{"id":17971,"date":"2023-05-30T16:05:01","date_gmt":"2023-05-30T16:05:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17971"},"modified":"2023-05-30T16:05:01","modified_gmt":"2023-05-30T16:05:01","slug":"fecha-del-acuerdo-2952023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/30\/fecha-del-acuerdo-2952023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SAENZ VALIENTE DARIO JAVIER C\/ GONZALEZ JUAN MANUEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93787-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SAENZ VALIENTE DARIO JAVIER C\/ GONZALEZ JUAN MANUEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; (expte. nro. -93787-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/3\/2023 contra la sentencia del 17\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nPor el principio de adquisici\u00f3n procesal, las pruebas producidas se adquieren para el proceso, independientemente de la parte que la haya ofrecido. Apreci\u00e1ndola, en la sentencia se consider\u00f3, en lo que interesa destacar, que los ingresos percibidos por el demandado rondan los $180.800 en el mes de febrero 2023 donde el 37,47 % corresponde a la cuota alimentaria fijada judicialmente respecto de su hijo Gonz\u00e1lez, Juan Manuel; que la familia habita una vivienda correspondiente al Barrio Solidaridad, la cual a\u00fan se encuentra pagando en cuotas, ubicada sobre calle Sarmiento N\u00b0 545 de la localidad de Rivera, Partido de Adolfo Alsina; que la vivienda consta de cocina, comedor, dos dormitorios y ba\u00f1o, posee los servicios b\u00e1sicos de luz, gas, agua e internet, contando con mobiliarios b\u00e1sicos, sencillos, tradicionales y en buen estado de conservaci\u00f3n. Y que no poseen equipamiento tecnol\u00f3gico modernos.<br \/>\nRespecto a los informes bancarios agregados a la causa, no se advierte acerca de ellos en el memorial, nada que sea indicativo de un ingreso superior al que se tuvo por acreditado en el fallo (v. documentaci\u00f3n agregada el 22\/6\/2021; v. documentaci\u00f3n agregada el 13\/9\/2021; recibos de haberes agregados el 12\/3\/2023; arg. art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAsimismo, se ha acreditado el tratamiento m\u00e9dico que la esposa realiza en Bah\u00eda Blanca. Que uno de sus hijos es alumno regular de la carrera de Higiene y seguridad en el trabajo\u2019, del Instituto Superior Juan Jos\u00e9 Paso de Bah\u00eda Blanca (v. documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada el 28\/9\/2020; s\u00f3lo gen\u00e9ricamente desconocida el 1\/11\/2020, con los efectos del art\u00edculo 354.1 del c\u00f3d. Proc.; v. documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada el 17\/10\/2021).<br \/>\nSe ha acompa\u00f1ado un informe de dominio, seg\u00fan el cual el automotor AB-319-LF, Ch\u00e9vrolet modelo 2017, Prisma Joy figura a nombre de Herbsommer, Angela Beatriz (v. documentaci\u00f3n agregada el 2\/11\/2020). Y tambi\u00e9n es propietario de la vivienda que habita. A la cual hace referencia el fallo apelado.<br \/>\nPero sumado a estos \u00faltimos datos, est\u00e1 admitido por el solicitante del beneficio, pedido s\u00f3lo para intervenir en el juicio de alimentos iniciado contra aquel por Juan Manuel Gonz\u00e1lez, que abon\u00f3 los honorarios y aportes derivados de ese proceso, como lo aseverara tambi\u00e9n el demandado. Para lo cual habr\u00eda obtenido un cr\u00e9dito bancario. Sin que se haya mencionado que, afrontar ese financiamiento, lo hubiera afectado econ\u00f3micamente de manera tan sensible, que pusiera en riesgo el resto de su patrimonio (v. demanda del 28\/9\/2020; memorial del 25\/4\/2023 y contestaci\u00f3n del 2\/5\/2023).<br \/>\nA la luz de esa nueva circunstancia, de la que se puede hacer m\u00e9rito en raz\u00f3n de lo normado en el art\u00edculo 163.6, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc., es claro que ya no se sostiene considerar acreditado que no puede afrontar los gastos del juicio, como dijo el actor en su escrito liminar (arg. arts. 78, 79, 81 y conocs., del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, se hace lugar al recurso y, se revoca la resoluci\u00f3n apelada (art. 82 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n y desestimar el beneficio pedido, con los efectos previstos en el primer y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 82 del c\u00f3d. proc.. Las costas se imponen por su orden, con base en que al rechazo de la petici\u00f3n repos\u00f3 en gran medida en circunstancias sobrevinientes, denunciadas con posterioridad a la sentencia (arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n y, en consecuencia, desestimar el beneficio pedido, con los efectos previstos en el primer y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 82 del c\u00f3d. proc.. Las costas se imponen por su orden, con base en que al rechazo de la petici\u00f3n repos\u00f3 en gran medida en circunstancias sobrevinientes, denunciadas con posterioridad a la sentencia.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:33:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:43:21 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:59:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308)\u00e8mH#3H~\/\u0160<br \/>\n240900774003194094<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2023 11:59:13 hs. bajo el n\u00famero RR-354-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;SAENZ VALIENTE DARIO JAVIER C\/ GONZALEZ JUAN MANUEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -93787- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}