici\u00f3n de sujeto de derecho al tener en consideraci\u00f3n su opini\u00f3n sobre aquellas cuestiones que lo afecten, opini\u00f3n que debe ser prestada luego de contar con la respectiva informaci\u00f3n (art. 3 de la Convenci\u00f3n citada; ver tambi\u00e9n &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial&#8230;&#8221;, coordinado por Eduardo G. Clusellas y colaboradores, t. 3, p\u00e1g. 4 y ss., ed. Astrea, a\u00f1o 2015).<br \/>\nRom\u00e1n, tiene derecho a ser o\u00eddo en este proceso judicial y a participar en las decisiones que a \u00e9l conciernen (art. 26, tercer p\u00e1rrafo CCyC), teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. Derecho que abarca, adem\u00e1s, la de ser informado sobre las alternativas que se seguir\u00edan tanto en caso de que sea su intenci\u00f3n continuar o no con las acciones de impugnaci\u00f3n y reconocimiento de su filiaci\u00f3n.<br \/>\nM\u00e1xime por estar involucrado necesariamente el derecho a la identidad de las personas y al correcto emplazamiento en su verdadero estado de familia, amparado por la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 75 inc. 22 a trav\u00e9s del cual son incorporados diversos tratados sobre derechos humanos (art. 8 Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o).<br \/>\nEn este contexto, no se advierte motivo para revertir lo decidido, por lo que el recurso ha de ser desestimado (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 10\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2023. Encomendado al juzgado la fijaci\u00f3n de nueva audiencia para la escucha del menor R.. Con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nPor todo lo anterior, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta sentencia (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen.<br \/>\n2. Desestimar la apelaci\u00f3n del 10\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2023, encomendado al juzgado la fijaci\u00f3n de nueva audiencia para la escucha del menor Rom\u00e1n. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, rad\u00edquese la causa en el Juzgado de Familia 1 -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/07\/2023 11:38:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/07\/2023 11:59:30 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/07\/2023 12:18:07 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20307P\u00e8mH#7Q-q\u0160<br \/>\n234800774003234913<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25\/07\/2023 12:18:16 hs. bajo el n\u00famero RR-553-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C. 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