{"id":18159,"date":"2023-06-29T16:22:49","date_gmt":"2023-06-29T16:22:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18159"},"modified":"2023-06-29T16:22:49","modified_gmt":"2023-06-29T16:22:49","slug":"fecha-del-acuerdo-2262023-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2262023-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 \/12790 Y MOD.) C\/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. \/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93660-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 \/12790 Y MOD.) C\/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. \/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; (expte. nro. -93660-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 17\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 10\/2\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En el caso, con fecha 25\/10\/2022, el perito cal\u00edgrafo Ferreyra deduce revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra la resoluci\u00f3n del 21\/10\/2022.<br \/>\nDe ese recurso se corre traslado con fecha 2\/11\/2022, que no es notificada como prescribe el art. 10 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039); en cambio, a los pretendidos efectos de notificar, se libra c\u00e9dula soporte papel con fecha 8\/11\/2022, diligenciada el d\u00eda 9\/11\/2022 seg\u00fan copia que se encuentra en archivo adjunto al tr\u00e1mite procesal de esa misma fecha.<br \/>\nCon fecha 16\/11\/2023, la actora C\u00f3mite de Administraci\u00f3n de Fideicomiso -a trav\u00e9s de letrado apoderado- presenta incidente de nulidad de notificaci\u00f3n de aquella providencia de traslado, a la par que contesta la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 21\/10\/2022.<br \/>\nResuelve el juzgado con fecha 10\/2\/2023 y rechaza la nulidad.<br \/>\nEsa decisi\u00f3n es apelada por la parte actora el 17\/2\/2023; concedido el recurso en relaci\u00f3n (20\/3\/2023), se trae el memorial de agravios el d\u00eda 28\/3\/2023, que es replicado por el perito Ferreyra el 25\/4\/2023.<br \/>\nTras la providencia de esta c\u00e1mara de fecha 23\/5\/2023 p. 2., la causa se encuentra en estado de ser resuelta (art. 270 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. El art. 10 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por Ac 4013), dispone -a partir de su entrada en vigencia, el d\u00eda 1\/11\/2021- la notificaci\u00f3n automatizada de todas las providencias, resoluciones y sentencias que se dicten (esta c\u00e1mara, resoluci\u00f3n del 27\/12\/2022, expte. 93557, RR-989-2022).<br \/>\nAs\u00ed, cuando en la providencia de traslado de fecha 2\/11\/2022 se ordena su notificaci\u00f3n mediante la palabra &#8220;Notif\u00edquese&#8221;, no puede interpretarse m\u00e1s que esa notificaci\u00f3n debi\u00f3 ser automatizada, en la medida que en el vigente r\u00e9gimen de notificaciones se excluye, para situaciones como la que nos ocupa (traslado de recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio) la notificaci\u00f3n mediante c\u00e9dula. Se aclara que en el caso, la parte actora hab\u00eda dado cumplimiento a los arts. 2 de esa normativa y 40 del c\u00f3d. proc. y hab\u00eda constituido domicilio procesal electr\u00f3nico (por ejemplo, ver tr\u00e1mite de fecha 22\/8\/2022).<br \/>\nEl juzgado incumple esa normativa y la providencia no es notificada automatizadamente (v. providencia del 2\/11\/2022); en vez, quien dedujo la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio intenta dicha notificaci\u00f3n mediante c\u00e9dula papel dirigida a un domicilio f\u00edsico, como se observa en la copia adjunta al tr\u00e1mite de fecha 9\/11\/2022. Sin siquiera indicar al juzgado la irregularidad en que se hab\u00eda incurrido a fin que se subsanara (podr\u00eda haberse notificado automatizadamente despu\u00e9s, como lo permite el sistema Augusta a trav\u00e9s de diferentes variantes), activando directamente y sin orden expresa, la notificaci\u00f3n mediante c\u00e9dula papel.<br \/>\nPero vigente aquel r\u00e9gimen de notificaciones automatizadas, de buena fe pod\u00eda la parte esperar ser notificada de todas las providencias, resoluciones y sentencias emitidas con posterioridad al 1\/11\/2021 de la manera que legalmente se estipula (arts. 9 y 10 \u00faltimo p\u00e1rrafo CCyC); a lo que se suma que, adem\u00e1s, la c\u00e9dula papel con la que intempestivamente se intent\u00f3 notificar, presenta algunas deficiencias, como, por ejemplo, en su texto mismo indica que debe consignarse por S\u00cd o por NO si est\u00e1 dirigida a un domicilio denunciado o a un domicilio constituido, y no se consigna expresamente de esa manera, no contiene la fecha en que fue emitida la providencia que corre traslado -por lo que puede reputarse incompleta-, adem\u00e1s de tampoco haber sido recibida por su letrado apoderado sino por una &#8220;empleada&#8221; (\u00bfde qui\u00e9n? \u00bfde la parte, pues a ella fue dirigida la c\u00e9dula? \u00bfdel letrado apoderado? (arg. arts. 136 c\u00f3d. proc. y 177 del AC 3397 de la SCBA).<br \/>\nSin que pueda predicarse que no se ha expresado cu\u00e1l es el perjuicio sufrido por la mentada deficiente notificaci\u00f3n: no solo se alega en el escrito de nulidad que se afecta el derecho de defensa (v.p.II pen\u00faltimo y \u00faltimo p\u00e1rrafos) sino que en esa misma presentaci\u00f3n contesta el traslado otorgado el 2\/11\/2022 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA), de modo que queda m\u00e1s que patentizado que lo que intenta resguardarse es el derecho a replicar la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 25\/10\/2022 (arg. arts. 2 y 3 CCyC, y 172 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCabe recordar aqu\u00ed que la nulidad no es una sanci\u00f3n para emprolijar est\u00e9ticamente el procedimiento, sino para evitar la indefensi\u00f3n violatoria del debido proceso, la indefensi\u00f3n abre las puertas a la nulidad procesal y, en la duda, debe estarse por la nulidad del acto procesal cuya irregularidad hubiera comprometido el derecho de defensa (cfrme. Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo Procesal&#8230;&#8221;, t. II, p\u00e1g- 72, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021).<br \/>\n3. En fin; vigente el Ac 4013 (t.o. por Ac 4097) y frente a las irregularidades detalladas, a fin de resguardar el m\u00e1ximo respeto al derecho al debido proceso y maximizar una tutela judicial efectiva (arts. 18 CN y 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.), en este caso, por las particularidades antes expuestas, corresponde estimar la apelaci\u00f3n de fecha 17\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 10\/2\/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificaci\u00f3n que se intent\u00f3 por medio de la c\u00e9dula diligenciada con fecha 9\/11\/2022 (v. tr\u00e1mite del mismo d\u00eda), tener por contestada en t\u00e9rmino el 16\/11\/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25\/10\/2022; con costas de ambas instancias a la parte apelada vencida (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nSe encomienda al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo d\u00e9 estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n de fecha 17\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 10\/2\/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificaci\u00f3n que se intent\u00f3 por medio de la c\u00e9dula diligenciada con fecha 9\/1172022 (v. tr\u00e1mite del mismo d\u00eda), tener por contestada en t\u00e9rmino el 16\/11\/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25\/10\/2022<br \/>\n2. Imponer las costas de ambas instancias por la incidencia de nulidad de notificaci\u00f3n a la parte apelada vencida (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\n3. Encomendar al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo d\u00e9 estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n de fecha 17\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 10\/2\/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificaci\u00f3n que se intent\u00f3 por medio de la c\u00e9dula diligenciada con fecha 9\/1172022 (v. tr\u00e1mite del mismo d\u00eda), tener por contestada en t\u00e9rmino el 16\/11\/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25\/10\/2022.<br \/>\n2. Imponer las costas de ambas instancias por la incidencia de nulidad de notificaci\u00f3n a la parte apelada vencida, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora.<br \/>\n3. Encomendar al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo d\u00e9 estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:26:20 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:48:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:49:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Y\u00e8mH#5[~g\u0160<br \/>\n245700774003215994<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/06\/2023 13:49:39 hs. bajo el n\u00famero RR-430-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 \/12790 Y MOD.) 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