{"id":18241,"date":"2023-07-05T17:40:29","date_gmt":"2023-07-05T17:40:29","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18241"},"modified":"2023-07-05T17:40:29","modified_gmt":"2023-07-05T17:40:29","slug":"fecha-del-acuerdo-2962023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2962023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B. M. G. C\/ G. P. F. S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -93982-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen 1.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La presente causa se inici\u00f3 ante el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 el 26\/10\/2022, demanda que fue readecuada el 5\/11\/2022.<br \/>\nLuego de una serie de tr\u00e1mites procesales tendientes a la acreditaci\u00f3n del fallecimiento de J. P. B., padre reconociente de M. G. B. -de qui\u00e9n ahora se pretende la impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n- y de la averiguaci\u00f3n sobre la existencia o no de proceso sucesorio iniciado a su nombre y\/o la existencia de pretensos herederos del mismo, el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen se declara incompetente con fecha 12\/5\/2023 aduciendo la creaci\u00f3n del Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3 y en virtud de que el domicilio del demandado es en la ciudad de Daireaux, conforme arts. 720 CCyC y 4 y 827 c\u00f3d. proc. (v. resol. del 15\/5\/2023).<\/p>\n<p>2. Recibida la causa en el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3, el juez Caride argumenta que la causa fue iniciada el 26\/10\/2022 y ya cuenta con varios despachos a lo largo de los cuales se encaus\u00f3 y orden\u00f3 el proceso de acuerdo a las facultades conferidas a la jueza de familia y seg\u00fan su criterio.<br \/>\nTambi\u00e9n, hace referencia a la Acordada 460\/23 de la SCBA, &#8220;la cual en el punto 3\u00b0 de sus considerando deja en claro que este juzgado entender\u00e1 en las causas que se inicien en dicho organismo y as\u00ed lo reafirma en el punto 5 de la su parte resolutiva, lo cual no ordena a la judicatura a entender en las causas que ya estaban en tramite, es decir en lo residual de la materia, entiendo, esas causas contin\u00faan en los Juzgados donde se iniciaron. De no ser as\u00ed, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hubiera hecho expresa menci\u00f3n sobre la competencia en lo residual de los restantes organismos, coordinando el traspaso de las causas, y administrando los medios para la radiaci\u00f3n de las mismas con la numeraci\u00f3n del nuevo organismo, cosa que no fue as\u00ed.&#8221;<br \/>\nAdem\u00e1s, menciona que no es posible la aplicaci\u00f3n al caso del art. 716 del CCyC, dado que la actora es mayor de edad, por lo que no es de inter\u00e9s su lugar de pertenencia y\/o centro de vida.<br \/>\nPor esos motivos y en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, rechaza la atribuci\u00f3n de competencia (v. resol. del 19\/5\/2023).<\/p>\n<p>3. As\u00ed, queda determinada la contienda negativa de competencia que se encuentra en condiciones de ser resuelta.<br \/>\n3.1. Es necesario hacer notar al juez Caride que el considerando 3\u00b0) de la AC 460\/23 SCBA hace alusi\u00f3n a que la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para la registraci\u00f3n de las causas que se inicien en el nuevo \u00f3rgano; y el art\u00edculo 5\u00b0 de la parte resolutiva, autoriza a la misma a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema &#8220;Inforec&#8221; implementado en la Receptor\u00eda de Expedientes departamental a fin de permitir la registraci\u00f3n de las causas que se inicien en el \u00f3rgano, por lo que el fundamento esgrimido sobre la actuaci\u00f3n en las causas que ya se encontraban en tr\u00e1mite ante otro juzgado no es certero para desentender la atribuci\u00f3n de competencia, por no armonizar con el texto de la acordada (art. 2 y 3 CCyC.).<br \/>\nSumado a ello, no es aplicable el art. 716 del CCyC, pero si lo es el art. 720 del mismo cuerpo normativo, teniendo en cuenta que el co-demandado Gil, en relaci\u00f3n a quien se pretende la acci\u00f3n de reconocimiento, tiene su domicilio seg\u00fan se denuncia en el escrito de demanda en Rivadavia N\u00b0 936 de la Ciudad y Partido de Daireaux, y dicho art\u00edculo reza que en las acciones de filiaci\u00f3n, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado (arg. art. 720 CCyC).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, es aplicable el criterio de la c\u00e1mara al decir que en materia civil, cabe admitir la radicaci\u00f3n de la causa cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestaci\u00f3n, o por v\u00eda de decisi\u00f3n de incidente sobre el punto (esta c\u00e1m. sent. del 29\/5\/2019 expte. 88565).<br \/>\nEn el caso, cuando el Juzgado de Familia con sede en Pehuaj\u00f3 comenz\u00f3 a funcionar el 24\/4\/2023, solamente se hab\u00eda iniciado el proceso con la presentaci\u00f3n de la demanda, sin que de la misma se haya dado traslado, es decir, el demandado G. a\u00fan no estaba presentado.<br \/>\nLos tr\u00e1mites procesales que se impulsaron hasta la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen fueron actos que podr\u00edamos considerar preparatorios, pero que no se relacionaban exclusivamente con el objeto de la demanda.<br \/>\nPor ese motivo, a\u00fan no se encontraba trabada la litis, entonces se entiende que la causa no se encontraba &#8220;radicada&#8221; (argumento a contrario sensu resol. del 29\/5\/2019, expte. 88565, arg. ad simili sent. 6\/6\/2023, expte. 93909, RR 382-2023).<br \/>\nNo podr\u00eda decirse adem\u00e1s, en este caso, que la jueza de familia de Trenque Lauquen no ha hecho la salvedad sobre la cuesti\u00f3n atinente a la competencia, en virtud de que en aquel entonces a\u00fan no se encontraba en funcionamiento el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3.<br \/>\nDe ese modo, considerando la especialidad de ambos juzgados, pero la cercan\u00eda del Juzgado de Familia con sede en Pehuaj\u00f3 al domicilio del co-demandado y de la actora, circunstancias que hacen a una tutela judicial efectiva y favorecen el acceso irrestricto a la justicia; y con un hecho gravitante acaecido tal como su puesta en funcionamiento a partir del 24\/4\/2023 conf. res. SCBA 460\/23; por los fundamentos antes tratados, los motivos esgrimidos por el juez Caride, en este caso, no resultan suficientes para rechazar la competencia atribuida (arg. arts. 706. b y 720 CCyC, 827. n c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y la Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/06\/2023 12:07:29 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/06\/2023 13:13:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/06\/2023 13:23:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307K\u00e8mH#5\u201a+3\u0160<br \/>\n234300774003219811<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/06\/2023 13:23:59 hs. bajo el n\u00famero RR-467-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B. 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