{"id":18070,"date":"2023-06-14T15:49:53","date_gmt":"2023-06-14T15:49:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18070"},"modified":"2023-06-14T15:49:53","modified_gmt":"2023-06-14T15:49:53","slug":"fecha-del-acuerdo-962023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/14\/fecha-del-acuerdo-962023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 9\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SALLAGO VALERIA MABEL S\/ ART. 91 LEY 5827&#8221;<br \/>\nExpte.: -93848-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SALLAGO VALERIA MABEL S\/ ART. 91 LEY 5827&#8221; (expte. nro. -93848-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/4\/23 contra la resoluci\u00f3n del 17\/4\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La Defensora Oficial ad hoc, abog. R., cuestiona la resoluci\u00f3n del 17\/4\/23 que decidi\u00f3 no regular honorarios a su favor por no haber efectuado ninguna presentaci\u00f3n en los presentes autos con cita de los arts. 29 y 30 de la ley 14967, lo que motiv\u00f3 su apelaci\u00f3n subsidiaria y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone sus agravios (ver escrito del 19\/4\/23).<br \/>\nLa apelante, detalla las tareas que en forma extrajudicial realiz\u00f3 ante su designaci\u00f3n como defensora ad hoc (dos reuniones, an\u00e1lisis de la causa, investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de jurisprudencia, trabajo de redacci\u00f3n de las demandas) y que posteriormente la parte mediante v\u00eda telef\u00f3nica le manifest\u00f3 que renunciaba a su patrocinio para iniciar las demandas de Beneficio de litigar sin gastos, cuidado personal y Derecho y Deber de Comunicaci\u00f3n y de Alimentos. Adem\u00e1s, aduce que, atento su designaci\u00f3n no vuelve a integrar la lista para desinsaculaciones hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la n\u00f3mina (art. 91 de la ley 11593) y se veda la posibilidad de la percepci\u00f3n de sus honorarios por las acciones encomendadas y desistidas por la parte. Por \u00faltimo destaca el car\u00e1cter alimentario de los honorarios (punto 2 del escrito).<br \/>\n2. Veamos: seg\u00fan las constancias inform\u00e1ticas de la causa, la letrada fue designada mediante resoluci\u00f3n del 23\/11\/22 como Defensora Oficial de V. M. S., para &#8220;&#8230;iniciar el tr\u00e1mite de ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y DERECHO DE COMUNICACI\u00d3N DE HIJO contra BOIDI FACUNDO DANIEL, y su correspondiente beneficio de litigar sin gastos&#8230;&#8221; (sic.), la cual le fue notificada en forma automatizada (ver resoluci\u00f3n del 23\/11\/22 e historial de notificaci\u00f3n del sistema Augusta).<br \/>\nY con arreglo al art\u00edculo 1 de la Acordada 3812, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365).<br \/>\nAhora bien la regulaci\u00f3n de honorarios dentro de esa escala es la fijaci\u00f3n judicial del importe del trabajo realizado por el abogado en funci\u00f3n de las constancias obrantes en autos, y en \u00e9stos la letrada no lleg\u00f3 a aceptar el cargo para el cual fue designada, al menos no se desprende de los registros inform\u00e1ticos del expediente (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY la abog. Rosso principalmente hace referencia a tareas extrajudiciales de las cuales no hay registro; sin embargo, habiendo sido desinsaculada, la designaci\u00f3n frustada la excluye de las listas de designaciones de oficio, gener\u00e1ndole la imposibilidad de ser nuevamente designada hasta tanto no se agote la lista de letrados, de tal suerte y en funci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la l\u00f3gica expectativa de la retribuci\u00f3n por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultar\u00eda injusto no retribuir su puesta a disposici\u00f3n para prestar el servicio al menos en la suma de 1,5 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).<br \/>\nEntonces, en funci\u00f3n de lo expuesto anteriormente y con el alcance dado, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. R. en la suma de 1,5 jus (arts. y ley cits.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/4\/23 y, en consecuencia, fijar honorarios a favor de la abog. R. en 1,5 jus.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/4\/23 y, en consecuencia, fijar honorarios a favor de la abog. R. en 1,5 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2023 11:14:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2023 12:11:04 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2023 12:11:48 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&lt;\u00e8mH#4qzJ\u0160<br \/>\n232800774003208190<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09\/06\/2023 12:12:08 hs. bajo el n\u00famero RR-395-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09\/06\/2023 12:12:20 hs. bajo el n\u00famero RH-53-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;SALLAGO VALERIA MABEL S\/ ART. 91 LEY 5827&#8221; Expte.: -93848- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}