{"id":18004,"date":"2023-06-08T14:59:43","date_gmt":"2023-06-08T14:59:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=18004"},"modified":"2023-06-08T14:59:43","modified_gmt":"2023-06-08T14:59:43","slug":"fecha-del-acuerdo-162023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/06\/08\/fecha-del-acuerdo-162023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/6\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;M. D. S. S\/ CAMBIO DE NOMBRE&#8221;<br \/>\nExpte.: -93832-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;M. D. S. S\/ CAMBIO DE NOMBRE&#8221; (expte. nro. -93832-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 20\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 17\/4\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El actor promueve el presente proceso con el objeto de obtener el cambio de nombre; puntualmente pretende suprimir el apellido paterno por el materno, dando sus razones para ello.<br \/>\nAnte esa petici\u00f3n el juzgado de familia decide no dar tr\u00e1mite al presente reclamo de cambio de nombre con fundamento en que del escrito de demanda y del certificado de nacimiento con la nota marginal surgir\u00eda que el actor cuenta con reconocimiento paterno, por lo que deber\u00e1 encuadrar los presentes en una impugnaci\u00f3n de la paternidad, y acaecida la sentencia pretendida, se proceder\u00e1 a inscribir con el apellido, materno en caso de corresponder (res. del 17\/04\/2023).<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n el actor plantea recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, argumentando al fundar el recurso que no es su intenci\u00f3n\u00a0iniciar un proceso de impugnaci\u00f3n de paternidad, sino que, por el momento s\u00f3lo desea que se suprima el apellido paterno, por cuanto la falta de trato con su progenitor y la falta de identificaci\u00f3n con dicho apellido, se considera como justo motivo en los t\u00e9rminos previstos por el art. 69 del C\u00f3digo Civil (esc. elec. del 20\/04\/2023).<br \/>\nAl decidir el recurso de revocatoria el juzgado dice que como con la presente acci\u00f3n se apunta a decretar la inexistencia del v\u00ednculo filial biol\u00f3gico paterno, afectando ello el orden p\u00fablico, no corresponde hacer lugar a la revocatoria y concede la apelaci\u00f3n deducida en subsidio (res. del 25\/04\/2023).<br \/>\n2. Ahora bien, en demanda se solicita se autorice la supresi\u00f3n del apellido paterno y en su reemplazo se autorice mantener \u00fanicamente el apellido materno &#8220;D.&#8221;. Orden\u00e1ndose la rectificaci\u00f3n del certificado de nacimiento y\/o en toda documentaci\u00f3n correspondiente a la persona del requirente, libr\u00e1ndose instrumento de estilo al Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires. Nada m\u00e1s que eso, de acuerdo a los art\u00edculos 69 y 70 del CCyC, sin ser el objeto de autos impugnar su filiaci\u00f3n biol\u00f3gica.<br \/>\nEntonces, a fuerza de ser redundante, como la pretensi\u00f3n introducida en demanda tiene por objeto s\u00f3lo el cambio de nombre, como se encuentra previsto en los arts. 69, 70 y conc. del CCyC, en los casos que all\u00ed se entiende procedente, no se advierte motivo para que, deba el actor promover un juicio de impugnaci\u00f3n de paternidad como ha sido dispuesto en la resoluci\u00f3n apelada, para lograr su cometido.<br \/>\nLo anterior sin perjuicio de destacar que el presente proceso no rinde para hacer desaparecer todo dato filiatorio paterno, como el que consta en la partida de nacimiento, donde incluso el actor figura con el apellido materno y se inscribi\u00f3 el reconocimiento paterno posterior en nota marginal, sino como se dijo anteriormente, ser\u00eda a fin de suprimir su apellido paterno dejando el materno en los documentos en que as\u00ed hallan sido expedidos (arg. arts. 69 y 70 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, corresponde hacer lugar a la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 20\/4\/2023 y revocar la resoluci\u00f3n del 17\/4\/2023 en cuanto ordena al actor que deber\u00e1 encuadrar los presentes en una impugnaci\u00f3n de la paternidad, debiendo continuar el tr\u00e1mite de acuerdo a los dispuesto en el art. 69 y 70 del CCyC, respetando el alcance all\u00ed previsto y dictarse oportunamente decisi\u00f3n razonablemente fundada, haciendo lugar o no al planteo introducido, seg\u00fan por derecho pudiere corresponder (art. 3, CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde hacer lugar a la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 20\/4\/2023 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 17\/4\/2023, debiendo continuar los presentes de acuerdo a los dispuesto en el art. 69 y 70 del CCyC, respetando el alcance all\u00ed previsto y dictarse oportunamente decisi\u00f3n razonablemente fundada, haciendo lugar o no al planteo introducido, seg\u00fan por derecho pudiere corresponder (art. 3, CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 20\/4\/2023 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 17\/4\/2023, debiendo continuar los presentes de acuerdo a los dispuesto en el art. 69 y 70 del CCyC, respetando el alcance all\u00ed previsto y dictarse oportunamente decisi\u00f3n razonablemente fundada, haciendo lugar o no al planteo introducido, seg\u00fan por derecho pudiere corresponder.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/06\/2023 11:41:38 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/06\/2023 13:01:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/06\/2023 13:10:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306i\u00e8mH#4&#8217;\\}\u0160<br \/>\n227300774003200760<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/06\/2023 13:11:08 hs. bajo el n\u00famero RR-366-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;M. D. S. 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