{"id":17908,"date":"2023-05-23T16:43:24","date_gmt":"2023-05-23T16:43:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17908"},"modified":"2023-05-23T16:43:24","modified_gmt":"2023-05-23T16:43:24","slug":"fecha-del-acuerdo-1952023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/23\/fecha-del-acuerdo-1952023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. D. A. C\/ S. H. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93866-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Familia de la ciudad de Pehuaj\u00f3 en estos autos y en los caratulados &#8220;S. H. S. c\/ M. D. A. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (ley 12569) expte. n\u00b0 93865&#8221;<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Se inician las presentes actuaciones ante el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 en virtud de una denuncia realizada por M., D. A. el d\u00eda 29\/4\/2023 ante la Comisaria de la Mujer y la Familia de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nManifiesta una situaci\u00f3n de violencia familiar que tuvo lugar ese mismo d\u00eda unas horas antes en la que se ve involucrada la denunciante con su ex pareja H. S. S., su progenitor S. M., su pareja actual M. T., sus hermanos y los hermanos de S..<br \/>\nEn el mismo acto se presentan espont\u00e1neamente su progenitor, sus hermanos y su cu\u00f1ada a prestar declaraci\u00f3n testimonial sobre el hecho acaecido (v. archivo adjunto al tr\u00e1mite del 2\/5\/2023).<\/p>\n<p>2. Con fecha 2\/5\/2023 el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 teniendo en cuenta que con fecha 30\/4\/2023 a las 3:53 hs. S. tambi\u00e9n radic\u00f3 denuncia contra M. D. que di\u00f3 lugar al inicio del expediente &#8220;S. H. S. c\/ M. D. A. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (ley 12569)&#8221;, provee conjuntamente ambas causas disponiendo medidas rec\u00edprocas entre las personas involucradas por el plazo de 60 d\u00edas, a su vez solicita al Juzgado de Paz que informe sobre la existencia de causas que puedan resultar conexas (v. denuncia en archivo adjunto al tr\u00e1mite del 2\/5\/2023 en expte. 93865 y resol. de fecha cit. en ambos).<\/p>\n<p>3. Luego de que se expidi\u00f3 el Juzgado de Paz, la actuaria del juzgado de Familia informa con fecha 5\/5\/2023 la existencia de las causas caratuladas &#8220;M. D. A. c\/ S. H. E. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (Exp. n\u00b0 713 &#8211; 2022)&#8221; y &#8220;M. D. A. y S. H. S. s\/ Homologaci\u00f3n de convenio (exp. n\u00b0 485-2023)&#8221;, dando a conocer que en el primero con fecha 14\/04\/2023 a las 13:28:04 se dispuso medida cautelar y, en el segundo se advierte como \u00faltimo movimiento, una providencia que tiene por aceptado el cargo conferido a la Dra. Andrea Beatriz Ruocco, como asesora de los ni\u00f1os L. y R. S. M. (v. prov. del 5\/5\/2023 del Juzgado de Paz e informe de actuaria de la misma fecha en estos autos).<\/p>\n<p>4. El 5\/5\/2023 el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 se inhibe de actuar fundamentando en que las causas que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado involucran al mismo grupo familiar, existe manifiesta conexidad entre partes y cuentan con equipo &#8220;Interdisciplinario&#8221; (v. resol. de fecha cit. en ambos expedientes).<\/p>\n<p>5. Radicada la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, la jueza rechaza la competencia atribuida argumentando que la existencia de una causa previa entre los involucrados no condiciona la competencia del Juzgado de Paz por la regla de prevenci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, no puede desconocerse que nos encontramos ante un un nuevo conflicto, diferente al que oportunamente motivara por entonces su intervenci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, explica que mas all\u00e1 que la causa &#8220;M. D. A. y S. H. S. s\/ Homologaci\u00f3n de convenio (exp. n\u00b0 485-2023)&#8221;, se trate de una presentaci\u00f3n conjunta de D. y H. en la que peticionan la homologaci\u00f3n de un acuerdo de alimentos y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n respecto de sus hijos y que involucra a las mismas partes, no condiciona esa caracter\u00edstica la competencia del Juzgado de Paz en la medida que los hechos denunciados exceden el objeto de litis, m\u00e1xime teniendo en cuenta la creaci\u00f3n del fuero especial.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al expediente &#8220;M. D. A. c\/ S. H. E. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (Exp. n\u00b0 713 &#8211; 2022)&#8221;, argumenta que no se advierte como lo sostiene el magistrado del Juzgado de Familia que existieran medidas cautelares vigentes entre los involucrados, ya que la denuncia que dio lugar a dicho expediente motiv\u00f3 el dictado de las mismas por una vigencia de 6 meses, encontr\u00e1ndose vencidas desde 21\/11\/2022. Posteriormente, con fecha 14\/4\/2023 se dict\u00f3 una providencia que solo contiene una intimaci\u00f3n cursada al denunciado para que cese con todo acto de perturbaci\u00f3n, agot\u00e1ndose la medida con la notificaci\u00f3n cursada al interesado (v. resol. del 8\/5\/2023 del Juzgado de Paz Letrado, visible en ambos expedientes).<\/p>\n<p>6. Habiendo sido consultados los expedientes a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA, se puede observar que:<br \/>\n6.1. en los autos &#8220;M. D. A. c\/ S. H. E. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (Exp. n\u00b0 713 &#8211; 2022)&#8221; con fecha 21\/5\/2022 se dict\u00f3 medida cautelar de prohibici\u00f3n de acercamiento de S. hacia M. por un plazo de seis meses, encontr\u00e1ndose a la fecha vencida sin que conste la solicitud de renovaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nPosteriormente, consta con fecha 14\/4\/2023 una resoluci\u00f3n que intima a S. al cese de perturbaci\u00f3n, notificado correctamente por c\u00e9dula, sin que las partes hayan formulado planteo recursivo u oposici\u00f3n alguna, por lo que la medida se encuentra agotada. En ese sentido, en relaci\u00f3n a ese proceso cautelar la competencia del Juzgado de Paz Letrado se agot\u00f3 cumpliendo su finalidad (art. 166 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n6.2. En relaci\u00f3n al expediente &#8220;M. D. A. y S. H. S. s\/ Homologaci\u00f3n de convenio (exp. n\u00b0 485-2023)&#8221;, se puede apreciar que se trata de la solicitud conjunta entre S. y M. de homologaci\u00f3n de un convenio que pretende regular lo atinente a alimentos y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de sus hijos -sin que hubiera controversia entre los involucrados- y, que nada tiene que ver objetivamente con los hechos de violencia que dieron lugar a estos autos, pudiendo resolverse \u00e9stos de manera totalmente independiente.<\/p>\n<p>7. En fin, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, no solo no se aprecia exacta identidad entre las partes, debido a que en los dos casos que ahora nos ocupan las medidas alcanzan a m\u00e1s personas que no son solamente las que se vieron involucradas en los expedientes que tramitaron y tramitan ante el Juzgado de Paz (aqu\u00ed: S., M., hermanos de ambos, progenitor y pareja actual de la \u00faltima; all\u00e1 s\u00f3lo S. y M.), sino que adem\u00e1s se trata de nuevos hechos totalmente distintos e independientes a los que dieron lugar a aquellos procesos (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPartiendo de tales datos, que debilitan al extremo la declamada manifiesta conexidad e identidad de partes efectuada por el juez de familia, ellos no se aprecian suficientes para que el juzgado especializado resigne la competencia que le fue asignada y le es propia, por tratarse justamente de un fuero especializado para abordar tales tem\u00e1ticas (art. 3 CCyC).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 6 de la ley 12569 estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del fuero de familia y de los jueces de paz del domicilio de la v\u00edctima para conocer en las denuncias de violencia familiar.<br \/>\nLos conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica.<br \/>\nSiendo as\u00ed que, el Tribunal de Familia -con competencia espec\u00edfica- y el Juzgado de Paz Letrado -con competencia gen\u00e9rica- se hallan instalados en el lugar del domicilio de la victima, la regla de la cercan\u00eda no da mayor respuesta al caso, pero s\u00ed la de la especialidad; es que debe prevalecer el primero por ser especial. Descontada toda relevante conexidad entre las causas citadas por el juzgado de familia y las que ahora nos ocupan.<br \/>\nM\u00e1xime cuando el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial exige jueces especializados que cuenten con apoyo multidisciplinario para resolver la problem\u00e1tica de familia (art. 706, inc. b., esta c\u00e1mara: sent. del 28\/4\/2023 RR 274 y 93850 RR 293).<\/p>\n<p>8. Por ello, en vista del cuadro descripto, trat\u00e1ndose de nuevos hechos y en funci\u00f3n de un hecho muy gravitante y decisivo como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N\u00ba 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuaj\u00f3- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N\u00b0 460\/23), no se encuentran motivos suficientes para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos (esta c\u00e1m. sent. del 17\/5\/2023; RR 326).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar competente al Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para actuar en las presentes actuaciones y en el expediente &#8220;S. H. S. c\/ M. D. A.\u00a0 s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (ley 12569) expte. n\u00b0 93865&#8221;<br \/>\n2. Radicar ambas causas en dicho juzgado, con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 y de la Receptor\u00eda General de Expedientes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter de urgente en funci\u00f3n de la tem\u00e1tica tratada de acuerdo a los arts. art. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039 con copia en el expediente 93865. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente y tambi\u00e9n de forma inmediata en el Juzgado de Familia con sede en Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2023 12:39:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2023 12:50:52 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2023 12:57:23 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#2vUw\u0160<br \/>\n244900774003188653<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2023 12:57:32 hs. bajo el n\u00famero RR-330-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. 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