{"id":18017,"date":"2023-06-08T15:20:23","date_gmt":"2023-06-08T15:20:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18017"},"modified":"2023-06-08T15:20:23","modified_gmt":"2023-06-08T15:20:23","slug":"camara-de-apelacion-civil-y-comercial-trenque-lauquen-juzgado-de-origen-juzgado-civil-y-comercial-no1-autos-l-d-b-c-m-s-s-proteccion-contra-la-violencia-familiar-expte-si","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/08\/camara-de-apelacion-civil-y-comercial-trenque-lauquen-juzgado-de-origen-juzgado-civil-y-comercial-no1-autos-l-d-b-c-m-s-s-proteccion-contra-la-violencia-familiar-expte-si\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 \t\t\t\t\t\t\t Autos: &#8220;L.D.B C\/ M.S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;  Expte.: SII-34167- \t\t\t\t\t\t\t\tEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces  de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos &#8220;L.D.B C\/ M.S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. SII-34167-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones: PRIMERA:  \u00bfson fundadas las apelaciones de fechas 2\/5\/2023 y 3\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 28\/4\/2023? SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir? A LA PRIMERA CUESTI\u00d3N EL JUEZ LETTIERI DIJO: \t1. En cuanto aqu\u00ed importa, la resoluci\u00f3n del 28\/4\/2023 orden\u00f3 el restablecimiento del v\u00ednculo paterno-filial entre el progenitor y los ni\u00f1os en la medida que \u00e9stos se encuentren preparados para hacerlo, siempre y cuando manifiesten el deseo de mantener dicha vinculaci\u00f3n y la misma se realice en un espacio que garantice la seguridad f\u00edsica y emocional de los ni\u00f1os. \tAhora bien. \tEn punto a la implementaci\u00f3n de la revinculaci\u00f3n, la instancia de origen advirti\u00f3 lo que ser\u00eda la imposibilidad del Equipo Interdisciplinario de Tres Lomas de llevar a cabo la supervisi\u00f3n en virtud de la distancia entre el domicilio del progenitor y los ni\u00f1os y la sede del Juzgado donde opera el equipo t\u00e9cnico, se\u00f1alando que ser\u00e1n los adultos responsables -adem\u00e1s de los progenitores y afines, los profesionales particulares intervinientes- quienes deber\u00e1n colaborar para que puedan restablecerse los v\u00ednculos da\u00f1ados, lo cual resulta necesario -se expresa- para el desarrollo integral de los ni\u00f1os dentro de las pautas establecidas (v. considerando II y punto 5 de la resoluci\u00f3n recurrida). \t2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de ambos progenitores en fechas 2\/5\/2023 y 3\/5\/2023, respectivamente, de las cuales es posible extraer -en muy prieta s\u00edntesis- que, por un lado, la progenitora se opone firmemente a la revinculaci\u00f3n dispuesta y, por el otro, el progenitor pretende que sea el Juzgado de Paz de Tres Lomas el que establezca el proceso concreto y encuadre para restablecer el v\u00ednculo, a la par que peticiona una morigeraci\u00f3n de las medidas prorrogadas respecto de la progenitora conviviente de los ni\u00f1os a  efectos de facilitar la revinculaci\u00f3n con \u00e9stos. \t3. A modo preliminar, es dable recordar que este tribunal ya ha dicho, en similar caso, que &#8216;es sano promover la revinculaci\u00f3n. Pero no es menos discreto pensar que ello debe hacerse en base a un programa, una planificaci\u00f3n, donde se decida la forma de abordar el tema, los recursos a aplicar para tal fin, los seguimientos necesarios y con apoyo de los profesionales que deben intervenir en la realizaci\u00f3n de tal objetivo&#8217; (v. por caso, expte. 92846, sent. de fecha 21\/2\/2022, RR-55-2022). \tEs que el derecho de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con sus respectivos progenitores debe considerarse teniendo como objetivo principal el inter\u00e9s superior de aquellos, lo que implica -en la pr\u00e1ctica- no s\u00f3lo valuar cada situaci\u00f3n particular, omitiendo toda consideraci\u00f3n de car\u00e1cter dogm\u00e1tico, sino tambi\u00e9n valorar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisi\u00f3n judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicof\u00edsica de los m\u00e1s vulnerables (v. esta c\u00e1mara, expte. 93307, sent. de fecha 16\/3\/2023, RR-155-2023).  \tDe all\u00ed -como se dijo en la \u00faltima oportunidad citada- que el tiempo de la restricci\u00f3n deba ser aprovechado para llevar, a tales efectos, todas las medidas, procederes, gestiones y apoyos interdisciplinarios, de modo que la medida dispuesta termine torn\u00e1ndose innecesaria por haberse alcanzado un nivel de recomposici\u00f3n del v\u00ednculo quebrado. Acaso, ordenar las pericias psicol\u00f3gicas que fueran menester para calibrar el rango de conflictividad entre las partes y, en su caso, las propuestas periciales para encausarla, al menos, se continu\u00f3 diciendo, para tener un sustento cient\u00edfico para elegir el modo de concretar la revinculaci\u00f3n dentro de un marco estrat\u00e9gico debidamente dise\u00f1ado, planificado y fundamentado.  \tMec\u00e1nica que, en la especie, no se colige que se hubiera implementado acabadamente, sobre todo cuando delega en los progenitores de los ni\u00f1os, junto con los profesionales particulares que les asisten, la manera de concretar la revinculaci\u00f3n, sin pr\u00e1cticamente haber llevado a cabo ninguna de las medidas rese\u00f1adas en el apartado anterior (s\u00f3lo se advierte la escucha por \u00fanica vez del padre, la madre y los ni\u00f1os seg\u00fan informe del 12\/4\/2023 y un escueto informe del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o del 22\/3\/2023) pero, adem\u00e1s, sin control por parte del juzgado interviniente. \tA\u00fan m\u00e1s. Tampoco es de soslayar que la propia resoluci\u00f3n recurrida advierte que resulta necesario el mantenimiento de las medidas de protecci\u00f3n entre los adultos hasta tanto reviertan sus posicionamientos a trav\u00e9s de sus respectivos espacios terap\u00e9uticos, destacando en otro tramo que &#8216;en medio de esta situaci\u00f3n problem\u00e1tica y disfuncional entre los adultos, quedan -como rehenes- Milagros e Ignacio quienes deber\u00edan ser los principales protagonistas&#8217; (v. ap. II de la resoluci\u00f3n del 28\/4\/2023; con cita de informes de fechas 17\/4\/2023 y 19\/4\/2023 y dictamen de fechas 17\/4\/2023 y 25\/4\/2023, segundo p\u00e1rrafo). \tPor ello, si bien es dable compartir con la magistrada que ambos roles -materno y paterno- son fundamentales a lo largo de la vida de los ni\u00f1os en la estructuraci\u00f3n de su identidad, no resulta acertado que el proceso de revinculaci\u00f3n que aqu\u00ed se propende quede librado a la voluntad y predisposici\u00f3n de los adultos en un marco privado -a\u00fan acompa\u00f1ados por sus profesionales respectivos-. M\u00e1xime considerando el grado de conflictividad aqu\u00ed alcanzado y la corta edad de lgnacio y Milagros -de 7 y 9 a\u00f1os-, quienes necesitar\u00e1n indefectiblemente de la asistencia, coordinaci\u00f3n y empat\u00eda de ambos progenitores para restablecer el v\u00ednculo paterno-filial, si ese fuere su deseo. \t \tDe tal suerte, se advierte que las contingencias se\u00f1aladas -no resueltas en la pr\u00e1ctica a la fecha- derivan en que la decisi\u00f3n adoptada, en los t\u00e9rminos enunciados, no pueda sostenerse, siendo recomendable que aqu\u00e9llas sean abordadas en la instancia anterior (arts. 8 bis, 14 y concs. de la ley 12569; arg. art. 706 c. y concs. CCyC). \tEn consecuencia, se rechaza la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n, y se admite la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.  \tSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os. \tCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancias (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.) \tTAL MI VOTO. A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO: \tAdhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.). A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO: \tCorresponde rechazar la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n, y admitir la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.  \tSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os. \tCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancias (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967). \tTAL MI VOTO A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO: \tQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n. CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:  \tS E N T E N C I A  \tPor  lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE: \tRechazar la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n y, admitir la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.  \tSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os. \tCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancia y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios. \tReg\u00edstrese.  Notif\u00edquese   urgente en funci\u00f3n de la materia de que se trata de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.   Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente tambi\u00e9n en forma urgente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.  \t\t\t\t \t     \t \t\t\t          \t     \t\t\t    REFERENCIAS: Funcionario Firmante: 02\/06\/2023 12:34:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ Funcionario Firmante: 02\/06\/2023 12:41:11 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ Funcionario Firmante: 02\/06\/2023 12:44:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO \u20307I\u00e8mH#4BX$\u0160 234100774003203456   CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2023 12:44:29 hs. bajo el n\u00famero RR-371-2023 por TL\\mariadelvalleccivil."},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L.D.B C\/ M.S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: SII-34167-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;L.D.B C\/ M.S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. SII-34167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson fundadas las apelaciones de fechas 2\/5\/2023 y 3\/5\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 28\/4\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTI\u00d3N EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En cuanto aqu\u00ed importa, la resoluci\u00f3n del 28\/4\/2023 orden\u00f3 el restablecimiento del v\u00ednculo paterno-filial entre el progenitor y los ni\u00f1os en la medida que \u00e9stos se encuentren preparados para hacerlo, siempre y cuando manifiesten el deseo de mantener dicha vinculaci\u00f3n y la misma se realice en un espacio que garantice la seguridad f\u00edsica y emocional de los ni\u00f1os.<br \/>\nAhora bien.<br \/>\nEn punto a la implementaci\u00f3n de la revinculaci\u00f3n, la instancia de origen advirti\u00f3 lo que ser\u00eda la imposibilidad del Equipo Interdisciplinario de Tres Lomas de llevar a cabo la supervisi\u00f3n en virtud de la distancia entre el domicilio del progenitor y los ni\u00f1os y la sede del Juzgado donde opera el equipo t\u00e9cnico, se\u00f1alando que ser\u00e1n los adultos responsables -adem\u00e1s de los progenitores y afines, los profesionales particulares intervinientes- quienes deber\u00e1n colaborar para que puedan restablecerse los v\u00ednculos da\u00f1ados, lo cual resulta necesario -se expresa- para el desarrollo integral de los ni\u00f1os dentro de las pautas establecidas (v. considerando II y punto 5 de la resoluci\u00f3n recurrida).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de ambos progenitores en fechas 2\/5\/2023 y 3\/5\/2023, respectivamente, de las cuales es posible extraer -en muy prieta s\u00edntesis- que, por un lado, la progenitora se opone firmemente a la revinculaci\u00f3n dispuesta y, por el otro, el progenitor pretende que sea el Juzgado de Paz de Tres Lomas el que establezca el proceso concreto y encuadre para restablecer el v\u00ednculo, a la par que peticiona una morigeraci\u00f3n de las medidas prorrogadas respecto de la progenitora conviviente de los ni\u00f1os a efectos de facilitar la revinculaci\u00f3n con \u00e9stos.<br \/>\n3. A modo preliminar, es dable recordar que este tribunal ya ha dicho, en similar caso, que &#8216;es sano promover la revinculaci\u00f3n. Pero no es menos discreto pensar que ello debe hacerse en base a un programa, una planificaci\u00f3n, donde se decida la forma de abordar el tema, los recursos a aplicar para tal fin, los seguimientos necesarios y con apoyo de los profesionales que deben intervenir en la realizaci\u00f3n de tal objetivo&#8217; (v. por caso, expte. 92846, sent. de fecha 21\/2\/2022, RR-55-2022).<br \/>\nEs que el derecho de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con sus respectivos progenitores debe considerarse teniendo como objetivo principal el inter\u00e9s superior de aquellos, lo que implica -en la pr\u00e1ctica- no s\u00f3lo valuar cada situaci\u00f3n particular, omitiendo toda consideraci\u00f3n de car\u00e1cter dogm\u00e1tico, sino tambi\u00e9n valorar los riesgos y las posibles consecuencias que la decisi\u00f3n judicial pueda tener en la seguridad e integridad psicof\u00edsica de los m\u00e1s vulnerables (v. esta c\u00e1mara, expte. 93307, sent. de fecha 16\/3\/2023, RR-155-2023).<br \/>\nDe all\u00ed -como se dijo en la \u00faltima oportunidad citada- que el tiempo de la restricci\u00f3n deba ser aprovechado para llevar, a tales efectos, todas las medidas, procederes, gestiones y apoyos interdisciplinarios, de modo que la medida dispuesta termine torn\u00e1ndose innecesaria por haberse alcanzado un nivel de recomposici\u00f3n del v\u00ednculo quebrado. Acaso, ordenar las pericias psicol\u00f3gicas que fueran menester para calibrar el rango de conflictividad entre las partes y, en su caso, las propuestas periciales para encausarla, al menos, se continu\u00f3 diciendo, para tener un sustento cient\u00edfico para elegir el modo de concretar la revinculaci\u00f3n dentro de un marco estrat\u00e9gico debidamente dise\u00f1ado, planificado y fundamentado.<br \/>\nMec\u00e1nica que, en la especie, no se colige que se hubiera implementado acabadamente, sobre todo cuando delega en los progenitores de los ni\u00f1os, junto con los profesionales particulares que les asisten, la manera de concretar la revinculaci\u00f3n, sin pr\u00e1cticamente haber llevado a cabo ninguna de las medidas rese\u00f1adas en el apartado anterior (s\u00f3lo se advierte la escucha por \u00fanica vez del padre, la madre y los ni\u00f1os seg\u00fan informe del 12\/4\/2023 y un escueto informe del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o del 22\/3\/2023) pero, adem\u00e1s, sin control por parte del juzgado interviniente.<br \/>\nA\u00fan m\u00e1s. Tampoco es de soslayar que la propia resoluci\u00f3n recurrida advierte que resulta necesario el mantenimiento de las medidas de protecci\u00f3n entre los adultos hasta tanto reviertan sus posicionamientos a trav\u00e9s de sus respectivos espacios terap\u00e9uticos, destacando en otro tramo que &#8216;en medio de esta situaci\u00f3n problem\u00e1tica y disfuncional entre los adultos, quedan -como rehenes- M. e I. quienes deber\u00edan ser los principales protagonistas&#8217; (v. ap. II de la resoluci\u00f3n del 28\/4\/2023; con cita de informes de fechas 17\/4\/2023 y 19\/4\/2023 y dictamen de fechas 17\/4\/2023 y 25\/4\/2023, segundo p\u00e1rrafo).<br \/>\nPor ello, si bien es dable compartir con la magistrada que ambos roles -materno y paterno- son fundamentales a lo largo de la vida de los ni\u00f1os en la estructuraci\u00f3n de su identidad, no resulta acertado que el proceso de revinculaci\u00f3n que aqu\u00ed se propende quede librado a la voluntad y predisposici\u00f3n de los adultos en un marco privado -a\u00fan acompa\u00f1ados por sus profesionales respectivos-. M\u00e1xime considerando el grado de conflictividad aqu\u00ed alcanzado y la corta edad de l. y M. -de 7 y 9 a\u00f1os-, quienes necesitar\u00e1n indefectiblemente de la asistencia, coordinaci\u00f3n y empat\u00eda de ambos progenitores para restablecer el v\u00ednculo paterno-filial, si ese fuere su deseo.<br \/>\nDe tal suerte, se advierte que las contingencias se\u00f1aladas -no resueltas en la pr\u00e1ctica a la fecha- derivan en que la decisi\u00f3n adoptada, en los t\u00e9rminos enunciados, no pueda sostenerse, siendo recomendable que aqu\u00e9llas sean abordadas en la instancia anterior (arts. 8 bis, 14 y concs. de la ley 12569; arg. art. 706 c. y concs. CCyC).<br \/>\nEn consecuencia, se rechaza la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n, y se admite la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.<br \/>\nSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os.<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancias (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.)<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n, y admitir la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.<br \/>\nSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os.<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancias (art. 68 p\u00e1rrafo segundo, c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n de la progenitora en cuanto desde ya pretende derechamente no se haga lugar a la revinculaci\u00f3n y, admitir la apelaci\u00f3n del progenitor en cuanto pide un plan concreto, el que deber\u00e1 ser elaborado en el juzgado de origen de acuerdo a lo dicho antes.<br \/>\nSentado ello, se finaliza diciendo que resulta prematuro decidir sobre la morigeraci\u00f3n peticionada por el denunciado tocante a la restricci\u00f3n con la progenitora al solo efecto de comunicarse por los ni\u00f1os.<br \/>\nCon costas por su orden en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y la materia abordada que, a tenor de los derechos en juego, es tolerable que el inter\u00e9s de los progenitores haya llevado a intentar estas instancia y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese urgente en funci\u00f3n de la materia de que se trata de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.<br \/>\nHecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente tambi\u00e9n en forma urgente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 12:34:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 12:41:11 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/06\/2023 12:44:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307I\u00e8mH#4BX$\u0160<br \/>\n234100774003203456<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/06\/2023 12:44:29 hs. bajo el n\u00famero RR-371-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba1 Autos: &#8220;L.D.B C\/ M.S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: SII-34167- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}