{"id":17929,"date":"2023-05-23T17:03:39","date_gmt":"2023-05-23T17:03:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17929"},"modified":"2023-05-23T17:03:39","modified_gmt":"2023-05-23T17:03:39","slug":"fecha-del-acuerdo-2252023-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/23\/fecha-del-acuerdo-2252023-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARQUEZ MAURICIO OMAR C\/ TORRES MARIA DEL CARMEN S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (UNION CONVIVENCIAL)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93757-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARQUEZ MAURICIO OMAR C\/ TORRES MARIA DEL CARMEN S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (UNION CONVIVENCIAL)&#8221; (expte. nro. -93757-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 9\/3\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 7\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTI\u00d3N LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. El juzgado con fecha 7\/3\/2023 decidi\u00f3: &#8220;&#8230;Rechazar la excepci\u00f3n de nulidad y en consecuencia declarar la plena validez del Convenio celebrado entre las partes, con costas a la actora vencida&#8230;&#8221;; convenio \u00e9ste de distribuci\u00f3n de bienes en uni\u00f3n convivencial.<br \/>\n1.2. Frente a tal resoluci\u00f3n apela la demandada con fecha 9\/3\/2023.<br \/>\nSostiene la nulidad del acuerdo centrando sus agravios en el desequilibrio econ\u00f3mico y desproporcionado que gener\u00f3 para la recurrente el convenio sujeto a homologaci\u00f3n. Alega que, la voluntad de Torres fue forzada soterradamente por Marquez al cercenar su campo negocial\u00a0con diatribas constantes e insoportables,\u00a0enriqueciendo\u00a0esa inconducta negocial con el aporte de su propio letrado asistente (obviamente con remuneraci\u00f3n profesional\u00a0a su exclusivo cargo)\u00a0para la negociaci\u00f3n previa, m\u00e1s la redacci\u00f3n e instar\u00a0las firmas y demandar la homologaci\u00f3n.<br \/>\nAgrega tambi\u00e9n que el convenio que se pretende homologar genera un desequilibrio econ\u00f3mico entre las partes y lo justo -a su entender- es recomponer el estado de la situaci\u00f3n (v. memorial de fecha 4\/4\/2023).<br \/>\nConcretamente indic\u00f3 all\u00ed en p\u00e1rrafos que entiendo relevantes: &#8220;El simple cotejo de datos y repaso sobre los bienes que exist\u00edan al momento de terminar la relaci\u00f3n concubinal, a \u00a0quien \u00a0le correspond\u00eda la \u00a0titularidad registral y como fue el modo de adjudicaci\u00f3n de esos bienes\u00a0al finalizar la relaci\u00f3n concubinal MUESTRA per se\u00a0la inequidad econ\u00f3mica que conlleva el instrumento para una de las partes.&#8221;<br \/>\n&#8220;Datos que resaltan a priori del escenario procesal actual; de 5 bienes -todos registralmente a nombre\u00a0de TORRES- \u00a0\u00e9sta se adjudica uno y medio\u00a0y el resto para MARQUEZ \u00a0y el letrado asistente de MARQUEZ como \u00fanico productor del acuerdo. Esas cuentas permiten sostener la ecuaci\u00f3n que una sola mujer con el car\u00e1cter de TORRES nunca podr\u00e1 contra dos hombres dispuestos en la empresa de\u00a0obtener ventajas patrimoniales.&#8221;.<\/p>\n<p>2. Veamos:<br \/>\nEl actor solicita la homologaci\u00f3n del convenio suscripto entre las partes en agosto del 2020 (v. presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 23\/6\/2022).<br \/>\nAl responder el traslado dispuesto, la demandada peticiona la nulidad del convenio y en subsidio reclama saneamiento, ofreciendo frondosa prueba para acreditar su postura (ver presentaci\u00f3n del 30\/9\/2022).<br \/>\nSustanciada esa presentaci\u00f3n, el actor tambi\u00e9n ofreci\u00f3 prueba (v. escrito electr\u00f3nico de fecha 21\/11\/2022).<br \/>\nEl juzgado sin abrir la causa a prueba ni ser declarada la cuesti\u00f3n como de puro derecho sin m\u00e1s, dict\u00f3 sentencia.<br \/>\nVa de suyo que el temperamento adoptado por la sentenciante, ante la existencia de hechos controvertidos que debieron ser acreditados, descalifica al fallo apelado como acto jurisdiccional v\u00e1lido y lo torna incompatible con el debido proceso legal al no cumplir con los correspondientes pasos previos ineludibles para el dictado de una sentencia v\u00e1lida, conculcando el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional, circunstancias que acarrean, inevitablemente, su nulidad, lo que as\u00ed corresponde declarar (arts. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional; 8.1. Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4, 163, 242, 243, 253, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que un vicio de tal magnitud admite incluso la nulidad de la sentencia de oficio, al conculcarse flagrantemente el derecho de defensa; y m\u00e1xime en una tem\u00e1tica donde se ha planteado la vulnerabilidad de una de las partes involucrados, donde la perspectiva de g\u00e9nero no puede ser soslayada (arg. arts. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional; art. 15 de la \u00a8Constituci\u00f3n Provincial; 706, CCyC; arg. art. 34. 4 y 5.c del C\u00f3d. Proc.). Ello sucede como en el caso cuando se dicta una sentencia prematura al hacerlo sin abrir la causa a prueba ni declararla de puro derecho cuando los hechos en que se fundan las pretensiones de las partes fueron desconocidos y ofrecida la prueba que sustenta -a juicio de los interesados-, sus posturas.<br \/>\n3. Siendo as\u00ed, entiendo corresponde revocar (declarar nulo) el decisorio en crisis, por prematuro. Costas por su orden, atento el modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 69, c\u00f3d. proc.), debiendo volver la causa a la instancia de origen para que una vez producida la prueba ofrecida, se dicte sentencia razonablemente fundada en base a las probanzas incorporadas al proceso (art. 3, CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<\/p>\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar nulo el decisorio en crisis, por prematuro. Costas por su orden, atento el modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 69, c\u00f3d. proc.), debiendo volver la causa a la instancia de origen para que una vez producida la prueba ofrecida, se dicte sentencia razonablemente fundada en base a las probanzas incorporadas al proceso (art. 3, CCyC). Con diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar nulo el decisorio en crisis, por prematuro. Costas por su orden, atento el modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n, debiendo volver la causa a la instancia de origen para que una vez producida la prueba ofrecida, se dicte sentencia razonablemente fundada en base a las probanzas incorporadas al proceso. Con diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 12:41:05 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 13:10:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2023 13:15:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203064\u00e8mH#3\u00e8&#8221;4\u0160<br \/>\n222000774003190002<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/05\/2023 13:16:10 hs. bajo el n\u00famero RR-338-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede- Trenque Lauquen Autos: &#8220;MARQUEZ MAURICIO OMAR C\/ TORRES MARIA DEL CARMEN S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (UNION CONVIVENCIAL)&#8221; Expte.: -93757- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}