{"id":18193,"date":"2023-06-29T18:18:24","date_gmt":"2023-06-29T18:18:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18193"},"modified":"2023-06-29T18:18:24","modified_gmt":"2023-06-29T18:18:24","slug":"fecha-del-acuerdo-2662023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2662023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PEIRONE EDGARDO HUGO C\/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO\/A S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;<br \/>\nExpte.: -90797-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PEIRONE EDGARDO HUGO C\/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO\/A S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; (expte. nro. -90797-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones del 17\/3\/23, 20\/3\/23 y 14\/4\/23 contra las resoluciones regulatorias del 13\/3\/23, 20\/3\/23 y 11\/4\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 honorarios deben regularse en C\u00e1mara?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\na- Principiar\u00e9 por se\u00f1alar, y para un mejor orden procesal, que la regulaci\u00f3n de honorarios del 13\/3\/23 fue recurrida por el abog. Demarco con fecha 17\/3\/23 y de las constancias de autos, s.e. u o., no surge que el juzgado se haya expedido sobre el mismo, de modo que al haber sido interpuesto en tiempo y forma corresponde concederlo en esta oportunidad dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 (arts. 34.5.b., 36.1 y arg. art. 271 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY desde otro aspecto al mediar apelaci\u00f3n por altos se suple la omisi\u00f3n de las notificaciones al domicilio real de los obligados al pago, al menos no surge de las constancias de autos que la totalidad de los obligados se encuentren anoticiados de las regulaciones cuestionadas (v. escritos del 20\/3\/23 y 14\/2\/23; arg. art. 34.5.b. c\u00f3d. proc., arts. 54, 57 y 58 de la normativa arancelaria 14967).<\/p>\n<p>b- Ahora bien, tal como se expuso en la resoluci\u00f3n del 13\/3\/23 se trata de un juicio sumario (providencia del 10\/5\/12) donde se transitaron las dos etapas contempladas por la normativa arancelaria seg\u00fan se desprende de las constancias de autos del 31\/10\/17, 5\/12\/17, 17\/12\/21, 12\/9\/19 y 9\/2\/21, culminado con el dictado de las sentencias de m\u00e9rito del 22\/12\/21 y 30\/5\/22 (arts. 15 y 16 ley cit).<br \/>\nDentro de ese contexto, de acuerdo al criterio de este Tribunal, y sobre la base aprobada, el juzgado aplic\u00f3 una al\u00edcuota principal del 17,5% (arts. 16 antep. p\u00e1rrafo, 21 y 55, usual promedio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria; esta c\u00e1m. sent. del 9-10-18 90920 &#8220;M., G. B. c\/ C., C.G. s\/ Alimentos&#8221; L.33 R.320, entre otros), y de ah\u00ed la quita del 30% para los abogados cuyos clientes resultaron condenados en costas (art. 26 segunda parte ley cit., 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero adem\u00e1s de ello debe considerarse que en el caso opera el art. 13 de la misma ley en tanto por la parte actora laboraron la abogada Zugasty y el abogado Demarco, de modo que a los fines regulatorios debe considerarse como un \u00fanico patrocinio o representaci\u00f3n regulando los honorarios en forma individual en proporci\u00f3n a la tarea cumplida por cada uno (art. cit.).<br \/>\nAs\u00ed como no se ha cuestionado el porcentaje establecido en relaci\u00f3n a las tareas de Zugasty y Demarco cabe retribuir su labor en base a esa distribuci\u00f3n (1\/4 para la abog. Zugasty y 3\/4 para el abog. Demarco). Ello teniendo en cuenta que la resoluci\u00f3n del 13\/3\/23 no se encuentra firme en tanto fue recurrida por el propio abog. Demarco mediante el escrito del 17\/3\/23 (art. 57 ley 14967). En este aspecto no le asiste raz\u00f3n al apelante (arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor su parte, los abogs. Pe\u00f1a Cozzarin y Guerrero Lucas, conformaron un litisconsorcio en tanto ambos resistieron la pretensi\u00f3n de la parte actora, entonces a esos fines, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 21, segunda parte de la ley 14967, esto es en relaci\u00f3n al inter\u00e9s de cada litisconsorte no debiendo superar -la regulaci\u00f3n- el 40% que resulta de la al\u00edcuota principal, ello, adem\u00e1s, con la quita del 30% en raz\u00f3n de la imposici\u00f3n de costas decidida conforme lo dispuesto por el art. 26 segunda parte (arts. y ley cits.).<\/p>\n<p>As\u00ed, aclarado el contexto regulatorio, sobre la base regulatoria aprobada y no cuestionada de $12.885.556 y las al\u00edcuotas indicadas anteriormente, cabe fijar los honorarios de la abog. Zugasty en la suma de 66,09 jus (base = $12.885.556 x 17,5% x 1\/4 = $ 563.743,07; a raz\u00f3n de 1 jus = $8529 seg\u00fan AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n). Y para el abog. Demarco en la suma de 198,29 jus (base = $12.885.556 x 17,5% x 3\/4 = $ 1.691.229,2; a raz\u00f3n de 1 jus = $8529 seg\u00fan AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Y para los abogs. Pe\u00f1a Cozzarin y Guerrero Lucas en las sumas de 120,30 jus para cada uno de ellos (base = $12.885.556 x 17,5% x (+ 30%) x 70% \/ 2 = $1.026.012,3; a raz\u00f3n de 1 jus = $8529 seg\u00fan AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n).<\/p>\n<p>c- En lo que hace a la regulaci\u00f3n del perito martillero, s\u00f3lo se apela que se hayan fijado en Jus arancelario, pues el apelante considera que esa unidad arancelaria solo es de aplicaci\u00f3n para los abogados (v. escrito del 20\/3\/23 punto 3.). Sin embargo este Tribunal ya tiene dicho que para el mantenimiento del poder adquisitivo del honorario profesional frente al hecho notorio de la inflaci\u00f3n, es razonable la anal\u00f3gica conversi\u00f3n de los pesos en Jus en tanto m\u00e9todo que consulta elementos objetivos de ponderaci\u00f3n de la realidad y que da lugar a un resultado razonable y sostenible (arts. 2 y 3 CCyC; ver CSN: considerando 11 de &#8220;Einaudi, Sergio c\/ Direcci\u00f3n General Impositiva s\/ nueva reglamentaci\u00f3n&#8221;, sent. del 16\/9\/2014; complementaria y necesariamente ver tambi\u00e9n el considerando 2 del Ac. 28\/2014 a trav\u00e9s del cual increment\u00f3 el monto del art. 24.6.a del d.ley 1285\/58; v. esta c\u00e1mara &#8220;Hermoso&#8221; expte. 90763 sent. del 7\/7\/2020 lib. 51 reg.239).<br \/>\nDebiendo usarse la m\u00e1s pr\u00f3xima al momento del pago (art. 2 CCyC; art. 15.d., ley 14967; esta c\u00e1m. 92171 &#8220;Superregui C\/ Fernandez&#8221; L. 52, Reg. 149).<br \/>\nDe modo que, en ese aspecto el recurso debe ser desestimado.<br \/>\nc- En suma corresponde desestimar los recursos del 17\/3\/23, 20\/3\/23 y 14\/4\/23 en lo que ha sido materia de agravios y, fijar los honorarios de los abogs. Zugasty y Demarco las sumas de 66,09 jus, 198,29 jus, respectivamente. Y para los abogs. Pe\u00f1a Cozzarin y Guerrero Lucas en sendas sumas de 120,30 jus.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde ahora abocarse a los diferimientos de fechas 15\/3\/22, 23\/8\/22 y 1\/12\/22 en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967, el principio de proporcionalidad (esta c\u00e1m.. sent. del 9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar &#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros) y la imposici\u00f3n de costas decidida (arts. 26 segunda parte de la ley 14967, 68 del cpcc.).<br \/>\nAs\u00ed, por el diferimiento del 23\/8\/22 juntamente con el del 15\/3\/22 (v. sentencias de primera instancia del 30\/5\/22 y 22\/12\/21) que resolvieron las apelaciones por la cuesti\u00f3n principal, meritando la abundante tarea de los letrados que intervinieron ante esta instancia y que la parte demandada carg\u00f3 con el mayor peso de las costas, cabe aplicar una al\u00edcuota del 27% para el abog. Guerrero Lucas (por sus tr\u00e1mites del 29\/6\/22, 11\/7\/22 y 4\/3\/22) se llega a un honorario de 32,48 jus (hon. prim. inst. &#8211; 120,30 jus- x 27%; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).<br \/>\nY para el abog. Demarco una del 32% resultando un honorario de 63,45 jus (v. tr\u00e1mites del 24\/6\/22, 8\/7\/22, 18\/2\/22; hon. prim. inst. -198,29 jus- x 32%; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).<br \/>\nEn ese mismo lineamiento por el diferimiento del 1\/12\/22 que resolvi\u00f3 sobre la apelaci\u00f3n relativa a la medida cautelar, teniendo en cuenta la retribuci\u00f3n fijada en la resoluci\u00f3n del 20\/3\/23, cabe aplicar una al\u00edcuota del 25% para el abog. Guerrero Lucas (por el tr\u00e1mite del 28\/9\/22) y una del 30% para el abog. Demarco (por el tr\u00e1mite del 17\/10\/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe ello resultan 5,55 jus para Guerrero Lucas (hon. prim. inst. regulados a favor del abog. Santiago M. Pe\u00f1a Cozzarin -22,21 jus- x 25%) y 9,52 jus para Demarco (hon. prim. inst. &#8211; 31,73 jus- x 30%; arts. y ley cits.).<br \/>\nEn lo que refiere al diferimiento del 27\/6\/18 (por los tr\u00e1mites de fs. 275\/276vta. y 279\/280 hasta la oportunidad en que sean fijados los de la instancia inicial (arts. 34.4. y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.)<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\na- Desestimar los recursos del 17\/3\/23, 20\/3\/23 y 14\/4\/23 en lo que ha sido materia de agravios y fijar los honorarios de los abogs. Zugasty y Demarco las sumas de 66,09 jus, 198,29 jus, respectivamente. Y para los abogs. Pe\u00f1a Cozzarin y Guerrero Lucas en sendas sumas de 120,30 jus.<br \/>\nb- Regular honorarios a favor de los abogs. Guerrero Lucas y Demarco en la sumas de 32,48 jus y 63,45 jus, respectivamente.<br \/>\nc- Regular honorarios a favor de los abogs. Guerrero Lucas y Demarco en las sumas de 5,55 jus y 9,52 jus, respectivamente.<br \/>\nd- Mantener el diferimiento del 27\/6\/18.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na- Desestimar los recursos del 17\/3\/23, 20\/3\/23 y 14\/4\/23 en lo que ha sido materia de agravios y fijar los honorarios de los abogs. Zugasty y Demarco las sumas de 66,09 jus, 198,29 jus, respectivamente. Y para los abogs. Pe\u00f1a Cozzarin y Guerrero Lucas en sendas sumas de 120,30 jus.<br \/>\nb- Regular honorarios a favor de los abogs. Guerrero Lucas y Demarco en la sumas de 32,48 jus y 63,45 jus, respectivamente.<br \/>\nc- Regular honorarios a favor de los abogs. Guerrero Lucas y Demarco en las sumas de 5,55 jus y 9,52 jus, respectivamente.<br \/>\nd- Mantener el diferimiento del 27\/6\/18.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:24:34 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:36:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:46:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307_\u00e8mH#5mAy\u0160<br \/>\n236300774003217733<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2023 13:47:01 hs. bajo el n\u00famero RR-448-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26\/06\/2023 13:47:11 hs. bajo el n\u00famero RH-64-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 Autos: &#8220;PEIRONE EDGARDO HUGO C\/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO\/A S\/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; Expte.: -90797- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}