{"id":18189,"date":"2023-06-29T18:16:38","date_gmt":"2023-06-29T18:16:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18189"},"modified":"2023-06-29T18:16:38","modified_gmt":"2023-06-29T18:16:38","slug":"fecha-del-acuerdo-2362023-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2362023-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R. A. R. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93821-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R. A. R. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)&#8221; (expte. nro. -93821-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n de fecha 5\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La asesora interviniente el 20\/03\/2023 informa al juzgado que tom\u00f3 contacto telef\u00f3nico con el causante de autos quien continua alojado en calidad de detenido en la comisar\u00eda de Gral. Pinto. Y entre varias medidas que solicita que se adopten, en el pto. VIII dice: &#8220;Acompa\u00f1o acta que se denunciara en fecha 22\/2\/23 y que por error no se acompa\u00f1\u00f3; reiterando lo all\u00ed peticionado en cuanto de que a\u00a0 efectos de evitar perjuicios en el patrimonio del causante se encomiende a la Curadora Oficial en el ejercicio de su funci\u00f3n llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante&#8221;.<br \/>\nAnte ello el juzgado encomienda a la Curadora Oficial en el ejercicio de su funci\u00f3n a llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante (res. del 28\/03\/2023).<br \/>\nContra esta decisi\u00f3n la curadora el 5\/4\/2023 deduce revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, siendo denegada la primera de ellas y concedida la apelaci\u00f3n subisidiaria el 20\/04\/2023, en tanto considera, en resumen, que no le corresponde ejercer dicha tarea.<\/p>\n<p>2. Ahora bien, el fundamento expuesto por la asesora el 20\/03\/2023 para solicitar la medida cuestionada se bas\u00f3 en que el causante se encontraba detenido y seg\u00fan las declaraciones de la vecina ante la asesora, R. le hab\u00eda manifestado telef\u00f3nicamente desde la comisar\u00eda en que se encuentra que la casa de su propiedad que habitaba hab\u00eda quedado abierta y ten\u00eda miedo que se la usurpen, por lo que la referida vecina se estaba encargando de cuidarla para que no sea usurpada junto a algunos vecinos (v. escrito del 20\/03\/2023 y acta adjuntada).<br \/>\nAnte la recuperaci\u00f3n de la libertad de R., la curadora denuncia este hecho ante el juzgado y se confiere traslado a la asesora, quien manifiesta que m\u00e1s all\u00e1 de lo circunstancial que podr\u00eda resultar de la situaci\u00f3n denunciada, y de la que adem\u00e1s deber\u00e1 llevarse la debida supervisi\u00f3n,\u00a0evitando sin dilaci\u00f3n en el tiempo cualquier perjuicio patrimonial, entiende que no obsta a la funci\u00f3n que la Curadora Oficial llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante (9\/05\/2023 y 16\/05\/2023).<br \/>\n3. Cierto es que en la sentencia la jueza resolvi\u00f3 declarar a A. R. R. con limitaciones a su autonom\u00eda personal para administrar y disponer sobre su patrimonio dej\u00e1ndose a salvo el libre ejercicio de su capacidad para el manejo de aquellas sumas que pudiera adquirir con el fruto de su trabajo y\/o pensi\u00f3n y con el correspondiente acompa\u00f1amiento de la Curadora Oficial que a tales efectos ejercer\u00e1 la curatela del se\u00f1or Nievas (v. sent. del 10\/02\/2014).<br \/>\nAs\u00ed entonces, lo encomendado a la Curadora Oficial en la resoluci\u00f3n apelada del 28\/03\/2023, esto es llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante, no se aprecia que exceda las funciones para las que ha sido designada, toda vez que puntualmente el art\u00edculo 138 del CCyC dispone que el curador debe cuidar tambi\u00e9n los bienes de la persona incapaz.<br \/>\nAdem\u00e1s cabe se\u00f1alar que no se ha dispuesto la sustituci\u00f3n de la voluntad de Rodr\u00edguez para suponer que la tarea encomendada exceda la funci\u00f3n para la que ha sido oportunamente designada y le corresponde legalmente (intervenir en la puntual cuesti\u00f3n de la vivienda) a\u00fan cuando Adolfo posee capacidad jur\u00eddica s\u00f3lo restringida en la medida de la sentencia oportunamente dictada, debiendo \u00e9ste tener participaci\u00f3n en la toma de decisiones. Lo que por otro lado as\u00ed parece estar ocurriendo en la actuaci\u00f3n que est\u00e1 teniendo la curadora respecto del inmueble, quien estar\u00eda facultada para coordinar el resguardo de los derechos del causante sobre el inmueble con la abogada patrocinante del causante si lo considerara necesario (art. 43, 138 y conc. CCyC; ley nacional 26.657 de Salud mental; v. esc. elec. del ).<br \/>\nPor ello, estimo que aqu\u00ed no hay motivos para dejar sin efecto la parte de la resoluci\u00f3n apelada que ordena a la Curadora realizar las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante, por lo que corresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 5\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2023.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 5\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2023.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 5\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:23:16 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:34:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:42:53 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308f\u00e8mH#5mvb\u0160<br \/>\n247000774003217786<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2023 13:43:10 hs. bajo el n\u00famero RR-445-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;R. 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