{"id":18038,"date":"2023-06-08T15:58:53","date_gmt":"2023-06-08T15:58:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18038"},"modified":"2023-06-08T15:58:53","modified_gmt":"2023-06-08T15:58:53","slug":"18038","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/08\/18038\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 con sede Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P. D. T. S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93918-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019 el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de Pehuaj\u00f3 tom\u00f3 medidas respecto de los ni\u00f1os B. y D. P., ambos con domicilio en esa ciudad.<br \/>\nLos tr\u00e1mites fueron acumulados en la causa &#8220;P. B. s\/ Abrigo&#8221; expte. 93919 que tramit\u00f3, a los efectos de controlar la legalidad de las medidas tomadas, ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCon fecha 8\/7\/2020, se dicta la guarda de B. en favor de su abuela M. S. C., y habi\u00e9ndose celebrado varias audiencias con los progenitores y la abuela paterna, con fecha 4\/5\/2023 se resuelve otorgar la pr\u00f3rroga retroactiva al d\u00eda 21\/12\/2022 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o de dicha guarda. Adem\u00e1s, en esa misma resoluci\u00f3n el Juzgado intim\u00f3 al Servicio Local de Pehuaj\u00f3 para que regularice de manera urgente la situaci\u00f3n de D..<br \/>\nEl d\u00eda 19\/4\/2023 el Servicio Local de Pehuaj\u00f3 hab\u00eda adoptado medida de abrigo respecto de D., otorg\u00e1ndole la guarda de la misma tambi\u00e9n a su abuela paterna.<br \/>\nDicha medida se judicializa el 27\/4\/2023, dando inicio a este expediente -93918-, en virtud del eventual control de legalidad, ante el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3 ya que el mismo hab\u00eda sido puesto en funcionamiento unos d\u00edas antes, el 24\/4\/2023 (v. SC N\u00b0 460\/23)<br \/>\nDe ah\u00ed deriva la contienda negativa de competencia que se debe dilucidar ahora. Veamos.<br \/>\nEl Juzgado de Familia de Trenque Lauquen en virtud de que, inter\u00edn que se le dijo al Servicio Local que act\u00fae respecto de la ni\u00f1a D., se puso en funcionamiento el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 y por los principios de tutela judicial efectiva, inmediaci\u00f3n, oralidad, inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os; adem\u00e1s de la competencia territorial por el domicilio de los ni\u00f1os, entre otros, se declara incompetente en el marco de este expediente, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 (v. resol. del 11\/5\/2023).<br \/>\nRecibida la causa por el juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, \u00e9ste rechaza tal competencia el 29\/5\/2023, en virtud de que existe manifiesta conexidad entre estas actuaciones iniciadas en su sede (93918), y las que tramita ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen (93919) ya que ambos involucran al mismo grupo familiar. Adem\u00e1s de que la jueza de familia de Trenque Lauquen se encuentra interviniendo en la problem\u00e1tica familiar desde sus inicios, desde el a\u00f1o 2019.<br \/>\nRecibidas las actuaciones para resolver tal conflicto de competencia, es preciso hacer algunas aclaraciones.<br \/>\nEn las medidas de abrigo, la actuaci\u00f3n principal la tiene el Servicio Local de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Derechos, en este caso, de la ciudad de Pehuaj\u00f3; siendo netamente subsidiaria y de contralor la intervenci\u00f3n del juzgado de familia.<br \/>\nEsto es as\u00ed, en virtud de que en la provincia de Buenos Aires rige la ley 13298 que regula la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nEn esa norma, el art. 35 bis establece que es el Servicio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos el que tome la medida de abrigo debiendo, dentro de las 24 horas, comunicarla al asesor y al juez de familia competente.<br \/>\nLa funci\u00f3n del juez de familia es de mero control. El mismo, dentro de las 72 horas deber\u00e1 resolver sobre la legalidad de la medida adoptada por el Servicio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos (art. 35 bis, p\u00e1rr. 10 de la ley 13.298, texto seg\u00fan art. 3 ley 14537).<br \/>\nEsta c\u00e1mara, a su vez, se ha expedido argumentando que las medidas de abrigo, que pueden disponer los Servicios Locales de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos, son medidas de protecci\u00f3n subsidiarias y excepcionales de derechos, siendo el juzgado de familia el \u00f3rgano que debe resolver la legalidad de la medida teniendo un \u00e1mbito de intervenci\u00f3n acotado (arg. sent. del 3\/8\/2022 expte. 93183).<br \/>\nAdem\u00e1s, que las medidas de abrigo tienen como objeto brindar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente un \u00e1mbito alternativo al grupo de convivencia cuando en \u00e9ste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se eval\u00fae la implementaci\u00f3n de otras medidas tendientes a preservarlos o restitu\u00edrlos. Y posee car\u00e1cter subsidiario respecto de otras medidas de protecci\u00f3n de derechos, salvo peligro en la demora (sent. del 9\/5\/2023 expte. 93849).<br \/>\nSumado a ello, tambi\u00e9n es importante para resolver el presente conflicto, que los conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica (sent. del 19\/5\/2023 expte. 93865).<br \/>\nEn este caso, siendo tanto el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen como de Pehuaj\u00f3 \u00f3rganos especializados, rige la nota de cercan\u00eda o de proximidad al centro de vida y domicilio de los ni\u00f1os.<br \/>\nEntonces, teniendo en cuenta que la medida de abrigo es una medida cautelar, excepcional, subsidiaria de protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que deriva de la actuaci\u00f3n principal del Servicio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos, siendo solamente subsidiaria y de contralor la actuaci\u00f3n del juzgado de familia y en vista de que a lo largo de todo este tiempo la intervenci\u00f3n fue del Servicio Local de Pehuaj\u00f3, y que el centro de vida de los ni\u00f1os es en esa ciudad, sumado a que una vez judicializada la medida de abrigo respecto de Delfina, el 27\/4\/2023, ya se encontraba en funcionamiento el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3, es viable y recomendable que la competencia sea asumida por \u00e9ste, para dar una mayor celeridad e inmediaci\u00f3n a los tr\u00e1mites y mejor protecci\u00f3n de los derechos, m\u00e1xime que su labor es solo de control de las medidas tomadas por el Servicio Local quien act\u00faa permanentemente de forma principal respecto de las mismas.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuaj\u00f3, con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y la Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3. Con copia de esta resoluci\u00f3n en el expediente 93919.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:43:55 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:54:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:58:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308L\u00e8mH#4Ex.\u0160<br \/>\n244400774003203788<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2023 13:58:35 hs. bajo el n\u00famero RR-380-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 con sede Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P. 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