{"id":18031,"date":"2023-06-08T15:53:04","date_gmt":"2023-06-08T15:53:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18031"},"modified":"2023-06-08T15:53:04","modified_gmt":"2023-06-08T15:53:04","slug":"18031","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/08\/18031\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;NIETO SERGIO RAUL C\/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S\/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93496-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;NIETO SERGIO RAUL C\/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S\/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)&#8221; (expte. nro. -93496-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 9\/2\/2023 contra la sentencia homologatoria del 8\/2\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1- Con fecha 9\/3\/2022 se presenta Sergio Ra\u00fal Nieto y pide homologaci\u00f3n del acuerdo al que habr\u00eda arribado en mediaci\u00f3n prejudicial con Mar\u00eda Ethel Braccialle.<br \/>\nDe ese pedido se da traslado con fecha 10\/5\/2022 p. II.<br \/>\nSe presenta la demandada Braccialle el 10\/6\/2022 y expresamente resiste la homologaci\u00f3n pretendida por el actor, por los motivos que expone en esa presentaci\u00f3n (v. p. 4 p\u00e1rrafo 4\u00b0).<br \/>\nFinalmente, con fecha 8\/2\/2023 el juzgado inicial hace lugar a la pretensi\u00f3n de homologaci\u00f3n, pero nada dice sobre las costas.<br \/>\nEl actor, con fecha 9\/2\/2023, por una parte pide aclaratoria sobre las costas (p. I) y, de otro, para el caso que se entendiera no corresponde el pedido de aclaratoria, apela la resoluci\u00f3n del 8\/2\/2023 (p. II).<br \/>\nSobre lo anterior se expide el juzgado el 16\/2\/2023 y a la vez que deniega la aclaratoria por no tratarse de &#8220;providencia simple&#8221; (con cita del art. 238 del c\u00f3d. proc.), concede libremente la apelaci\u00f3n.<br \/>\nTras la radicaci\u00f3n del expediente en esta c\u00e1mara y la providencia del 13\/3\/2023 que llama a expresar agravios, en la misma fecha son presentados aqu\u00e9llos por el apelante, mientras que su r\u00e9plica se encuentra en el escrito del 27\/3\/2023.<br \/>\n2- Los agravios del apelante, en resumen, consisten en la derrota de la demandada en su postura de resistirse a la homologaci\u00f3n. Se\u00f1ala textualmente que &#8220;&#8230;Deber\u00e1 resolverse en autos, a cargo de qui\u00e9n resultan las costas del proceso ya que considero un agravio una imposici\u00f3n en la cual mi mandante, tenga que absorber incluso las propias &#8211; es decir &#8211; por su orden- &#8230;&#8221;, lo que revela que, a su entender, la omisi\u00f3n sobre qui\u00e9n carga las costas implica que han sido impuestas en el orden causado y que en funci\u00f3n de la derrota de la contraparte, deben establecerse a cargo de \u00e9sta.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n sobre el silencio y las costas que, por lo dem\u00e1s, se advierte comparte la demandada en la contestaci\u00f3n del 27\/3\/2023 (v. punto II.3.).<br \/>\n3- Veamos.<br \/>\nSe\u00f1alo en primer lugar que el tema podr\u00eda haber quedado resuelto en primera instancia ya que el recurso de aclaratoria es un medio id\u00f3neo para pedir el tratamiento de las costas omitido en el pronunciamiento (cfrme. C\u00e1m. Civ. y Com. San Nicol\u00e1s, 10\/10\/2013, &#8220;Matesin, Roberto \u00c0ngel c\/ Quercetti, Eduardo s\/ Cobro Sumario de Pesos&#8221;, sumario B860931 de sistema Juba; adem\u00e1s, Morello y colaboradores, &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221;, t. III, p\u00e1g. 634, pen\u00faltimo fallo citado de la SCBA, ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2106; art. 166. 2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero, como se ved\u00f3 esa chance a trav\u00e9s de la providencia del 16\/2\/2023 (por cierto, el art. 238 del c\u00f3d. proc. citado se refiere a recurso de reposici\u00f3n, no a la aclaratoria), persiste el silencio sobre las costas y deber\u00e1 ser dilucidada la cuesti\u00f3n aqu\u00ed.<br \/>\nEn ese camino, lo que cabe decir es que en tanto medi\u00f3 omisi\u00f3n o silencio que persiste sobre la imposici\u00f3n de las costas en la sentencia de primera instancia, ese silencio u omisi\u00f3n trae como consecuencia precisamente lo solicitado por el apelante, en cuanto a que respecto de las costas se mantiene la regla que impone cargarlas al vencido.<br \/>\nAs\u00ed, trat\u00e1ndose de las costas del presente proceso de homologaci\u00f3n, en tanto la demandada se opuso a ella y a la postre termin\u00f3 decidi\u00e9ndose de modo contrario a esa postura mediante decisorio consentido, cabe tenerla por vencida en su pretensi\u00f3n (ver contestaci\u00f3n de demanda del 10\/6\/2022 y sentencia del 8\/2\/2023).<br \/>\nEs que la SCBA con voto del Juez De Lazzari que concit\u00f3 la mayor\u00eda dijo: &#8220;El juez tiene el deber de expedirse sobre las costas, pero a su vez tiene el deber de fundar, si pretende alterar la regla que establece el pago de las costas por el vencido. Frente a dicho deber de fundamentaci\u00f3n (si hubiera pretendido alterar la regla del vencido en el pago de las costas) el silencio debe ser interpretado como expresi\u00f3n de voluntad. Precisamente expresi\u00f3n de voluntad de dejar inalterada la regla general y no lo contrario.<br \/>\nDicho claramente, para alterar la regla general, la norma (art. 68, CPCC) le exige dar fundamentos. Sin expresi\u00f3n concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposici\u00f3n de costas al vencido&#8221; (conf. SCBA, C117548, 29\/8\/2017, &#8220;Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecuci\u00f3n de sentencia&#8221;).<br \/>\nEn la misma l\u00ednea y siguiendo justamente el fallo citado tiene dicho esta c\u00e1mara que tal omisi\u00f3n no significa costas por su orden, sino que se entienden impuestas al contendiente derrotado, pues a tenor del criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia provincial -que vari\u00f3 su anterior criterio en el sentido que ambas partes entienden-, la omisi\u00f3n de pronunciamiento alguno en materia de costas no puede ser interpretada en el sentido de que aqu\u00e9llas han sido impuestas por su orden, pues sin expresi\u00f3n concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68 del c\u00f3d. proc., esto es la imposici\u00f3n de costas al vencido (esta c\u00e1mara, expte. 92318, sentencia del 4\/5\/2021, L.52 R. 229, con cita de la SCBA, C117548, 29\/8\/2017, fallo cit. &#8220;Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecuci\u00f3n de sentencia&#8221;).<br \/>\nPor ende, derrotada la parte demandada en su pretensi\u00f3n de no homologaci\u00f3n del acuerdo, el silencio sobre costas en la sentencia homologatoria del 8\/2\/2023 no implic\u00f3 m\u00e1s que quedar a cargo de aqu\u00e9lla (precedente de la SCBA citado y art. 68 c\u00f3d. proc.), de suerte que cabe consignar que ese silencio deja inc\u00f3lume la regla de las costas al vencido.<br \/>\n4- En suma, por los argumentos anteriores se recepta la apelaci\u00f3n quedando en primera instancia cargadas las costas a la parte demandada perdidosa (doctrina legal de la SCBA y al art. 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLas costas de esta instancia se imponen en el orden causado pues la soluci\u00f3n aqu\u00ed propuesta difiere de la interpretaci\u00f3n que ambas partes han dado al silencio de la sentencia apelada en relaci\u00f3n al tema en discusi\u00f3n (arg. art. 68 2\u00b0 p\u00e1rr. c\u00f3d. citado), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n del 9\/2\/2023, en cuanto fue materia de agravios.<br \/>\nLas costas de esta instancia se imponen en el orden causado pues la soluci\u00f3n aqu\u00ed propuesta difiere de la interpretaci\u00f3n que ambas partes han dado al silencio de la sentencia apelada en relaci\u00f3n al tema en discusi\u00f3n (arg. art. 68 2\u00b0 p\u00e1rr. c\u00f3d. citado), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 9\/2\/2023, en cuanto fue materia de agravios.<br \/>\nLas costas de esta instancia se imponen en el orden causado pues la soluci\u00f3n aqu\u00ed propuesta difiere de la interpretaci\u00f3n que ambas partes han dado al silencio de la sentencia apelada en relaci\u00f3n al tema en discusi\u00f3n, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:42:26 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:51:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 13:52:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203073\u00e8mH#4Ef&#8217;\u0160<br \/>\n231900774003203770<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 02\/06\/2023 13:52:35 hs. bajo el n\u00famero RS-39-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 Autos: &#8220;NIETO SERGIO RAUL C\/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S\/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. 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