{"id":18269,"date":"2023-07-07T14:48:57","date_gmt":"2023-07-07T14:48:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18269"},"modified":"2023-07-07T14:48:57","modified_gmt":"2023-07-07T14:48:57","slug":"fecha-del-acuerdo-572023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/07\/07\/fecha-del-acuerdo-572023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/7\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SANTILLAN ROXANA MARIEL C\/ ASTRADA LUISA VERONICA S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -92640-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SANTILLAN ROXANA MARIEL C\/ ASTRADA LUISA VERONICA S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -92640-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 23\/03\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/03\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La actora se agravia, en resumen, en cuanto la jueza al momento de resolver fija la cuota alimentaria en diferentes porcentajes dependiendo si la cuota alimentaria se encuentra a cargo del padre o de la abuela.<br \/>\nArgumenta que la situaci\u00f3n laboral del progenitor (actualmente como empleado en relaci\u00f3n de dependencia de MACAN LACTEOS PEHUAJO S.R.L con ingresos a noviembre de 2022 en $ 74.032,00 (conf. informe de fecha 26\/12\/2022), y su actitud frente al proceso, deja entrever que la sentencia de V.S se tornar\u00e1 francamente ilusoria con respecto a Tom\u00e1s, toda vez que no existe garant\u00eda suficiente que la obligaci\u00f3n a cargo del progenitor se cumpla. Incluso puede perge\u00f1ar cierta maniobra (por ejemplo, renunciar al trabajo) que tienda a reducir -adrede- la cuota alimentaria que le pertenece a su hijo.<br \/>\nSolicita por ello que la cuota fijada a la abuela paterna -Luisa Ver\u00f3nica Astrada- lo sea en el mismo porcentaje que ha sido establecido para el progenitor -Leandro Omar Villarreal-, en tanto estima que, ante el incumplimiento del padre con la cuota menor fijada a la abuela materna no alcanzar\u00eda a cubrir las necesidades del menor (v. memorial del 12\/04\/2023).<\/p>\n<p>2. Veamos.<br \/>\nEn principio cabe se\u00f1alar que no puede determinarse la cuota alimentaria a cargo de la abuela con los mismos par\u00e1metros que se tienen en cuenta para determinarla frente al progenitor, pues, de inicio, el contenido de los alimentos es m\u00e1s amplio en este \u00faltimo caso y m\u00e1s restringido en el anterior (arg. arts. 541 y 659 CCyC); y adem\u00e1s la ley determina que los alimentos que se fijen deben ser proporcionales a las posibilidades econ\u00f3micas de los obligados (arg. art. 659 CCyC).<br \/>\nTeniendo en cuenta ello, el agravio relativo a que debe fijarse la misma cuota a cargo del padre como de la abuela para tener la garant\u00eda de no percibir menos, en caso de incumplimiento del primero de ellos, deviene inatendible (arts. 541 y 659 CCyC).<br \/>\nEn cuanto al monto fijado a la abuela, en tanto se considera insuficiente por parte de la apelante, tal como se dijo anteriormente, debe analizarse de acuerdo a las posibilidades econ\u00f3micas de aquella (art. 659 CCyC).<br \/>\nEn este punto, la apelante, no desconoce lo expuesto en la sentencia apelada en cuanto que ha quedado acreditado que la abuela paterna resulta ser empleada en relaci\u00f3n de dependencia de la Municipalidad de Pehuaj\u00f3, cuyo salario ascend\u00eda a &#8211; al 3\/5\/2022 fecha del informe socio ambiental- aproximadamente $ 50.000,00 pesos mensuales, teniendo en propiedad un autom\u00f3vil y una motocicleta, y que padece de problemas de salud, realizando tratamientos en la ciudad de La Plata (conf. contestaci\u00f3n de demanda de fecha 14\/7\/2021 e Inf. de la DNRPA de fecha 13\/7\/2021, testimonios de Collado, Dorronsoro, Baez y Prieto de fecha 3\/3\/2022 e informe de fecha 25\/3\/2022).<br \/>\nEn este punto, cabe se\u00f1alar que, la propia parte demandada ha denunciado sus ingresos actuales en el escrito del 21\/05\/2023, en la suma de $ 90.000 mensuales, por lo que no habi\u00e9ndose aportado otro dato al respecto m\u00e1s actual, considerar\u00e9 que percibe esos ingresos.<br \/>\nT\u00e9ngase en cuenta la cuota fijada a cargo de la abuela, para el caso de incumplimiento del progenitor, en el 26.5 % del SMVYM, que a mayo de este a\u00f1o (\u00faltimo ingreso conocido de la abuela) representaba $ 22.395,68 (SMVM $84.512 x 26,5%; res. 5 del Ministerio de Trabajo, pub. el 28\/03\/2023).<br \/>\nAhora bien, ese 26,5% del SMVYM que le afectar\u00eda aproximadamente en un 25% del salario informado por la abuela (ingresos $90.000 x 25% = $22500), cuando la Canasta B\u00e1sica Alimentaria para un ni\u00f1o como Leandro Tom\u00e1s de 15 a\u00f1os es de $30.469 (v.chrome-extension:\/\/<br \/>\nefaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.indec.gob.ar\/uploads\/informesdeprensa\/canasta_05_236234E702E6.pdf), lo coloca por debajo de la l\u00ednea de indigencia, que es lo que marca la canasta b\u00e1sica alimentaria. Por lo que en este contexto particular, donde la cuota fijada coloca al menor por debajo de la l\u00ednea de indigencia, parece adecuado elevar a ese piso de $30.469 la cuota fijada, en tanto cubrir\u00eda las necesidades b\u00e1sicas alimentarias, y le afectar\u00eda a la abuela paterna el 33,85% de sus ingresos (arg. arts. 34.4, 163.56 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEn consonancia, saldando el balance entre los ingresos de la demandada y las necesidades del ni\u00f1o, parece discreto fijar la cuota alimentaria a cargo de la obligada subsidiaria en el 33,85% de sus ingresos que percibe como empleada municipal, con el piso m\u00ednimo que resulta de calcular la cuota seg\u00fan la \u00faltima CBA informada por el INDEC para un ni\u00f1o como Leandro Tom\u00e1s (arg. arts.537.a, 541, 668 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 641 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEllo sin perjuicio de lo normado en el art\u00edculo 546 del CCyC, posibilidad a la que podr\u00eda recurrir eventualmente la abuela paterna llegado el caso y de darse la situaci\u00f3n all\u00ed prevista.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 23\/03\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/03\/2023.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 23\/03\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 16\/03\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f2.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/07\/2023 14:03:38 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/07\/2023 10:18:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/07\/2023 10:31:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306`\u00e8mH#6247\u0160<br \/>\n226400774003221820<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/07\/2023 10:31:44 hs. bajo el n\u00famero RR-477-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f2 Autos: &#8220;SANTILLAN ROXANA MARIEL C\/ ASTRADA LUISA VERONICA S\/ ALIMENTOS&#8221; Expte.: -92640- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}