{"id":18289,"date":"2023-07-07T15:17:53","date_gmt":"2023-07-07T15:17:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18289"},"modified":"2023-07-07T15:17:53","modified_gmt":"2023-07-07T15:17:53","slug":"fecha-del-acuerdo-672023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/07\/07\/fecha-del-acuerdo-672023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MORGANTINI, BLANCA MABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93978-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/3\/23 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 15\/3\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- El abog. Diez cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor con fecha 15\/3\/23, y en uso de la facultad del art. 57 de la ley 14967, argumenta en ese acto los motivos de su agravio.<br \/>\nCentralmente sostiene que la base regulatoria utilizada no es la correcta, en tanto se tomaron los valores fiscales correspondientes al a\u00f1o 2022 cuando en realidad debi\u00f3 tomarse el vigente al momento de la regulaci\u00f3n -2023-, y en caso de no mediar tasaci\u00f3n respecto de los bienes inmuebles con el incremento del 20%. En suma la considera insuficiente debiendo los valores ser adecuados a la realidad, mensurando la inflaci\u00f3n mensual desmedida, el costo de vida que se traslada a los bienes que describe, y para ello cita los arts. 27 inc. a. y 35 inc. b. de la ley 14967 y tacha de inconstitucional la regulaci\u00f3n practicada al violar los arts. 14, 17 de la CN., 10, 13 de la CPBA (v. escrito del 28\/3\/23).<br \/>\nAhora bien, la base regulatoria de la que se queja ahora el apelante fue la propuesta por \u00e9l con fecha 26\/11\/22 de la que se corri\u00f3 traslado el 6\/2\/23 y el que fue contestado el 9\/2\/23; base pecuniaria que fue consentida por los obligados al pago mediante el escrito del 10\/3\/23. As\u00ed no puede ahora venir a disconformarse de ella, en todo caso si el letrado advirti\u00f3 o consider\u00f3 que era incorrecta bien pudo rectificarla antes de la regulaci\u00f3n del 15\/3\/23, pues el proceso inflacionario ya era p\u00fablico y notorio a esa fecha; es que este Tribunal no puede actuar de oficio a los efectos de actualizar el monto de los valores de los bienes, por cuanto las actualizaciones de las valuaciones fiscales de inmuebles tienen su propio r\u00e9gimen (arg. arts. 107 de la ley 10.397, 79 de la ley 10.707, 2, de la ley 15.311).<br \/>\nAdem\u00e1s, si bien el art. 27.a. de la normativa arancelaria 14967 contempla el incremento del 20% y ante oposici\u00f3n la posibilidad de un peritaje para determinar el valor real de los bienes, es una facultad de la que el letrado puede hacer uso, y en el caso el letrado no la utiliz\u00f3, de modo que este Tribunal no puede ahora suplir esa omisi\u00f3n (art. 272 del c\u00f3d. proc.)<br \/>\nEllo por cuanto es cuesti\u00f3n que el apelante no indica en los agravios si hubiera sido planteada antes en primera instancia, excediendo as\u00ed, ahora, los l\u00edmites del poder revisor de la alzada (arts. 260, 261, 266 y 272 1\u00aa parte c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>b- En lo que hace a la al\u00edcuota utilizada por el juzgado, esta C\u00e1mara ya tiene dicho que es criterio de este Tribunal una al\u00edcuota usual del 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n-ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera y de ah\u00ed, eventualmente, distribuirla entre los profesionales que actuaron en cada una (arts. 13 y 35 de la ley cit.).<br \/>\nEntonces meritando que el letrado Diez actu\u00f3 en la primera y segunda etapa del sucesorio corresponde aplicar una al\u00edcuota de 6% (3% por la primera y 3% por la segunda) sobre la base regulatoria que qued\u00f3 determinada en $7.060.375,62 lleg\u00e1ndose a un honorario de $423.622,53 equivalentes a 49,67 jus (a raz\u00f3n de 1 jus $8529 seg\u00fan AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n).<br \/>\nEllo por cuanto no se advierte el por qu\u00e9 de la provisoriedad de la regulaci\u00f3n de la instancia inicial teniendo en cuenta la actuaci\u00f3n completa de la primera y segunda etapa del abog. Diez y la base regulatoria determinada. As\u00ed no se observa obst\u00e1culo en practicar una regulaci\u00f3n definitiva; sumado a que la solicitud de regulaci\u00f3n de honorarios del letrado del fechas 26\/11\/22 y 9\/2\/23 no fue realizada en los t\u00e9rminos de los arts. 17 y 53 de la ley 14967 (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>c- Por \u00faltimo, en lo que ata\u00f1e a la inconstitucionalidad, para que proceda tal declaraci\u00f3n respecto de un precepto de jerarqu\u00eda legal se requiere que el planteo pertinente tenga un s\u00f3lido desarrollo argumental y cuente con no menos fuertes fundamentos, al extremo de proponer un an\u00e1lisis inequ\u00edvoco y exhaustivo del problema (S.C.B.A., P 109772, sent. del 4\/4\/2012, \u2018L. ,J. C. s\/Recurso de casaci\u00f3n\u2019, en Juba sumario B3950043). Y en el caso no se observa tal circunstancia lo que lleva a desestimar el planteo (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nNo hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad.<br \/>\nDesestimar el recurso en cuanto dirigido contra la base regulatoria.<br \/>\nFijar los honorarios del abog. Diez en la suma de 49,67 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/07\/2023 12:10:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/07\/2023 12:44:20 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/07\/2023 12:51:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203073\u00e8mH#6D\/A\u0160<br \/>\n231900774003223615<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/07\/2023 12:51:17 hs. bajo el n\u00famero RR-486-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06\/07\/2023 12:51:28 hs. bajo el n\u00famero RH-67-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MORGANTINI, BLANCA MABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93978- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/3\/23 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}