{"id":18066,"date":"2023-06-14T15:46:42","date_gmt":"2023-06-14T15:46:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18066"},"modified":"2023-06-14T15:46:42","modified_gmt":"2023-06-14T15:46:42","slug":"fecha-del-acuerdo-862023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/14\/fecha-del-acuerdo-862023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. K. D. C\/ P. R. O. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93922-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Paz Letrado de la misma ciudad.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nMas all\u00e1 del fundamento esgrimido por el juez de familia sobre la existencia de la causa &#8220;P. R. O. C\/ M. K. D. s\/ Cuidado Personal&#8221; Expte. 1217\/22 que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, que por involucrar al mismo grupo familiar, a su entender, hace a la existencia de una manifiesta conexidad en virtud a la identidad de partes; el mismo al radicarse la denuncia que da inicio a estas actuaciones, toma medidas, designa asesor y da intervenci\u00f3n al Servicio Local, sin hacer alusi\u00f3n o reserva respecto de la competencia atribuida.<br \/>\nEn ese sentido, esta c\u00e1mara ya tiene dicho que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el \u00f3rgano judicial s\u00f3lo in limine litis (es decir s\u00f3lo antes de asumirla), pues pasada esa ocasi\u00f3n ya no podr\u00e1 declararla de oficio; de modo que, si esas alternativas no suceden (porque el \u00f3rgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el \u00f3rgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque seg\u00fan la ley, en abstracto, no sea de su competencia, lo cual no implica otra cosa que mutar en prorrogable la competencia improrrogable, que convertir en competente a un juez o tribunal incompetente. Pasada la oportunidad se\u00f1alada, s\u00f3lo podr\u00e1 declarar su incompetencia si se plantea la correspondiente excepci\u00f3n (sent. del 9\/12\/2021 expte. 92706 y sent. del 29\/5\/2023 expte. 93896).<br \/>\nAdem\u00e1s, tambi\u00e9n tiene dicho que el proceso de violencia familiar es un tr\u00e1mite que tiende a hacer cesar la violencia denunciada siendo su esencia o naturaleza netamente cautelar (v. Verdaguer, Alejandro y Rodr\u00edguez Prada, Laura &#8220;La ley 24447 de protecci\u00f3n contra la violencia familiar como proceso urgente&#8221; en semanario JA del 19\/3\/97, p. 10; esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023 RR 293) y que el art\u00edculo 6 de la ley 12569 estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del fuero de familia y de los jueces de paz del domicilio de la v\u00edctima para conocer en las denuncias de violencia familiar.<br \/>\nPero, siendo los conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, hay que tener presente que como el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, y el que tiene competencia m\u00e1s espec\u00edfica desplaza al de la competencia m\u00e1s gen\u00e9rica y que como tanto el Tribunal de Familia -con competencia especializada- y el Juzgado de Paz Letrado -con competencia gen\u00e9rica-, est\u00e1n instalados en el lugar del domicilio de la v\u00edctima, en este caso debe prevalecer el primero por ser especial.<br \/>\nM\u00e1xime cuando el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial exige jueces especializados que cuenten con apoyo multidisciplinario para resolver la problem\u00e1tica de familia (art. 706, inc. &#8220;b&#8221; y sent. del 17\/5\/2023 expte. 93883).<br \/>\nPor ello, en funci\u00f3n de un hecho muy gravitante acaecido, como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N\u00ba 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuaj\u00f3- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N\u00b0 460\/23) y que la denuncia se judicializ\u00f3 el 15\/5\/2023 habiendo sido tramitada por el Juzgado de Familia sin que se haya declarado incompetente in limine litis el juez de Familia de Pehuaj\u00f3, es que no se encuentra motivo suficiente para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos (esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023 RR 293) que, adem\u00e1s, ya asumi\u00f3 la competencia para entender en estos autos y debe seguir entendiendo (arg. arts. 7, 8, 11, y concs. del c\u00f3d. proc., art. 6 ley 12.569).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3, con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de la misma ciudad y la Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:32:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:51:19 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:53:55 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308!\u00e8mH#4nzd\u0160<br \/>\n240100774003207890<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/06\/2023 12:54:17 hs. bajo el n\u00famero RR-393-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. K. D. C\/ P. R. O. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; Expte.: -93922- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}