{"id":18326,"date":"2023-07-14T14:59:06","date_gmt":"2023-07-14T14:59:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18326"},"modified":"2023-07-14T14:59:06","modified_gmt":"2023-07-14T14:59:06","slug":"18326","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/07\/14\/18326\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R. S. E. C\/ G. A. D. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93895-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 20\/4\/2023 y la resoluci\u00f3n del 18\/4\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nHechos graves fueron los que dieron origen a esta causa.<br \/>\nSe desprende del relato formulado por S. E. R., en su exposici\u00f3n del 18\/10\/2022, que atribuye a G., con quien tuvo a J. A. y estaba terminando una relaci\u00f3n de pareja de diez a\u00f1os, no solamente haber sido forzada a tener relaciones sexuales en oportunidad de estar en su casa, sino que luego, encontr\u00e1ndose en su vivienda, donde poco antes hab\u00edan intentado robar, recibe una herida de bala en la espalda, que interpreta proveniente del exterior. Atribuyendo a G. estos \u00faltimos hechos, por lo que comenta (v. archivos del 20\/10\/2022 y 24\/10\/2022). Este \u00faltimo hecho, aparece avalado por la diligencia del 18\/10\/2020.<br \/>\nEs as\u00ed que se le otorga custodia policial permanente en su domicilio, por diez d\u00edas, dot\u00e1ndola del Sistema de Alerta Tel (v. resoluci\u00f3n del 24\/10\/2022).<br \/>\nEl informe psicol\u00f3gico del 4\/11\/2022, delata que R. presentaba signos de angustia y temor no solo por su vida sino tambi\u00e9n por la de sus hijos, considerando que se encuentra en riesgo dado que describe a G. como una persona violenta e impulsiva. Se dispone protecci\u00f3n din\u00e1mica sobre la v\u00edctima y su grupo familiar (v. 5\/11\/2022). Toma intervenci\u00f3n el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (ley 13298; v. oficio del 15\/11\/2022).<br \/>\nEn su informe del 23\/11\/2022, el Servicio Local expone que el grupo familiar contin\u00faa consternado por lo ocurrido, encontr\u00e1ndose expectantes a recibir una nueva situaci\u00f3n de violencia. R. revela la intenci\u00f3n de irse a vivir a la ciudad de Olavarr\u00eda, permaneciendo sus hijos con su hija de veinte a\u00f1os. Luego vendr\u00e1 a buscarlos.<br \/>\nEl 2\/12\/2022, el Servicio Local escucha a J. El ni\u00f1o revela, en lo que interesa destacar que antes de lo ocurrido (que su madre recibiera una herida de bala) visitaba a su padre a diario qued\u00e1ndose a dormir. Pero reconoce que tiene miedo de volver a verlo ya que entiende que su reacci\u00f3n podr\u00eda ser desde la violencia. Preguntado si por lo que lo conoce, \u00e9l considera que podr\u00eda ser una persona que podr\u00e1 ocasionar da\u00f1o responde \u2018no tanto, pero s\u00ed\u2019. Extra\u00f1a a su padre, pero tiene temor a la reacci\u00f3n que pueda llegar a tener. Le gustar\u00eda saber como est\u00e1. En el informe se evoca la herida de bala que habr\u00eda recibido G., que \u00e9ste confirma en su presentaci\u00f3n del 29\/11\/2022, momentos m\u00e1s tarde de lo ocurrido con R.. Y que el deseo del ni\u00f1o es que pueda compartir una semana con su padre y una semana con su madre.<br \/>\nRefrescando el episodio, dijo John el 9\/3\/2023, no hace tanto tiempo, al ser escuchado por al Servicio Local: \u2018\u2026Que duerme muy mal, que se siente inseguro y que tiene miedo a lo que pueda pasar con la mam\u00e1, agrega que tienen polic\u00eda en la casa todo el d\u00eda de las 8 de la ma\u00f1ana a la noche. Refiere a tener miedo por lo que pas\u00f3 con lo de los tiros, hab\u00edan tirado tres tiros y uno le peg\u00f3 a mi mam\u00e1, los de mi pap\u00e1 fueron dos d\u00edas despu\u00e9s en su casa. Yo estaba con \u00e9l cuando pas\u00f3 eso\u2019.<br \/>\nJ. quiere ver a su padre. Dijo: \u2018\u2026 que quiere verlo, pero con la polic\u00eda al lado, porque tiene miedo que lo lleve y lo aparte de su familia, que lo quiere ver porque lo extra\u00f1a mucho\u2019 (v. escucha del 9\/3\/2023). En esa misma oportunidad, preguntado a qu\u00e9 se dedica su pap\u00e1, respondi\u00f3: \u2018\u2026que carnea novillos, que los mata con una pistola de un tiro. Que una sola vez me hizo tirar con una carabina\u2019.<br \/>\nA partir de los antecedentes comentados y sus implicancias en la vida de John, particularmente que estaba con su padre cuando \u00e9ste recibi\u00f3 los disparos, no parece que pueda afirmarse que las medidas de restricci\u00f3n tomadas para salvaguardar de todo riesgo al ni\u00f1o, hayan carecido de fundamento razonable. El deber de prevenir un da\u00f1o, que la ley impone a toda persona, a partir de lo que de ella dependa, no s\u00f3lo activa la consecuente responsabilidad jur\u00eddica de aquellos en que recae ese deber, sino la obligaci\u00f3n de actuar, tomando medidas para asegurar la eficacia en la obtenci\u00f3n de la finalidad (arg. art. 1714 del CCyC). Sin necesidad de conciliar ning\u00fan factor de atribuci\u00f3n (arg. art. 1711 del CCyC).<br \/>\nY ese deber se mantiene, en supuestos como el presente, hasta que se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso (arg. art. 14 de la ley 12567).<br \/>\nEs claro que estos acontecimientos, que establecieron un cambio en la relaci\u00f3n entre R. y G., as\u00ed como en la pr\u00e1ctica de cuidado personal de J. acordado antes por aquellos, no puede dejar de considerarse para evaluar lo posterior, lo actual.<br \/>\nNo hay indicios suficientes para concebir que la madre act\u00faa con designio de apartar al ni\u00f1o de su padre, sin motivo razonable. Est\u00e1 claro que antes del hecho, por acuerdo entre ambos progenitores, el r\u00e9gimen de cuidado personal consist\u00eda en que John pasara tiempo con su madre y tiempo con su padre. Y si eso cambi\u00f3, fue luego de ocurrido los episodios que dominan el caso.<br \/>\nY todo ello est\u00e1 lo suficientemente fresco, como para tornar discreto mantener las medidas de restricci\u00f3n como lo ha decidido la jueza (arg. arts. 1730 b, 1711 a 1713 del CCyC).<br \/>\nComo ya ha expresado esta alzada, es sano promover la revinculaci\u00f3n. Pero no lo es menos pensar que ello debe hacerse en base a un programa, una planificaci\u00f3n, donde se decida la forma de abordar el tema, los recursos a aplicar para tal fin, los seguimientos necesarios y con apoyo de los profesionales que deben intervenir en la realizaci\u00f3n de tal objetivo (v. por caso, expte. 92846, sent. de fecha 21\/2\/2022, RR-55-2022).<br \/>\nDesde que, dicho en t\u00e9rminos generales, el derecho de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con sus respectivos progenitores debe considerarse teniendo como objetivo principal el inter\u00e9s superior de aquellos, lo que implica -en la pr\u00e1ctica- no s\u00f3lo valuar cada situaci\u00f3n particular, omitiendo toda consideraci\u00f3n de car\u00e1cter dogm\u00e1tico, sino tambi\u00e9n valorar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisi\u00f3n judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicof\u00edsica de los m\u00e1s vulnerables (v. esta c\u00e1mara, expte. 93307, sent. de fecha 16\/3\/2023, RR-155-2023).<br \/>\nNo solo el peligro directo de una agresi\u00f3n del padre hacia el ni\u00f1o, que quiz\u00e1s no est\u00e9 presente, sino aquel que resulta del eventual entorno del progenitor. El ni\u00f1o estaba con su padre cuando fue baleado, dos d\u00edas despu\u00e9s de que lo fuera su madre.<br \/>\nDe all\u00ed -como se dijo en la \u00faltima oportunidad citada- que el tiempo de la restricci\u00f3n deba ser aprovechado para llevar, a tales efectos, todas las medidas, procederes, gestiones y apoyos interdisciplinarios, de modo que la medida dispuesta termine torn\u00e1ndose innecesaria por haberse alcanzado un nivel de recomposici\u00f3n del v\u00ednculo quebrado. Acaso, ordenar las pericias psicol\u00f3gicas que fueran menester para calibrar el rango de conflictividad entre las partes y, en su caso, las propuestas periciales para encausarla, al menos, se continu\u00f3 diciendo, para tener un sustento cient\u00edfico para elegir el modo de concretar la revinculaci\u00f3n dentro de un marco estrat\u00e9gico debidamente dise\u00f1ado, planificado y fundamentado (v. sent. del 2\/6\/2023, causa \u2018L.D.B c\/ M.S. s\/ Proteccion Contra la Violencia Familiar\u2019).<br \/>\nEn punto a la falta de cumplimiento de los art\u00edculos 11 y 12 de la ley de Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar, ciertamente que G., desde el principio de esta causa, con su presentaci\u00f3n del 29\/11\/2022 ejerci\u00f3 su derechos de defensa con amplitud, y con el debido asesoramiento. Adem\u00e1s de ser escuchado por el equipo t\u00e9cnico el 16\/3\/2023. Cuanto a la duraci\u00f3n de las medidas, puede observarse la prudencia de la jueza, al disponerlas en general por plazos cortos, seguramente a la espera de que el riesgo cese (arg. art. 14 de la ley 12569). Las pr\u00f3rrogas requieren que perduren situaciones de riesgo que as\u00ed lo justifiquen (arg. art. 12 de la ley 12569). Y en lo atingente al principio de inocencia, no hay aqu\u00ed imputaci\u00f3n alguna que tenga que ver con alg\u00fan factor de atribuci\u00f3n, pues el proceso es de \u00edndole cautelar (arg. art. 1711 del CCyC). Se eval\u00faa el riesgo y se act\u00faa en consecuencia.<br \/>\nPor ello, el recurso se rechaza, sin perjuicio de todo aquello que queda dicho en lo que concierne a la revinculaci\u00f3n del hijo con su padre.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido, sin perjuicio de cuanto se ha expresado en lo que ata\u00f1e a la revinculaci\u00f3n (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f2.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/07\/2023 10:21:35 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/07\/2023 12:25:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/07\/2023 12:31:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u00c2\u00e8mH#6|\u0192W\u0160<br \/>\n249700774003229299<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/07\/2023 12:31:51 hs. bajo el n\u00famero RR-501-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R. 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