{"id":18147,"date":"2023-06-29T16:16:14","date_gmt":"2023-06-29T16:16:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18147"},"modified":"2023-06-29T16:16:14","modified_gmt":"2023-06-29T16:16:14","slug":"fecha-del-acuerdo-2162023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-2162023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;DOMINGUEZ GONZALO ENRIQUE C\/ SPROVIERO GUIDO IVAN S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93886-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DOMINGUEZ GONZALO ENRIQUE C\/ SPROVIERO GUIDO IVAN S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -93886-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/6\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 27\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 26\/4\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTI\u00d3N LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1- Habiendo sido el accionado debidamente citado (ver mandamiento de adjunto a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 30\/3\/2023), fue su decisi\u00f3n no haberse presentado a estar a derecho y por ende no constituir domicilio procesal.<br \/>\nEn esa l\u00ednea, encontr\u00e1ndose el accionado contumaz, el traslado de la liquidaci\u00f3n de fecha 26\/4\/2023, pese a lo normado en el art\u00edculo 135.8 del c\u00f3digo procesal que dispone su notificaci\u00f3n personal o por c\u00e9dula, qued\u00f3 notificado ministerio legis -como es de pr\u00e1ctica en estos casos sin confecci\u00f3n de c\u00e9dula ni siquiera en los Estrados del Juzgado- frente a la ausencia de domicilio procesal constituido por el accionado (arts. 40 y 41 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiguiendo ese derrotero el juzgado decidi\u00f3 con fecha 4\/5\/2023 aprobar la referida liquidaci\u00f3n y, consecuentemente, dar traslado a los fines regulatorios de \u00e9sta, notificaci\u00f3n que seg\u00fan el juzgado deb\u00eda realizarse al condenado en costas, en el domicilio real del accionado.<br \/>\nTal proceder se orden\u00f3, pese a no haberse -como se adelant\u00f3- presentado el demandado a estar a derecho y no contar por ende con un abogado que lo asistiera, al cual se le deban regular honorarios.<br \/>\nEl ejecutante plante\u00f3 recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, circunscribi\u00e9ndose el agravio que abre la competencia revisora de esta alzada s\u00f3lo a lo concerniente a la notificaci\u00f3n en forma personal o por c\u00e9dula al accionado de la liquidaci\u00f3n con fines regulatorios, cuando -a su juicio- el mecanismo utilizado deber\u00eda ser ministerio legis; solicita en ese entendimiento la revocaci\u00f3n del resolutorio apelado (v. escrito de fecha 27\/4\/2023).<\/p>\n<p>2- Veamos:<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de la base regulatoria por c\u00e9dula en el domicilio real del obligado al pago supone que en el caso se de una relaci\u00f3n profesional entre un abogado y su cliente.<br \/>\nY ello obedece a la necesidad de anoticiar al cliente de la existencia de toda resoluci\u00f3n en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos. Tiende a evitar la indefensi\u00f3n de la parte, que podr\u00eda producirse si se confiriera validez a la notificaci\u00f3n cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente \u00e9ste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses encontrados frente a una eventual regulaci\u00f3n de honorarios a su favor a cargo de su cliente (ver fallo SCBA &#8220;Adaro de Manente, Graciela contra Manente, Germ\u00e1n Tom\u00e1s. Separaci\u00f3n de bienes&#8221; y jurisprudencia all\u00ed citada en base de datos Juba, sent. del 29\/12\/1998).<br \/>\nPero, en el caso, ese presupuesto tenido en cuenta -al parecer- por el juzgado en funci\u00f3n del antecedente jurisprudencial citado de nuestro m\u00e1s Alto Tribunal, no se da en autos, por no haber abogado que hubiera asistido al accionado.<br \/>\nDe tal suerte, al no haber intereses contrapuestos que salvaguardar (reitero entre el accionado y un eventual letrado que lo hubiera asistido), a mi juicio, la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula de la base regulatoria en el domicilio real deviene innecesaria; debiendo notificarse el traslado de la base regulatoria tambi\u00e9n por ministerio de la ley (v. esta c\u00e1m. sent. del 9\/6\/2015 en los autos: &#8220;SIMONET FARALDO MATIAS RUBEN Y OTRO\/A C\/ BARBUTTI JORGE RAUL S\/COBRO EJECUTIVO&#8221; , Expte.: -89438- L 46 R 166;art. 133, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo sin perjuicio, de lo que oportunamente se decida en torno a la notificaci\u00f3n de los honorarios una vez regulados.<br \/>\nDe tal suerte, corresponde dejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por c\u00e9dula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEs doctrina legal que la estimaci\u00f3n de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por c\u00e9dula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificaci\u00f3n real domicilio SCBA).<br \/>\nEn el domicilio procesal no, porque este suele coincidir con la sede del estudio del abogado, de manera que mal podr\u00eda el abogado dirigir c\u00e9dula a su cliente pero envi\u00e1ndola a su propio estudio; y aunque se tratase de la contraparte, igual deber\u00eda mandarle la c\u00e9dula al domicilio real, porque la liquidaci\u00f3n propuesta tambi\u00e9n habr\u00e1 de alcanzar al abogado de la contraparte, de tal modo que se propiciar\u00eda la sospecha de connivencia entre abogados si nada m\u00e1s bastara con comunicar la base regulatoria a la contraparte mediante c\u00e9dula cursada al domicilio procesal de tal forma que nada m\u00e1s su abogado la recibiera (v. causa 90982, sent. del 2\/11\/2018, \u2018Pirugas S.A C\/ Grau Juan Carlos S\/ Consignacion\u2019 ).<br \/>\nCon esta aclaraci\u00f3n, teniendo en cuenta las circunstancias que se aducen en el voto anterior, adhiero al mismo. (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por c\u00e9dula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto el decisorio atacado en cuanto dispone notificar por c\u00e9dula el traslado dispuesto en el domicilio real del accionado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f2.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/06\/2023 12:32:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/06\/2023 19:54:09 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/06\/2023 08:26:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203084\u00e8mH#5QjN\u0160<br \/>\n242000774003214974<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/06\/2023 08:26:54 hs. bajo el n\u00famero RR-425-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;DOMINGUEZ GONZALO ENRIQUE C\/ SPROVIERO GUIDO IVAN S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -93886- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}