{"id":18370,"date":"2023-08-01T15:13:25","date_gmt":"2023-08-01T15:13:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18370"},"modified":"2023-08-01T15:13:25","modified_gmt":"2023-08-01T15:13:25","slug":"fecha-del-acuerdo-2472023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/01\/fecha-del-acuerdo-2472023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PALLOTTA, RICARDO DAVID S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93829-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PALLOTTA, RICARDO DAVID S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES&#8221; (expte. nro. -93829-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13\/7\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfcorresponde habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de dictar sentencia?.<br \/>\nSEGUNDA: en caso afirmativo \u00bfs fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/3\/2023 contra la sentencia del 10\/3\/2023?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn funci\u00f3n del Acuerdo 4104\/2023 de la SCBA esta c\u00e1mara ha sido designada para la atenci\u00f3n de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); adem\u00e1s, a partir del 7\/8\/2023 esta c\u00e1mara quedar\u00e1 desintegrada en raz\u00f3n de la licencia pre-jubilatoria y jubilaci\u00f3n, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.<br \/>\nLo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta sentencia (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 157 \u00faltimo p\u00e1rrafo, c\u00f3d. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nInteresa se\u00f1alar liminarmente que la soluci\u00f3n del caso no puede ser abastecida a partir de los argumentos desarrollados en el resolutorio en crisis, toda vez que en autos o no se verifican algunos de sus presupuestos o no se requieren otros, o no debe aplicarse el r\u00e9gimen de apreciaci\u00f3n de la prueba que se propicia.<br \/>\nLo expuesto, sin embargo, no es \u00f3bice para compartir la soluci\u00f3n final que all\u00ed se sostiene, desde que a la misma vez encuentra amparo a partir de los extremos que han llegado firmes a esta instancia y de los que no cabe apartarse (arg. arts. 34.4,163.5, 266 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn la especie, con arreglo a como calific\u00f3 el actor el objeto mediato de su pretensi\u00f3n, se trata de una acci\u00f3n declarativa de usucapi\u00f3n de bienes muebles registrables, precisamente de una motocicleta Marca Harley Davidson del a\u00f1o 1929, a efectos de su inscripci\u00f3n registral.<br \/>\nLa actora fund\u00f3 la pretendida adquisici\u00f3n del dominio en el r\u00e9gimen del C\u00f3digo Civil y Comercial, cuya aplicaci\u00f3n postul\u00f3 sin fisuras, junto al decreto ley 6589\/58 Precisamente, cit\u00f3 los art\u00edculos 1895, 1898, 1899 del CCyC, y 2 de la otra norma jur\u00eddica. (v. escrito del 13\/4\/2022).<br \/>\nEn esos t\u00e9rminos se trab\u00f3 la relaci\u00f3n procesal.<br \/>\nDesde ese marco, para tratar el caso, puede comenzarse con el art\u00edculo 1890 del CCyC, al que se referir\u00e1n las normas que se indican en adelante, el cual dispone: \u2018Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripci\u00f3n\u2019.<br \/>\nSiendo as\u00ed, entonces, resulta que por el art\u00edculo 1892, cuarto p\u00e1rrafo, para cosas registrables la inscripci\u00f3n en el registro pertinente es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales. R\u00e9gimen que completa el art\u00edculo 1893, el cual dispone que, si el modo consiste en una inscripci\u00f3n constitutiva, la registraci\u00f3n es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.<br \/>\nDicho esto, es posible observar que en el art\u00edculo 1895, que es de aquellos que se citan en la demandan, se recepta que la posesi\u00f3n de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisici\u00f3n fue gratuita. M\u00e1s, trat\u00e1ndose de cosas muebles registrables \u2013que es la cuesti\u00f3n de autos-, no existe buena fe sin inscripci\u00f3n a favor de quien la invoca.<br \/>\nEn suma, lo atingente a la buena fe, que solo existe con la inscripci\u00f3n registral, sella desfavorablemente la incidencia de esa norma. Toda vez que, va de suyo, quien demanda no tiene el bien registrado a su nombre. Por manera que no cumple con la condici\u00f3n legal para obtener lo que aspira, activando esa disposici\u00f3n. Pues trat\u00e1ndose aqu\u00ed de una cosa registrable, para que al subadquirente le baste la posesi\u00f3n de buena fe, debe tener la cosa inscripta a su nombre, pues sin ella no la hay.<br \/>\n\u00bfAcaso otras normas del mismo ordenamiento, autorizan dar curso a la acci\u00f3n, sin modificar los hechos? No.<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 1898, que se regula la prescripci\u00f3n adquisitiva breve, requiere justo t\u00edtulo y buena fe. Pero como se ha visto, le falta esta \u00faltima condici\u00f3n. Adem\u00e1s, como el plazo de la posesi\u00f3n \u00fatil se computa a partir de la registraci\u00f3n del justo t\u00edtulo, y esto tampoco concurre, el sistema no es aplicable.<br \/>\nPara quien ha recibido la posesi\u00f3n de la cosa registrable, pero no la ha inscripto a su nombre, que ser\u00eda quiz\u00e1s el caso del interesado, est\u00e1 la prescripci\u00f3n larga del art\u00edculo 1899. Pero requiere que la haya recibido del titular registral o de su cesionario sucesivo, es decir que haya podido acreditar una cadena de boletos de compraventa, partiendo del titular registral, siempre que los elementos identificatorios que se prev\u00e9n en el respectivo r\u00e9gimen especial sean coincidentes. Y eso no resulta de los hechos expuestos (pongo de resalto que a trav\u00e9s de secretar\u00eda de esta c\u00e1mara se intent\u00f3 rastrear a trav\u00e9s del acceso que se cuenta a la DNRPA que brinda la p\u00e1gina web de la SCBA, si por los n\u00fameros de documentos de identidad de quienes aparecen como pagadores del impuesto a los automotores que reca\u00eda sobre la motocicleta, Segundo Azcona y Celestino Quintana, respectivamente, pod\u00eda accederse a la registraci\u00f3n de alg\u00fan tipo de la misma, pero sin \u00e9xito).<br \/>\nComo es de toda obviedad, los primeros dos p\u00e1rrafos de esa norma, no contemplan el caso de las cosas muebles registrables -a los que dedica el p\u00e1rrafo tercero- sino a los inmuebles, Por manera que el hecho de recibir la posesi\u00f3n del titular registral o a trav\u00e9s de un encadenamiento de boletos, es exigible siempre.<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil y Comercial, con aquella disposici\u00f3n, no contemplada en el anterior c\u00f3digo, elabor\u00f3 una soluci\u00f3n judicial (la usucapi\u00f3n) al problema de los automotores no inscriptos, que tienen un boleto de compraventa y circulan con dicho documento, y donde por diversas razones, ya sea econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, no se inscriben, verbigracia como la imposibilidad de localizar al titular registral o que \u00e9ste haya fallecido (v. en este sentido el trabajo de Sarian, Andr\u00e9s Ignacio, &#8216;Usucapi\u00f3n de Automotores en el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial\u2019; se puede consultar en: chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/ https:\/\/www.agacapital.org.ar\/Servicios\/Usucapi%C3%B3n.pdf).<br \/>\nNo se pierde de vista que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no comenz\u00f3 a funcionar de inmediato en todo el pa\u00eds, sino que fue extendi\u00e9ndose de manera gradual, y se aplic\u00f3 primero en algunas circunscripciones y luego en otras. Pero hoy es una realidad en todo el territorio del pa\u00eds, haci\u00e9ndose extensiva la obligaci\u00f3n de empadronar los veh\u00edculos de modelos anteriores a la sanci\u00f3n del decreto ley, de manera que en la actualidad casi todo el parque automotor se encuentra registrado (v. Moisset de Espan\u00e9s, Luis, \u2018Propiedad de los automotores\u2019, en Responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores\u2019, Rubinzal-Culzoni, Santa De, 1985, p\u00e1g, 26). Otorg\u00e1ndose car\u00e1cter constitutivo a la registraci\u00f3n, a diferencia de otros bienes muebles registrables.<br \/>\nDe este modo, se cre\u00f3 un r\u00e9gimen diferenciado respecto de cosas muebles no registrables para las que era suficiente la tradici\u00f3n. Donde la traditio inscriptora tiene efectos constitutivos del derecho real por medio de la toma de raz\u00f3n registral, y total independencia de la entrega efectiva de la cosa. Lo que hace que no sean trasladables a los veh\u00edculos sometidos al r\u00e9gimen del decreto ley 6589\/58 las disposiciones que atienden a la prescripci\u00f3n adquisitiva de inmueble, ni de cosas muebles no registrables.<br \/>\nPor lo expuesto, la apelaci\u00f3n no prospera.<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\n1. Habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta sentencia (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen.<br \/>\n2. Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta sentencia; con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen.<br \/>\n2. Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 del AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/07\/2023 11:56:58 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/07\/2023 13:12:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/07\/2023 13:15:12 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20306\u00c0\u00e8mH#7P!Z\u0160<br \/>\n229500774003234801<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 24\/07\/2023 13:15:30 hs. bajo el n\u00famero RS-54-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guamin\u00ed Autos: &#8220;PALLOTTA, RICARDO DAVID S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES&#8221; Expte.: -93829- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}