{"id":18131,"date":"2023-06-29T16:05:35","date_gmt":"2023-06-29T16:05:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18131"},"modified":"2023-06-29T16:05:35","modified_gmt":"2023-06-29T16:05:35","slug":"fecha-del-acuerdo-1662023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/29\/fecha-del-acuerdo-1662023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;G. N. L. C\/ S. M. E. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221;<br \/>\nExpte.: 93938<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 sede Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Paz Letrado de esa localidad.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La actora promueve demanda de divorcio por presentaci\u00f3n unilateral ante el Juzgado de Familia n\u00b0 1 sede Pehuaj\u00f3 y \u00e9ste plantea su incompetencia por encontrarse tramitando por ante el Juzgado de Paz Letrado de esa localidad los autos &#8220;Garc\u00eda Natalia Lorena c\/ Salva Miguel Eduardo s\/ Proteccion Contra La Violencia Familiar&#8221; Exp. N\u00b0273-2023.<br \/>\nExiste -seg\u00fan su razonamiento- una manifiesta conexidad en virtud de la identidad entre las partes del presente proceso y el expediente de violencia, por lo que entiende que resultar\u00eda m\u00e1s efectivo que la problem\u00e1tica sea tratada por el juez que previno en el expediente cautelar.<br \/>\nDe su lado, el Juzgado de Paz rechaza la competencia atribuida argumentando que la existencia de una causa previa entre los involucrados no condiciona la competencia del Juzgado de Paz como consecuencia de la regla de prevenci\u00f3n, con cita de precedentes de este tribunal, quedando planteada la contienda negativa de competencia.<br \/>\n2. Hay aqu\u00ed dos pretensiones totalmente distintas: una iniciada en el marco de la ley 12569 que tramita por ante el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3, y otra reci\u00e9n ahora iniciada ante el Juzgado de Familia de esa localidad en el cual se pretende finalizar un v\u00ednculo conyugal mediante el divorcio.<br \/>\nComo ya este tribunal lo ha resuelto en numerosos precedentes, el proceso de violencia familiar es un tr\u00e1mite que tiende a hacer cesar la violencia denunciada siendo su esencia o naturaleza netamente cautelar (ver Verdaguer, Alejandro y Rodr\u00edguez Prada, Laura &#8220;La ley 24447 de protecci\u00f3n contra la violencia familiar como proceso urgente&#8221; en semanario JA del 19\/3\/97, p. 10; esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023 RR 293, entre varias otras).<br \/>\nAs\u00ed, teniendo a la vista el expediente &#8220;Garc\u00eda Natalia Lorena c\/ Salva Miguel Eduardo s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; (273-2023, visible en la MEV de la SCBA), puede advertirse a las claras que no hay identidad de objeto; de todos modos, tampoco hay una completa identidad en los sujetos involucrados, pues en aqu\u00e9l se dictaron medidas en resguardo no solo de Garc\u00eda, sino tambi\u00e9n respecto de su hijo y de la progenitora de Garc\u00eda, y claramente estos \u00faltimos no son parte en el proceso de divorcio (ver esta c\u00e1mara. en sent. del 22\/5\/2023 ven expte. 93856 RR 344).<br \/>\nPartiendo de tales datos, que debilitan al extremo la declamada manifiesta conexidad e identidad de partes efectuada por el juez de familia, ello no se aprecia suficiente para que el juzgado especializado resigne la competencia que le fue asignada.<br \/>\nCierto es que en materia de divorcio hay competencia concurrente entre la justicia de paz letrada y el juzgado de familia (arts. 61.II.a, ley 5827 y 827 &#8220;a&#8221;, CPCC).<br \/>\nPero tambi\u00e9n es cierto que los conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional, son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica.<br \/>\nSiendo as\u00ed, entre el Tribunal de Familia -con competencia especializada- y el Juzgado de Paz Letrado -con competencia gen\u00e9rica-, ambos instalados en el lugar del domicilio de los sujetos involucrados, debe prevalecer el primero por ser especial (arg. art. 706.b del CCyC)..<br \/>\nPor ello, en vista del cuadro descripto, trat\u00e1ndose de diferentes pretensiones, sin que medie completa identidad de sujetos y, en funci\u00f3n de un hecho muy gravitante acaecido, como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N\u00ba 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuaj\u00f3- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N\u00b0 460\/23), no se encuentra motivo razonablemente fundado para admitir que el juzgado especial resigne la competencia como lo hace (art. 1 a 3 del CCyC; esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023, RR 293).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar competente al Juzgado de Familia n\u00b0 1 -sede Pehuaj\u00f3- para actuar en las presentes actuaciones.<br \/>\n2. Radicar los presentes en dicho juzgado, con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 y de la Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter de urgente en m\u00e9rito a la materia de que se trata de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/06\/2023 11:53:30 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/06\/2023 13:30:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/06\/2023 13:32:22 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20308J\u00e8mH#5Dx)\u0160<br \/>\n244200774003213688<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/06\/2023 13:32:48 hs. bajo el n\u00famero RR-417-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;G. 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