{"id":18185,"date":"2023-06-29T18:11:59","date_gmt":"2023-06-29T18:11:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18185"},"modified":"2023-06-29T18:11:59","modified_gmt":"2023-06-29T18:11:59","slug":"fecha-del-acuerdo-2662023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2662023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f2-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ALONSO GERMAN ESTEBAN Y OTRO\/A S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93955-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Paz Letrado de la misma ciudad.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Se inician las presentes actuaciones ante el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 el 19\/5\/2023 en virtud de una solicitud conjunta de homologaci\u00f3n de acuerdo extrajudicial sobre cuota de alimentos entre Germ\u00e1n Esteban Alonso y Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro, en favor de su hija Aylina Alonso Pizarro.<\/p>\n<p>2. El juez de familia se declara incompetente con fundamento en que se encuentra en tr\u00e1mite ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 la causa &#8220;Pizarro Mar\u00eda Jos\u00e9 c\/ Alonso Germ\u00e1n Esteban s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (expte. 826\/2023)&#8221; con medidas cautelares vigentes, haciendo hincapi\u00e9 adem\u00e1s, que en la presentaci\u00f3n donde se solicita la homologaci\u00f3n del convenio, tambi\u00e9n solicitan modificaci\u00f3n de la medida dispuesta por el Juzgado de Paz en aquel expediente de violencia, por lo que es factible que entienda ese Juzgado en virtud de ello y de la conexidad por identidad de partes (v. resol. del 22\/5\/2023).<\/p>\n<p>3. Ingresada la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, el mismo reh\u00fasa la competencia atribuida en virtud de que si bien es cierto que los autos indicados como antecedente tramitan en dicho Juzgado y comprende a algunos de los integrantes del grupo familiar, no puede desconocerse que la solicitud de homologaci\u00f3n ahora pretendida es sobre un convenio de alimentos y derecho de comunicaci\u00f3n respecto de la hija de los involucrados, cuesti\u00f3n diferente a la que oportunamente motiv\u00f3 su intervenci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, que en el expediente de violencia familiar se dispuso la exclusi\u00f3n del hogar de Alonso, y la prohibici\u00f3n de acercamiento de \u00e9ste respecto de Pizarro y su hijo Ferm\u00edn, sin que esas medidas proh\u00edban o limiten el contacto de \u00e9l con su hija Aylina.<br \/>\nCon respecto a la solicitud que ahora realizan en cuanto a la reducci\u00f3n de la medida cautelar dispuesta en el expediente de violencia familiar, la jueza de paz argument\u00f3 que en ese caso el juez de familia podr\u00eda remitir a los peticionantes a plantear la cuesti\u00f3n introducida en el mismo proceso y ante el mismo Juez que la dict\u00f3 en el marco de la Ley 12.569.<br \/>\nSumado a ello, agreg\u00f3 que en este caso la regla de prevenci\u00f3n no es aplicable porque provocar\u00eda que el tratamiento y seguimiento de la problem\u00e1tica del grupo familiar involucrado sea excluida del fuero especial creado al efecto, quedando sometida a la competencia del Juzgado de Paz en total oposici\u00f3n a la fundamentos que determinaron la creaci\u00f3n del Juzgado de Familia (v. resol. del 5\/6\/2023).<\/p>\n<p>4. As\u00ed, qued\u00f3 planteada la contienda negativa de competencia que se encuentra ahora en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nPara ello, constatando a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA el expediente &#8220;Pizarro Mar\u00eda Jos\u00e9 c\/ Alonso Germ\u00e1n Esteban s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (expte. 826\/2023)&#8221; que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 se pudo apreciar que el mismo se inici\u00f3 en febrero del corriente a\u00f1o en virtud de una denuncia formulada por Pizarro contra Alonso por un supuesto hecho de violencia impetrado contra su hijo Ferm\u00edn de 15 a\u00f1os, fruto de una relaci\u00f3n anterior.<br \/>\nDe ese modo, la medida cautelar de exclusi\u00f3n del hogar se tom\u00f3 respecto de Alonso disponi\u00e9ndose adem\u00e1s la prohibici\u00f3n de acercamiento en un per\u00edmetro de 500 metros respecto de Pizarro y su hijo Ferm\u00edn, aclarando que esas medidas no proh\u00edben ni limitan el contacto de Alonso con su hija Aylina. Dichas medidas fueron reducidas a 300 metros en una resoluci\u00f3n posterior (v. res. del 15\/2\/2023 y 2\/6\/2023 en expte. &#8220;Pizarro Mar\u00eda Jos\u00e9 c\/ Alonso Germ\u00e1n Esteban s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (expte. 826\/2023)&#8221;).<br \/>\nSucede entonces, que m\u00e1s all\u00e1 de la tramitaci\u00f3n del expediente de violencia familiar en el Juzgado de Paz Letrado, la solicitud conjunta de homologaci\u00f3n de convenio extrajudicial que ahora se pretende es en virtud del derecho alimentario de la ni\u00f1a Aylina, por lo que no s\u00f3lo hay ausencia de conflicto en esta presentaci\u00f3n, sino que la misma no guarda identidad en el objeto y ni en las partes con respecto al expediente de violencia familiar, ya que se trata de un nuevo objeto y de otro sujeto, sin dejar de lado la diferencia en la naturaleza de ambos procesos, el de homologaci\u00f3n meramente declarativo, y el de violencia de car\u00e1cter cautelar (arg. arts. 34.4, 162, 309 c\u00f3d. proc. y 7 ley 12.569), texto seg\u00fan ley 14509).<br \/>\nA su vez, el c\u00f3digo procesal prev\u00e9 que los jueces de familia tienen competencia exclusiva en materia de alimentos y todas las cuestiones principales, conexas o accesorias al derecho de familia (art. 827 m. y x. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs por ese motivo que los argumentos de conexidad e identidad esgrimidos por el juez de familia no son suficientes para que el juzgado especializado resigne la competencia que le fue asignada y le es propia, por tratarse justamente de un fuero especializado para abordar tales tem\u00e1ticas (arg. art. 3 CCyC, esta c\u00e1m. sent. del 17\/5\/2023 RR 326, expte. 93883).<br \/>\nM\u00e1xime cuando el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial exige jueces especializados que adem\u00e1s cuenten con apoyo multidisciplinario para resolver las cuestiones de familia (art. 706, inc. b. CCyC, esta c\u00e1mara: sent. del 28\/4\/2023 RR 274, 93850 RR 293 y 93865 RR 330).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para entender en las presentes actuaciones, con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 y Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:22:11 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:33:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2023 13:37:11 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308$\u00e8mH#5l`E\u0160<br \/>\n240400774003217664<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2023 13:37:21 hs. bajo el n\u00famero RR-441-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f2- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ALONSO GERMAN ESTEBAN Y OTRO\/A S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO&#8221; Expte.: -93955- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}