{"id":17939,"date":"2023-05-23T17:13:52","date_gmt":"2023-05-23T17:13:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17939"},"modified":"2023-05-23T17:13:52","modified_gmt":"2023-05-23T17:13:52","slug":"fecha-del-acuerdo-2252023-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/23\/fecha-del-acuerdo-2252023-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CALVO MARIA FERNANDA C\/ MONTERO ANGEL GABRIEL S\/ SEPARACION JUDICIAL DE BIENES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93404-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CALVO MARIA FERNANDA C\/ MONTERO ANGEL GABRIEL S\/ SEPARACION JUDICIAL DE BIENES&#8221; (expte. nro. -93404-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 2\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 29\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. Al rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de vista de causa, la jueza de familia argumenta que el llamado a la audiencia fue efectuado a las 9:30 hs. y repetido a las 9:45 hs., y que pese a que la actora y su letrada se encontraban en el juzgado, no procedi\u00f3 a hacerlas pasar a su despacho atento que personal del juzgado le inform\u00f3 que aun faltaba el Dr. Bigliani y su cliente.<br \/>\nAgrega que, luego de ambos llamados la abogada Gortari (personal del juzgado que se desempe\u00f1a en mesa de entradas) le hace saber que se present\u00f3 el letrado Bigliani anoticiando que ya hab\u00eda llegado, pero al llamar a fin de dar inicio a la audiencia, este se hab\u00eda retirado presentando escrito electr\u00f3nico.<br \/>\nAnte esa situaci\u00f3n la jueza expone que dej\u00f3 constancia de lo sucedido, y solicit\u00f3 a la agente que se encontraba en la mesa de entradas que informe los horarios de asistencia de Bigliani, y decide finalmente llevar a cabo la audiencia sin la presencia del demandado y su letrado.<br \/>\nPor ello, teniendo en cuenta la sucesi\u00f3n de los hechos tal como fue informado por el personal del juzgado, y la ratificaci\u00f3n de todo ello por la actora, decide rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el accionado de autos (ver resoluci\u00f3n recurrida del 29\/3\/2023).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el demandado, quien -entre otras cosas indica- en su memorial que:<br \/>\n&#8211; del informe de la agente Gortari se advierte que su letrado Bigliani lleg\u00f3 al juzgado a las 9:45hs., ya que all\u00ed se deja constancia que abri\u00f3 la puerta y sin entrar al Juzgado manifest\u00f3 &#8220;avisen que llegu\u00e9&#8221;, retir\u00e1ndose a la vereda con su cliente.<br \/>\nEllo a su criterio es concluyente para determinar que antes de las 10 hs. estaba en la sede juzgado y que hab\u00eda informado que estaba en la vereda, presentando dos fotograf\u00edas agregadas con el escrito que solicitaba la suspensi\u00f3n de esa audiencia y fijaci\u00f3n de una nueva (en una de ellas se reflejar\u00eda la hora que estuvo en el juzgado -10:00 a.m. del 9\/3\/2023- y en la otra se observa al letrado junto a su cliente en la puerta de ingreso al juzgado de familia; v. esc. elec. del 9\/03\/2023 &#8220;AUDIENCIA-SOLICITA SUSPENSION&#8221;).<br \/>\nPor ello, sostiene que, en el caso la jueza ha incumplido lo determinado en el articulo 125 inciso 4 que lo obliga a esperar solamente 30 minutos, con el agravante que no se inform\u00f3 a qu\u00e9 hora iba a comenzar la audiencia, mencionando adem\u00e1s que hubo un falseamiento ex profeso del acta de audiencia porque no tiene arteramente dispuesto la hora de inicio -otro elemento que hace nulo el acto &#8211;<\/p>\n<p>2. Veamos.<br \/>\nCierto es, como lo invoca el letrado Bigliani que el c\u00f3digo procesal dispone en su art. 125.4 que las audiencias empezaran a la hora designada (9:30 en el caso) y que los citados s\u00f3lo tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de esperar 30 minutos.<br \/>\nEn el caso, no est\u00e1 discutido que al menos a las 9:45hs. Bigliani arrib\u00f3 al juzgado y dio aviso de su llegada y, que a las 10:00 hs. se retir\u00f3 presentando escrito electr\u00f3nico a las 10:03:45 hs. mediante el cual solicitaba la postergaci\u00f3n de la audiencia por tener otros compromisos judiciales que cumplir.<br \/>\nAsimismo, y aunque no se dej\u00f3 constancia en el acta de la hora en que fue iniciada la audiencia, puede advertirse que ello aconteci\u00f3 de m\u00ednima despu\u00e9s de que presentara el letrado Bigliani su escrito de ese mismo d\u00eda a las 10:03:45 hs. en tanto la denegatoria a ese pedido fue expuesta en la misma acta de audiencia (v. esc. elec. &#8220;AUDIENCIA-SOLICITA SUSPENSION&#8221; y &#8220;AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA &#8211; ACTA, ambos del 9\/03\/2023&#8221;), es decir pasada la media hora de tolerancia contemplada en el mencionado art\u00edculo 125.4. del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nPor ello, analizado formalmente la cuesti\u00f3n cierto es que el demandado en el caso hizo uso de la facultad contemplada en el art. 125.4. del c\u00f3d. proc, de modo que la audiencia de vista de causa no debi\u00f3 ser llevada a cabo luego del retiro del demandado ocurrido transcurrida la media hora prevista en esa norma.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, no deja de apreciarse que teniendo en cuenta el conocido c\u00famulo de causas del juzgado de Familia y en consecuencia la cantidad de audiencias que deben llevarse a cabo, resulta de un exceso rigor formal por parte de los justiciables pretender que el \u00f3rgano no se demore ni siquiera algunos minutos m\u00e1s de lo que le permite esa norma, ya que al parecer pr\u00e1cticamente a las 10 hs. en punto el letrado y su cliente se retiraron del juzgado, cuando es sabido que m\u00e1s all\u00e1 de la planificaci\u00f3n que pueda preverse, es habitual que una audiencia se prolonge m\u00e1s de lo que en principio es estipulado, y que por ello se demore el inicio de las dem\u00e1s audiencias programadas con posterioridad (art. 1727, CCyC).<br \/>\nEn este caso el retiro del demandado y su letrado pr\u00e1cticamente a las 10 hs., es decir sin permitirse aguardar siquiera un minuto m\u00e1s de lo contemplado legalmente, traduce una actitud que no aparece como una pr\u00e1ctica colaboradora con el juzgado, pues es claro que dicho proceder va en contra de los principios de concentraci\u00f3n, econom\u00eda y celeridad procesal, teniendo en cuenta que las partes y letrados ya hab\u00edan concurrido al juzgado y que podr\u00edan haberse realizado las gestiones para llevar a cabo la audiencia a\u00fan cuando ya hab\u00eda transcurrido la media hora de tolerancia, para as\u00ed evitar multiplicar las actuaciones judiciales y generar dispendio de actividad jurisdiccional, teniendo en cuenta adem\u00e1s, el deber de colaboraci\u00f3n con el servicio de justicia que prev\u00e9 la Ley 5177.<br \/>\nSiendo as\u00ed, en aras de encontrar una soluci\u00f3n ecu\u00e1nime que respete el derecho de defensa de la parte accionada, pero que a la vez reconozca una razonable tolerancia con el c\u00famulo de tareas de la judicatura, a la par que inste tanto a justiciables como al juzgado a encontrar puntos de soluci\u00f3n frente a situaciones como la de marras, encuentro m\u00e1s adecuado no llegar al extremo de la nulidad pretendida y s\u00ed fijar una nueva audiencia de vista de causa donde deber\u00e1 citarse nuevamente los testigos que la parte demandada indique, a fin de repreguntar acerca de sus dichos o ejercer los derechos que estime corresponder, donde tambi\u00e9n se reedite la absoluci\u00f3n de posiciones de la actora -en tanto la demandada lo encuentre necesario a fin de ampliar su interrogatorio o bien ejercer el derecho que le pudiere asistir- y se realice la absoluci\u00f3n de posiciones de la parte accionada e incluso la producci\u00f3n de toda otra prueba ofrecida de su parte que se mantenga en pie (arts. 8.1., Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, 18, Const. Nac. y 15, Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\n3. Es que si bien los argumentos para pedir la postergaci\u00f3n de la audiencia fueron que el letrado ten\u00eda que concurrir a otra audiencia en el Juzgado Correccional 2 departamental, la cual habr\u00eda estado fijada para las 10 hs., cierto es que, si se vislumbraba como evidente la imposibilidad de asistir a ambos compromisos, obrando con previsi\u00f3n podr\u00eda haberse solicitado la postergaci\u00f3n con la debida antelaci\u00f3n (y no resignar tal alternativa previendo un eventual rechazo del pedido), y no reci\u00e9n el mismo d\u00eda de la audiencia una vez transcurrido 30 minutos de la hora fijada cuando ya hab\u00edan concurrido las partes con sus letrados y se encontraban los testigos tambi\u00e9n organizados para declarar telem\u00e1ticamente.<br \/>\nAs\u00ed, si bien justificado el retiro en virtud de lo normado en el art. 125.4 del c\u00f3d. proc., en m\u00e9rito de como sucedieron los hechos, encuentro adecuado mantener la validez de la audiencia, sin perjuicio de la fijaci\u00f3n de una nueva a los fines indicados precedentemente.<br \/>\nCostas por su orden en funci\u00f3n de c\u00f3mo fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 69, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 2\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 29\/3\/2023 en tanto se pretende la nulidad de la audiencia de vista de causa. Sin perjuicio de encomendar al juzgado la fijaci\u00f3n de nueva audiencia a los fines indicados al ser votada la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nCostas por su orden en funci\u00f3n de c\u00f3mo fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 69, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 2\/4\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 29\/3\/2023 en tanto se pretende la nulidad de la audiencia de vista de causa. Sin perjuicio de encomendar al juzgado la fijaci\u00f3n de nueva audiencia a los fines indicados al ser votada la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nCostas por su orden en funci\u00f3n de c\u00f3mo fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 69, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 13:04:34 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 13:13:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 13:21:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307:\u00e8mH#3\u00e8`l\u0160<br \/>\n232600774003190064<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/05\/2023 13:21:52 hs. bajo el n\u00famero RR-342-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen Autos: &#8220;CALVO MARIA FERNANDA C\/ MONTERO ANGEL GABRIEL S\/ SEPARACION JUDICIAL DE BIENES&#8221; Expte.: -93404- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}