{"id":17967,"date":"2023-05-30T16:03:34","date_gmt":"2023-05-30T16:03:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17967"},"modified":"2023-05-30T16:03:34","modified_gmt":"2023-05-30T16:03:34","slug":"fecha-del-acuerdo-2952023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/30\/fecha-del-acuerdo-2952023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;RUBIO, JOS\u00c9 ANTONIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93838-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;RUBIO, JOS\u00c9 ANTONIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -93838-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria interpuesta por la apoderada Cantisani, el 21\/3\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 16\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria interpuesta por el abogado Corbatta el 21\/3\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 16\/3\/2023?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nA fs. 387 Gustavo Alfredo Garnica y Norma Raquel L\u00f3pez con el patrocinio del abogado Julio C\u00e9sar Corbatta, solicitaron se declarara de leg\u00edtimo abono la obligaci\u00f3n que pesar\u00eda sobre el sucesorio, de otorgar escritura traslativa de dominio respecto de un inmueble. A fojas 987\/vta (otros\u00ed digo), prest\u00f3 conformidad la heredera Mar\u00eda Claudia Rubio. A fojas 388 se ordena correr traslado de dicha solicitud al otro heredero declarado Nazareno Rubio, quien es notificado seg\u00fan constancias de fo. 390\/390 vta., pero no efectu\u00f3 manifestaci\u00f3n alguna.<br \/>\nEn la interlocutoria del 7\/5\/2012, de la cual se han extra\u00eddo los p\u00e1rrafos anteriores, se decidi\u00f3 rechazar el pedido de leg\u00edtimo abono con costas a cargo \u2018del solicitante\u2019.<br \/>\nNo hay constancias que tal decisi\u00f3n fuera apelada, por lo cual, puede consider\u00e1rsela firme.<br \/>\nEl 25\/11\/2022, se presenta Nazareno Rubio y Colombet, quien resulta ser aquella misma persona quien antes no hab\u00eda efectuado manifestaci\u00f3n alguna, patrocinada por el mismo abogado, justamente a expresar ahora su conformidad con aquella anterior petici\u00f3n, que ya hab\u00eda sido resuelta negativamente.<br \/>\nSea como fuere, el juez decidi\u00f3 en la interlocutoria del 29\/11\/2022, admitir aquella petici\u00f3n y considerando que mediaba acuerdo de herederos, declar\u00f3 como de leg\u00edtimo abono la obligaci\u00f3n de los herederos declarados en autos, de escriturar a favor de Norma Raquel L\u00f3pez y Gustavo Alfredo Garnica, el inmueble ubicado en la ciudad de Daireaux, designado seg\u00fan plano 19\/2\/93 como Parcela 16-c de la Manzana 25-G. Sin que se impusieran costas.<br \/>\nPatrocinados ahora por la abogada Mar\u00eda Antonela Cantisani, Gustavo Alfredo Garnica y Norma Raquel L\u00f3pez, consintieron la resoluci\u00f3n (v. escrito del 2\/2\/2023).<br \/>\nSeguidamente, entendiendo el abogado Corbatta culminada su actuaci\u00f3n profesional en los presentes autos como letrado patrocinante de Gustavo Alfredo Garnica y Norma Raquel L\u00f3pez con la concreci\u00f3n satisfactoria del objeto procesal pretendido, solicit\u00f3 regulaci\u00f3n de sus honorarios, teniendo en cuenta que los citados como \u00fanicos obligados al pago se hab\u00edan notificado de la interlocutoria del 29\/11\/2022. Y a tal efecto, propuso base regulatoria, acompa\u00f1ando a tal fin la valuaci\u00f3n fiscal emitida por ARBA del inmueble de menci\u00f3n, pero consider\u00e1ndola inadecuada, estim\u00f3 el valor real del bien (v. escrito del 8\/2\/2023).<br \/>\nComo patrocinante de Mar\u00eda Claudia Rubio, se opone a la intimaci\u00f3n a escriturar emitida contra los herederos, el 6\/2\/2023 (v. escrito del 8\/2\/2023). En este escrito, la heredera Rubio dej\u00f3 dicho, que al momento del fallecimiento del causante, ya se encontraban prescriptas las acciones emergentes del referido boleto. Y con m\u00e1s raz\u00f3n se hallaban prescriptas al momento de su primera presentaci\u00f3n el 27\/09\/2012 solicitando a trav\u00e9s de la figura del leg\u00edtimo abono. A pesar de lo cual, los herederos del causante en forma voluntaria y de buena fe, estuvieron y est\u00e1n dispuestos a suscribir como tal dicha escritura traslativa de dominio, haciendo notar que los compradores expresamente expusiesen en su escrito del 27\/9\/2012 que \u2018(&#8230;) venimos a solicitar se declare como de legitimo abono y en cabeza de los herederos declarados, con costas y gastos a nuestro cargo (&#8230;)\u2019 (sic) la obligaci\u00f3n de escriturar.<br \/>\nGustavo Alfredo Garnica y Norma Raquel L\u00f3pez, con el patrocinio de la abogada Cantisani, responden y argumentan respecto de los honorarios y base regulatoria, contenidos en el escrito del 8\/2\/2023 (v. escrito del 27\/2\/2023). El que, a su vez, es contestado por Rubio y por su letrado Corbatta (v. escrito del 6\/3\/2023).<br \/>\nAs\u00ed se llega a la resoluci\u00f3n del 16\/3\/2023 que, tendiendo al estado de las actuaciones, lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la ley 14967 y no habiendo coincidencia entre los valores estimados, decide por lo normado en el art\u00edculo. 27 inc. a) de aquella ley, la designaci\u00f3n de un perito para la determinaci\u00f3n del valor actual del inmueble en cuesti\u00f3n.<br \/>\nContra la cual se alzan, el abogado Corbatta y la abogada Cantisani, como apoderada (v. escritos del 21\/3\/2023).<br \/>\nPues bien, como correlato del contenido de la resoluci\u00f3n impugnada, dos determinaciones que resultan de aquella pueden ser motivo de tratamiento en esta alzada: (a) la designaci\u00f3n del perito por aplicaci\u00f3n de lo normado en los art\u00edculos 27.a y 35 de la ley 14.967; (b) la modalidad de la tasaci\u00f3n, en el sentido de quedar indicada la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n, detallando de manera independiente, el valor del terreno y el valor de la construcci\u00f3n.<br \/>\nTocante a lo primero, en tanto de trata de determinar la base regulatoria de los honorarios profesionales, no advirti\u00e9ndose una clara, concreta y precisa manifestaci\u00f3n acerca de que no hubo trabajo profesional o que los trabajos de los que se trata deban calificarse como inoficiosos, ni \u2013en consecuencia\u2013 resoluci\u00f3n fundada al respecto (arg. art. 30 del decreto ley 8904\/77 y de la ley 14.967), la determinaci\u00f3n de esa base regulatoria, a los fines de fijar los estipendios, no necesariamente requiere decidir quien o quienes ser\u00e1n obligados al pago. Pudiendo esa cuesti\u00f3n, de entenderse as\u00ed, ser fruto de una resoluci\u00f3n postrera. Al menos, no se han puesto de manifiesto en el recurso, factores cuya incidencia opere de manera tal, que sea razonablemente ineludible su previa determinaci\u00f3n (arg. art. 16 del decreto ley 8904\/77 y de la ley 14.967; arg. art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn definitiva, haya o no mediada incidencia, haya o no existido vencedor y vencido, costas hubo (arg. art. 77 del c\u00f3d. proc.). Y la posibilidad de recurrir a lo normado en el art\u00edculo 27.a de la normativa arancelaria aplicable, en los supuestos previstos, es un derecho del abogado. Que no quebranta, intr\u00ednsecamente, el hecho que el inmueble haya sido o no parte del acervo, si de una forma o de la otra, fue el centro de la declaraci\u00f3n de leg\u00edtimo abono, donde en su medida, tomaron intervenci\u00f3n los abogados de cuyos honorarios se trata (arg. art. 15.a y 16.a de cualesquiera de las normas citadas).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n apelada se dispuso la tasaci\u00f3n del inmueble interesante, debiendo el profesional indicar la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n, y detallar de manera independiente, el valor del terreno y el valor de la construcci\u00f3n. Lo cual motiva la queja del abogado Corbatta, quien considera que ha mediado un prejuzgamiento inaceptable. Viendo en ello un indicio suficiente para sostener que se estar\u00eda avalando la postura de los obligados al pago de los honorarios, que tienden a disminuir la base regulatoria con argumentos meramente tematizados en su escrito de fecha 27\/2\/2023.<br \/>\nPero esa no es la \u00fanica mirada que puede tenerse de ese dato. No debe olvidarse que el art\u00edculo 473 \u00faltimo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc. concede facultades al juzgador para disponer la ampliaci\u00f3n o perfeccionamiento de la pericia ya producida, facultad que bien puede ejercer con anticipaci\u00f3n. Para no tener que eventualmente, recabarla luego (arg. arts. 473 \u00faltimo p\u00e1rrafo, 474 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNo obstante, como en ocasiones el todo no es simplemente la suma de las partes, parece discreto encomendar al perito que tambi\u00e9n formule su tasaci\u00f3n sobre la totalidad del inmueble objeto de autos en su integridad actual (arg. art. 473 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse las cuestiones procedentes, corresponde desestimar los dos recursos tratados, imponiendo las costas por su orden, por el modo en que se decide (arg. art. 68 segunda parte, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAhora, de advertir las partes que en la resoluci\u00f3n de primera instancia que dirimi\u00f3 la reposici\u00f3n, se decidi\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de lo resuelto al emitir la providencia recurrida, de generar ello gravamen ha quedado fuera de la operatividad del recurso de apelaci\u00f3n subsidiario y, por ende, del poder revisor de esta alzada que tiene en \u00e9l su l\u00edmite, sin perjuicio que pudiera ser blanco de un nuevo embate a trav\u00e9s de los recursos que estuvieran disponibles (v. Sosa, Toribio E., &#8216;C\u00f3digo Procesal Civil y comercial&#8230;&#8217;, t. II p\u00e1g. 313).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar los dos recursos tratados, imponiendo las costas por su orden, por el modo en que se decide.<br \/>\nAhora, de advertir las partes que en la resoluci\u00f3n de primera instancia que dirimi\u00f3 la reposici\u00f3n, se decidi\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de lo resuelto al emitir la providencia recurrida, de generar ello gravamen ha quedado fuera de la operatividad del recurso de apelaci\u00f3n subsidiario y, por ende, del poder revisor de esta alzada que tiene en \u00e9l su l\u00edmite, sin perjuicio que pudiera ser blanco de un nuevo embate a trav\u00e9s de los recursos que estuvieran disponibles.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:30:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:42:17 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2023 11:57:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307B\u00e8mH#3H'&#8221;\u0160<br \/>\n233400774003194007<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2023 11:57:42 hs. bajo el n\u00famero RR-353-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;RUBIO, JOS\u00c9 ANTONIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93838- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}