{"id":18155,"date":"2023-06-29T16:21:21","date_gmt":"2023-06-29T16:21:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18155"},"modified":"2023-06-29T16:21:21","modified_gmt":"2023-06-29T16:21:21","slug":"fecha-del-acuerdo-2262023-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2262023-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;G. M. I. C\/ P. M. E. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93943-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia planteada.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Las actuaciones &#8220;P. M. E. c\/ G. M. I. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; fueron iniciadas con fecha 2\/5\/2022 ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 en virtud de una denuncia formulada el d\u00eda 1\/5\/2022 por M. E. P. en representaci\u00f3n de su nieta D. S. por supuestos hechos de violencia propiciados contra la ni\u00f1a por su madre M. I. G..<br \/>\nTramit\u00f3 en dicho organismo hasta que con fecha 17\/11\/2023 se dispone el levantamiento de medidas cautelares de prohibici\u00f3n de acercamiento que exist\u00edan contra M. I. G. respecto de su hija tomando como fundamento el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a D..<br \/>\nLuego, solamente se resolvieron cuestiones atinentes a la regulaci\u00f3n de honorarios (v. escritos del 6\/12\/2022, 14\/12\/2022, 26\/12\/2022 y resoluci\u00f3n del 1\/2\/2023).<\/p>\n<p>2- Con fecha 1\/5\/2023 comparece ante la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Pehuaj\u00f3 M. I. G. manifestando que su hija D. le hab\u00eda enviado un mensaje de texto coment\u00e1ndole una situaci\u00f3n de violencia impetrada por su abuela paterna, M. E. P., y solicitando medidas.<br \/>\nAs\u00ed, el 2\/5\/2023 la jueza de paz letrada de Pehuaj\u00f3 habiendo recibido tal denuncia, procede a tomar medidas y en esa misma resoluci\u00f3n, adem\u00e1s, se declara incompetente fundamentando tal decisi\u00f3n en que el conflicto que hab\u00eda tramitado en su judicatura con anterioridad culmin\u00f3 y que la nueva denuncia hace referencia a un nuevo hecho de violencia que deber\u00eda tramitar ante el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>3- Recibida la causa en el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, el juez Caride luego de dictar las resoluciones de fechas 8\/5\/2023 y 9\/5\/2023, sin que se haya expedido ni haya salvaguardado la cuesti\u00f3n de atribuci\u00f3n de competencia, el 18\/5\/2023 se declara incompetente por la existencia de la causa &#8220;S. D. s\/ abrigo&#8221;, en tr\u00e1mite ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen que involucra al mismo grupo familiar por lo que, al existir manifiesta conexidad en virtud de la identidad de partes, entiende pertinente que la problem\u00e1tica sea atendida por ese Juzgado, sumando adem\u00e1s, que el mismo cuenta con equipo interdisciplinario.<\/p>\n<p>4- El Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, el 2\/6\/2023 se declara incompetente, argumentando que la cuesti\u00f3n de conexidad se iba a dar en un gran porcentaje de expedientes de violencia, ya que antes de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia con sede en Pehuaj\u00f3, todas las cuestiones de familia que no eran de competencia del Juzgado de Paz tramitaban all\u00ed, y que respecto al equipo interdisciplinario, ambos Juzgados de Familia cuentan con dicho recurso.<br \/>\nAdem\u00e1s, que era el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 el m\u00e1s cercano al centro de vida de la ni\u00f1a y que &#8220;como principio rector, es el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o el que va a definir la competencia de estos actuados&#8221;.<\/p>\n<p>5- As\u00ed queda planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen que se encuentra en condici\u00f3n de ser resuelta.<br \/>\n5.1- Tiene dicho esta c\u00e1mara en precedentes relativos a la tem\u00e1tica, que el art\u00edculo 6 de la ley 12569 estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del fuero de familia y de los jueces de paz del domicilio de la v\u00edctima, para conocer en las denuncias de violencia familiar.<br \/>\nLos conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional, son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica (v. esta c\u00e1mara res. 28\/4\/2023, RR. 274-2023, expte. 93844; res. 5\/5\/2023, RR. 293-2023, expte. 93850).<br \/>\nEn este caso, con respecto al Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 y al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen sucede que ambos son \u00f3rganos especializados (art. 706 inc. b. CCyC), por lo que la regla de la especialidad no da mayor respuesta, pero teniendo en cuenta que el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 es m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima, prevalece la competencia de \u00e9ste (arg. sent. 21\/6\/2023, expte. 93946, RR- 419-2023).<br \/>\n5.2- Con respecto a la menci\u00f3n por parte del juez de familia de Pehuaj\u00f3 de la tramitaci\u00f3n del expediente de abrigo en el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, tambi\u00e9n se expidi\u00f3 esta c\u00e1mara diciendo que en las medidas de abrigo, la actuaci\u00f3n principal la tiene el Servicio Local de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Derechos, siendo netamente subsidiaria y de contralor la intervenci\u00f3n del juzgado de familia, es decir, la funci\u00f3n del juez de familia es de mero control (arg. art. 35 bis, p\u00e1rr. 10 de la ley 13.298, texto seg\u00fan art. 3 ley 14537, sent. 2\/6\/2023, RR. 380-2023, expte. 93918).<br \/>\nAdem\u00e1s, por poseer las medidas de abrigo car\u00e1cter subsidiario respecto de otras medidas de protecci\u00f3n de derechos, salvo peligro en la demora, se ha dicho que por ese motivo no es razonable en un supuesto as\u00ed, recurrir el principio de continencia de la causa (arg. arts. 35 bis de la ley 13.298 y 35 bis del decreto 300\/2005). De manera que, por el acotado \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, no es consecuente con la adjudicaci\u00f3n de competencia en la causa de violencia familiar ahora iniciada (v. argumentos en resol. de esta alzada del 9\/5\/2023, RR. 295-2022, expte. 93849).<br \/>\n6- Por lo expuesto y por un hecho gravitante y decisivo como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N\u00ba 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuaj\u00f3- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N\u00b0 460\/23), no encuentro motivo alguno para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos, m\u00e1s cercando al centro de vida de la ni\u00f1a afectada (arg. art. 716, CCyC).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para que contin\u00fae la tramitaci\u00f3n de estas actuaciones, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:25:14 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:42:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 13:42:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308*\u00e8mH#5[)D\u0160<br \/>\n241000774003215909<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/06\/2023 13:43:12 hs. bajo el n\u00famero RR-428-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;G. 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