{"id":18195,"date":"2023-06-29T18:22:19","date_gmt":"2023-06-29T18:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18195"},"modified":"2023-06-29T18:22:19","modified_gmt":"2023-06-29T18:22:19","slug":"fecha-del-acuerdo-2662023-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2662023-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;A. L. O. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -92425-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;A. L. O. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -92425-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n subsidiario del 4\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 27\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 27\/3\/2023 decide -en lo que aqu\u00ed interesa-: &#8220;A fin de evitar un posible da\u00f1o, ordenar la exclusi\u00f3n provisoria del hogar -sito en calle Carlos A. Dihel N\u00b0 450 de Am\u00e9rica- del Sr. A. R. P. hasta tanto se pueda determinar la real existencia o inexistencia de peligro (arts. 7 inc. c Ley 12569 y 26 b.2 Ley 26485), debiendo intervenir en el acto de la diligencia la Direcci\u00f3n de Tercera Edad y Discapacidad de la Municipalidad de Rivadavia, a fin de procurarle al Sr. A. R. P. asistencia social, material, m\u00e9dica y habitacional, en caso de resultar necesario&#8221;.<br \/>\n2. El denunciado cuestiona la medida, argumentando que fue adoptada con sustento en un \u00fanico informe basado en la denuncia de la actora.<br \/>\nSostiene, que en el caso que nos ocupa no s\u00f3lo existe una parte vulnerable, sino dos, una mujer y un anciano, y por eso, la decisi\u00f3n que se recurre no deber\u00eda haber sido tomada con la liviandad con la que fue hecha. Alega que, priorizando a una persona vulnerable se est\u00e1n desprotegiendo todos los derechos de otra en posici\u00f3n tambi\u00e9n vulnerable. Se queja de que la medida se haya tomado inaudita parte, sin otorgarle el derecho a ejercer una defensa, manifestando que de haberla citado a los estrados del juzgado, podr\u00edan haber constatado con s\u00f3lo verlo que es una persona con una edad muy avanzada, que apenas puede caminar por sus propios medios y que apenas se comunica, cuestionando entonces c\u00f3mo fue que se determin\u00f3 que era una persona peligrosa (ver escrito de fecha 4\/4\/2023).<br \/>\n3. Veamos.<br \/>\nEn funci\u00f3n de la denuncia realizada el 27\/2\/2023, la parte actora presenta un escrito acompa\u00f1ando la misma y solicitando protecci\u00f3n. El juzgado, previo a resolver, decide encomendar a la Perito Asistente Social del equipo interdisciplinario, la elaboraci\u00f3n de un amplio informe en el domicilio de la Sra O. L. A. y del Sr. A. R. P..<br \/>\nDicho informe, realizado el 22\/3\/2023, concluye &#8220;&#8230;que en materia de violencia familiar \u00a0cronificada y con el agravante de\u00a0un tema sin resolver respecto de la propiedad del inmueble a\u00fan en\u00a0disputa por la v\u00eda judicial, siempre los riesgos son altos. La irresoluci\u00f3n del conflicto habitacional resulta ser el motivo originario, que mantiene altos niveles de beligerancia entre las partes y por ende promueve condiciones de alto riesgo de emergencia de nuevos hechos de violencia&#8230;&#8221;.<br \/>\nEn ese orden, se dictan las medidas de protecci\u00f3n el 27\/3\/2023.<br \/>\nRecibida la presente causa por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas -atento la excusaci\u00f3n realizada por la magistrada el 17\/4\/2023-, la jueza decide, previo a resolver la revocatoria interpuesta el 4\/4\/2023, dar intervenci\u00f3n al Equipo Interdisciplinario de ese nuevo Juzgado y librar oficio a ANSES a fin de que informe a cuanto asciende el haber jubilatorio del Sr. P., A. R.l DNI 5.050.697.<br \/>\nLuego, fund\u00e1ndose en esas pruebas es que dicta la resoluci\u00f3n del 3\/5\/2023 rechazando la revocatoria interpuesta y concediendo la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\n4. Ahora bien.<br \/>\nAntes que nada, ya tiene dicho esta c\u00e1mara que aun ante la sola denuncia de violencia familiar el juez puede dictar las medidas que sean efectivas para hacer frente a la problem\u00e1tica denunciada, pero con la menor extensi\u00f3n, intensidad y alcance posibles (arg. art. 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nSer\u00e1n medidas que tendr\u00e1n como finalidad evitar la repetici\u00f3n de la hipot\u00e9tica violencia y habr\u00e1n de privilegiar como recaudo la existencia de peligro de da\u00f1o quiz\u00e1 irreparable en la demora, quedando en segundo plano el requisito de la verosimilitud del derecho. Todo ello mientras se investiga y se adoptan luego, las medidas que mejor correspondan (sent. del 9\/8\/2022 en autos: &#8220;F., S. E. S\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia familiar&#8221; Expte.: -93173- RR-489-2022).<br \/>\nAdem\u00e1s, respecto a la prueba se ha dicho que &#8220;si todos los sucesos en que se presenta un acto, conducta o comportamiento potencialmente violento, que d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n comprendida dentro de la ley 12.569 o 26.485, debiera estar acompa\u00f1ado de prueba directa, es evidente que el marco de aplicaci\u00f3n de aquellas leyes protectoras de la violencia familiar y especialmente de la violencia contra la mujer, para alcanzar una tutela judicial efectiva, se ver\u00eda seriamente afectado (arg. art. 706 del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 6 ter, segundo p\u00e1rrafo, de la ley 12.569; art. 16b. de la ley 26.485&#8221;; esta c\u00e1mara, sent. del 26\/3\/2019 en autos: &#8220;Delgado, Yamila Eugenia c\/ Mantenga, Carlos Ariel s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221;, Lib. 50, Reg. 69).<br \/>\n4.1 Yendo al caso, la presente causa data de hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, tiempo en que la situaci\u00f3n de beligerancia parece haberse agravado, y lejos de arribar a un acuerdo o de dejar de lado comportamientos hostiles los mismos se han incrementado.<br \/>\nEl informe del 25\/4\/2023 describe la situaci\u00f3n expresando &#8220;&#8230;En cuanto a la historizaci\u00f3n del conflicto, el mismo surge por la disputa habitacional que existe entre la Sra. L. A. y el hermano del Sr. A. R. P. que persiste en el tiempo por cuanto no se ha resuelto la cuesti\u00f3n de base por la v\u00eda pertinente en el \u00e1mbito del Fuero Penal. Por ello se han derivados diferentes hechos de hostilidad entre las partes en el marco de la disputa acerca de los derechos que los asisten a la ocupaci\u00f3n y disposici\u00f3n del inmueble. Siendo esperable en cuanto al pron\u00f3stico de la situaci\u00f3n que en el contexto mencionado, surjan rispideces, confrontaciones, desacuerdos de car\u00e1cter permanente e incrementando el tenor de los mismos mientras exista el conflicto de base (atribuci\u00f3n del inmueble) no resuelto. Ambas partes ubican en el centro del conflicto la necesidad de la Sra. A. de vender la vivienda, aunque es dable mencionar que el Sr. P. lo hace en representaci\u00f3n de su hermano por cuanto manifiesta no tener intereses propios respecto del bien. La actitud de la Sra. A. respecto de su pretensi\u00f3n de vender, resulta desafiante y no demuestra temor alguno en cuanto a los conflictos que llevar potenciales compradores pueda generar&#8221;.<br \/>\nTambi\u00e9n surge de dicho informe que la Sra. A. ocupa la vivienda principal y -actualmente- alquila a un tercero una edificaci\u00f3n anexa, atr\u00e1s de la principal, convive con sus dos hijos y un nieto, y en el frente recientemente habilit\u00f3 un comercio (verduler\u00eda y fruter\u00eda) que utiliza como fuente principal de ingreso. El Sr. P. resulta inquilino de su hermano por valor mensual de $15.000, de una construcci\u00f3n interna ubicada en los fondos de la vivienda principal. Del abordaje psicol\u00f3gico se advierte que P. tiene un modo de vida solitario, sin red socio familiar de contenci\u00f3n, no tiene hijos ni referentes socio afectivos a los que atribuya car\u00e1cter de continentes.<br \/>\nClaro est\u00e1 que se encuentran comprometidos en esta causa los derechos de sujetos pertenecientes a grupos vulnerables, por caso, una mujer con su grupo familiar y un adulto mayor.<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n descripta, la que comenz\u00f3 aproximadamente hace dos a\u00f1os y parece no encontrar soluci\u00f3n, considero prudente, atento la denuncia realizada y el informe mencionado, por el momento mantener la resoluci\u00f3n apelada, atento el avance sostenido del conflicto interpersonal que parece no tener soluci\u00f3n en lo inmediato; y teniendo en cuenta la intervenci\u00f3n que la magistrada ha dado al \u00e1mbito municipal de la tercera edad para equilibrar la situaci\u00f3n de los involucrados, en su mayor\u00eda vulnerables.<br \/>\n4. Por lo expuesto, atento los antecedentes de la presente causa, que dan cuenta de la reiteraci\u00f3n de denuncias, y el informe mencionado del que surge un conflicto latente y constante entre las partes, no encuentro argumentos para modificar lo decidido el d\u00eda 27\/3\/2023, instando de manera urgente a la Direcci\u00f3n de Tercera edad Municipal a solucionar el problema habitacional del Sr. P..<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCiertamente que P. es un adulto mayor, que goza del amparo de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, aprobada por la ley 27360 y que por tanto ha ingresado a nuestro derecho interno (arg. art. 75 inc. 22 de la Constituci\u00f3n Nacional). Obteniendo jerarqu\u00eda constitucional por la ley 27.700.<br \/>\nCon ese enfoque, no es posible soslayar lo advertido en las conclusiones psicol\u00f3gico forenses, donde qued\u00f3 dicho que: \u2018Teniendo en cuenta el estado de salud, la avanzada edad y los efectos perturbadores de vivir en situaci\u00f3n de hostilidad cronificada, con una Litis que no encuentra resoluci\u00f3n por la via pertinente, y surgiendo que el car\u00e1cter beligerante no cesa; as\u00ed como tambi\u00e9n que el Sr. P. resulta ser inquilino de su hermano, vi\u00e9ndose expuesto a un conflicto que, en \u00faltima instancia, le excede, resulta evidente que lo mejor para el entrevistado es vivir en un ambiente libre de violencia. Lo cual en este caso, no va a ser sin resolver la situaci\u00f3n patrimonial de base\u2019.<br \/>\nPronostic\u00e1ndose asimismo: \u2018De continuar viviendo en ese entorno hostil, es dable inferir que afecte negativamente el avance del deterioro neurocognitivo que resulta evidente al no poder brindar datos num\u00e9ricos con precisi\u00f3n, as\u00ed como el estado de salud general y vulnerabilidad propios de la etapa evolutiva que atraviesa (tercera edad)\u2019.<br \/>\n\u2018Vale decir (concluye el informe), en m\u00e9rito de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad emanada de la etapa evolutiva y estado de salud actual actual, quien suscribe no considera conveniente que el Sr. P\u00e9rez contin\u00fae viviendo en un entorno hostil, expuesto a una problem\u00e1tica que lo excede; dado que es inquilino de su hermano, bien podr\u00eda, con apuntalamiento de la direcci\u00f3n de tercera edad, buscar otra alternativa inmobiliaria donde alojarse, preserv\u00e1ndose de los efectos funestamente perturbadores de la violencia\u2019 (v. dictamen del 30\/3\/2023).<br \/>\nCon tal diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico, descontado que, seg\u00fan admite el apelante, en el presente caso nos encontramos ante dos partes y personas que se encuentran dentro de los grupos vulnerables y protegidos, esto es mujeres y un adulto mayor, irresuelta aun la situaci\u00f3n a la que se atribuye ser generadora de conflicto, podr\u00eda pensarse que la soluci\u00f3n que se propicia en la apelaci\u00f3n, podr\u00eda no ser la mejor para proteger a P\u00e9rez, en tanto implica reingresarlo en un ambiente donde la beligerancia no parece mermar en su entidad, conformando un entorno que le es desfavorable, seg\u00fan ha informado la perito psic\u00f3loga Diumenjo.<br \/>\nEn ese marco, es discreto que todos los esfuerzos sean puestos, imperiosamente, en brindar una soluci\u00f3n propicia a la crisis habitacional del adulto mayor, fuera del campo que le es adverso. Ejecutando las acciones gestiones y diligencias que sean menester para poner en acto los derechos que la persona mayor tiene a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. Correlativo del deber del estado, de adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y garantizarle una vivienda digna y adecuada (arts, 12 y 24 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas mayores (cit.).<br \/>\nTodo lo cual se encomienda a la instancia de origen, para obtener un pronto resultado.<br \/>\nDe este modo adhiero al voto de la jueza Scelzo.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde confirmar la resoluci\u00f3n apelada de fecha 27\/3\/2023, instando de manera urgente a la Direcci\u00f3n de Tercera edad Municipal a solucionar el problema habitacional del Sr. P..<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la resoluci\u00f3n apelada de fecha 27\/3\/2023, instando de manera urgente a la Direcci\u00f3n de Tercera edad Municipal a solucionar el problema habitacional del Sr. P..<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:44:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:46:18 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:48:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203080\u00e8mH#5ls:\u0160<br \/>\n241600774003217683<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2023 13:48:29 hs. bajo el n\u00famero RR-449-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;A. L. O. 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