{"id":18366,"date":"2023-08-01T15:09:58","date_gmt":"2023-08-01T15:09:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18366"},"modified":"2023-08-01T15:09:58","modified_gmt":"2023-08-01T15:09:58","slug":"fecha-del-acuerdo-2172023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/08\/01\/fecha-del-acuerdo-2172023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R. J. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93191-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 8\/5\/23 contra la resoluci\u00f3n del 26\/4\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En funci\u00f3n del Acuerdo 4104\/2023 de la SCBA esta c\u00e1mara ha sido designada para la atenci\u00f3n de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III); adem\u00e1s, a partir del 7\/8\/2023 esta c\u00e1mara quedar\u00e1 desintegrada en raz\u00f3n de la licencia pre-jubilatoria y jubilaci\u00f3n, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.<br \/>\nLo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta resoluci\u00f3n (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen (arg. arts. 152 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 157 \u00faltimo p\u00e1rrafo, c\u00f3d. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n del 26\/4\/23 decidi\u00f3 imponer las costas del proceso a cargo de M. y estableci\u00f3 la base regulatoria para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios en la suma de 20 jus (v. punto 1 de la resoluci\u00f3n).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso de M. de fecha 8\/5\/23 el que fue fundado mediante el escrito del 21\/5\/23 centrando su queja en la imposici\u00f3n de costas a su cargo en tanto sostiene que deben imponerse por su orden, y en la base regulatoria tomada en 20 jus; fundamentaci\u00f3n que fue sustanciada y respondida con el escrito de la contraparte de fecha 30\/5\/23.<br \/>\nVeamos.<br \/>\na- En lo que hace a la apelaci\u00f3n dirigida contra la imposici\u00f3n de costas no le asiste raz\u00f3n pues, al imponer el juzgado en la resoluci\u00f3n apelada las costas como lo hizo, con fundamento en el art. 68 del c\u00f3d. proc., carg\u00f3 las mismas a quien gener\u00f3 la necesidad de la acci\u00f3n judicial , en el caso M.. As\u00ed el juzgado adem\u00e1s de tomar las primeras medidas de protecci\u00f3n el 8\/4\/22 las prorrog\u00f3 en dos oportunidades -el 8\/6\/22 y 26\/10\/22- habi\u00e9ndose expedido este Tribunal con fechas 8\/8\/22 donde le impuso las costas a M., explicitando las razones por las cuales se manten\u00edan las medidas hasta entonces y las pruebas colectadas para ello.<br \/>\nCabe aclarar que la decisi\u00f3n de la instancia inicial no se ve empa\u00f1ada por el hecho de que el 7\/12\/22 esta c\u00e1mara no se expidi\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n tra\u00edda, en tanto ya se encontraban vencidas las medidas tomadas por el juzgado en esa nueva ocasi\u00f3n; pues previo a ello se hab\u00edan explicitado -como se adelant\u00f3- las razones por las cuales se justificaba lo decidido por la instancia inicial en funci\u00f3n del accionar del denunciado (arts. 34.4., 68 y concs. del c\u00f3d. proc., esta c\u00e1m. 26\/9\/22 92781 &#8220;Rol\u00f3n c\/ Alvarez&#8221; RR-665-2022). Y habiendo dado \u00e9ste motivo a los presentes, el recurso debe ser desestimado en este aspecto.<\/p>\n<p>b- En lo que refiere a la base regulatoria tomada por el juzgado, cabe se\u00f1alar que al tratarse de un juicio no susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria opera el art. 9.I de la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus &lt;art. 9.I.1.c) de la ley citada&gt;, ello en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer p\u00e1rrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe modo que los 20 jus no pueden tomarse como plataforma sobre la cual se le aplica una al\u00edcuota (como en el caso de los arts. 21 y 23) ni tampoco seguir el procedimiento establecido para la sustanciaci\u00f3n de la base pecuniaria (arts. 54 y 57 ley cit.), sino que a partir de ese piso arancelario se retribuye el trabajo profesional conforme las pautas de los arts. 15.c. y 16 de la misma normativa. Por lo que en este punto tampoco le asiste raz\u00f3n a la apelante y el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Habilitar la feria al solo y \u00fanico efecto de emitir esta resoluci\u00f3n (arts. 34.5.e y 153, c\u00f3d. proc.); con aclaraci\u00f3n que a pesar de su notificaci\u00f3n no correr\u00e1n los plazos durante el curso de la feria invernal ni ser\u00e1 radicada ahora la causa en el juzgado de origen (152 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 157 \u00faltimo p\u00e1rrafo, c\u00f3d. proc. y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039).<br \/>\n2. Desestimar el recurso del 8\/5\/23 con costas a cargo de la apelante vencida (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/07\/2023 11:47:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/07\/2023 11:49:08 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/07\/2023 11:53:43 &#8211; GARCIA Juan Manuel &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307,\u00e8mH#7LS&#8221;\u0160<br \/>\n231200774003234451<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/07\/2023 11:53:56 hs. bajo el n\u00famero RR-550-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R. J. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -93191- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 8\/5\/23 contra la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}