{"id":18064,"date":"2023-06-14T15:44:45","date_gmt":"2023-06-14T15:44:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18064"},"modified":"2023-06-14T15:44:45","modified_gmt":"2023-06-14T15:44:45","slug":"fecha-del-acuerdo-862023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/14\/fecha-del-acuerdo-862023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CORDOBA HUGO RAMON C\/ PELERANO RODOLFO ARNALDO S\/ NULIDAD ACTO JURIDICO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93882-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil y Comercial 1 y, Civil y Comercial 2 del 2\/5\/2023 y 5\/5\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Al iniciar la presente causa de nulidad de acto jur\u00eddico, el apoderado del actor C\u00f3rdoba indica la existencia de los autos &#8220;C\u00f3rdoba, Hugo Ram\u00f3n s\/ Inhabilitaci\u00f3n&#8221;, expte. n\u00b0 40245\u201d en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, ofreciendo como prueba instrumental la totalidad de las constancias existentes en esas actuaciones (ver escrito de demanda de fecha 23\/4\/2023).<br \/>\nLuego del primer despacho, el mismo abogado se presenta y solicita la remisi\u00f3n de estas actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, atento que ante aquel juzgado se siguen las actuaciones &#8220;C\u00f3rdoba, Hugo Ram\u00f3n s\/ Inhabilitaci\u00f3n&#8221;, expte. n\u00b0 40245\u201d y tambi\u00e9n un proceso de beneficio de litigar sin gastos motivado por esta causa, solicitando entonces que, por una cuesti\u00f3n de orden procesal, se siga el tr\u00e1mite de \u00e9sta por ante el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 (ver escrito de fecha 29\/4\/2023)<br \/>\nFrente a este pedido, el Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2 decide inhibirse de entender y declarar su incompetencia, remitiendo la presente causa al Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 1 departamental.<br \/>\nLuego, recibida en \u00e9ste, se decide, explicado en breve s\u00edntesis que no resulta atendible que el actor haya citado el tr\u00e1mite de la inhabilitaci\u00f3n de su asistido para que, tomando ese solo antecedente y como hecho aislado donde se agotar\u00eda la funci\u00f3n del curador, el magistrado funde su declaraci\u00f3n de incompetencia, por buen orden procesal y econom\u00eda jurisdiccional, dado que en su caso, podr\u00e1n presentarse la Curadora y Asesora a peticionar lo que estimen corresponder en esas actuaciones, por lo que se inhibe de intervenir en los presentes y radica la causa ante esta C\u00e1mara a fin de que resuelva esta contienda negativa de competencia.<\/p>\n<p>2. Veamos.<br \/>\nAmbos juzgados resultan competentes a los fines de intervenir en la presente causa de nulidad de acto jur\u00eddico. De acuerdo al sorteo efectuado por la Receptor\u00eda General de Expedientes Departamental, las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2.<br \/>\nY, no encuentro norma aplicable -tampoco lo indica el juez previniente- que disponga la atracci\u00f3n entre un proceso de &#8220;inhabilitaci\u00f3n&#8221; y uno de &#8220;nulidad de acto jur\u00eddico&#8221;.<br \/>\nClaramente se advierte que las pretensiones no son id\u00e9nticas y tampoco conexas, y la decisi\u00f3n sobre una causa no podr\u00eda -en principio- producir efectos contradictorios sobre la otra; m\u00e1xime que en los presentes deber\u00eda actuar el curador all\u00e1 designado o el causante y su apoyo, seg\u00fan sea el caso, para poner al magistrado que entiende en esta nulidad de los actos procesales relevantes de la inhabilitaci\u00f3n que pudieran tener alguna relevancia aqu\u00ed (arts. 32, p\u00e1rrafo 4to., 43 y concs., CCyC).<br \/>\nTampoco es argumento v\u00e1lido que lo haya pedido la actora &#8220;por una cuesti\u00f3n de orden procesal&#8221;, sin indicar la norma en que lo funda ni al menos cu\u00e1l ser\u00eda la raz\u00f3n que podr\u00eda causarle alg\u00fan perjuicio o inconveniente.<br \/>\nAdem\u00e1s, la causa fue ofrecida como prueba y de ser necesario, podr\u00edan intervenir incluso la\/el Asesora\/or de incapaces y\/o Curadora provisional, o bien el causante con asistencia letrada (arts. cit y 31.e., CCyC).<br \/>\nPor manera que, tal y como fue planteada la cuesti\u00f3n, no advierto motivos para cambiar lo dispuesto por sorteo por la Receptor\u00eda General de Expedientes en cuanto asign\u00f3 la causa al Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente para seguir entendiendo en la presente causa, al Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2 departamental.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese a los juzgados de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:22:02 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:31:02 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/06\/2023 12:51:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203086\u00e8mH#4n<br \/>\n242200774003207828<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/06\/2023 12:51:53 hs. bajo el n\u00famero RR-392-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CORDOBA HUGO RAMON C\/ PELERANO RODOLFO ARNALDO S\/ NULIDAD ACTO JURIDICO&#8221; Expte.: -93882- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}