{"id":17901,"date":"2023-05-23T16:31:55","date_gmt":"2023-05-23T16:31:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17901"},"modified":"2023-05-23T16:31:55","modified_gmt":"2023-05-23T16:31:55","slug":"fecha-del-acuerdo-1752023-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/23\/fecha-del-acuerdo-1752023-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. M. C\/ G. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93883-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la radicaci\u00f3n de la presente para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Paz Letrado de la misma ciudad.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Se inician las presentes actuaciones en virtud de una denuncia realizada en sede policial por M. M. el d\u00eda 5\/5\/2023.<br \/>\nManifiesta que por ocho a\u00f1os fue pareja conviviente de M. G., progenitor de sus cuatro hijos M., P., T. y S. G. que actualmente conviven con \u00e9l.<br \/>\nDenuncia situaciones de violencia del mismo hacia sus hijos, especialmente hacia el mayor, M..<br \/>\nEn el acto de denuncia solicita intervenci\u00f3n urgente del organismo competente ante la situaci\u00f3n que viven los ni\u00f1os desde hace varios a\u00f1os con respecto a su progenitor y peticiona que los mismos sean escuchados.<br \/>\nAl ser consultada si desea &#8220;Aplicaci\u00f3n Alerta Tel&#8221;, custodia policial y\/o medidas cautelares, la denunciante dice que no (v. denuncia adjunta al tr\u00e1mite del 8\/5\/2023).<br \/>\n2. El Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 se inhibe de actuar fundamentando que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 se encuentra en tr\u00e1mite el expediente &#8220;G. M. J. L. c\/ M. M. E. s\/ Cuidado Personal&#8221; que involucra al mismo grupo familiar.<br \/>\nTambi\u00e9n agrega que el mismo ya tiene sentencia definitiva con fecha 01\/02\/2023 que incluye el derecho de comunicaci\u00f3n de ambos progenitores con sus hijos y, por lo tanto, existe manifiesta conexidad por la identidad de partes.<br \/>\nTermina por decidir que resulta m\u00e1s efectivo que la problem\u00e1tica sea atendida por la jueza de paz, en virtud de que ha intervenido en esa causa anterior (v. resol. Juzgado de Familia del 10\/5\/2023).<\/p>\n<p>3. Radicada la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, la jueza rechaza la compentencia atribuida argumentando que la existencia de una causa previa entre los involucrados no condiciona la competencia del Juzgado de Paz como consecuencia de la regla de prevenci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, que no puede desconocerse que nos encontramos ante un nuevo conflicto diferente al que oportunamente motivara por entonces su<br \/>\nintervenci\u00f3n, y que aqu\u00e9l concluy\u00f3 con el dictado de una sentencia definitiva (v. resol. del Juzgado de Paz del 11\/5\/2023).<\/p>\n<p>4. Veamos; reiteradamente ha dicho esta c\u00e1mara que el proceso de violencia familiar es un tr\u00e1mite que tiende a hacer cesar la violencia denunciada siendo su esencia o naturaleza netamente cautelar (ver Verdaguer, Alejandro y Rodr\u00edguez Prada, Laura &#8220;La ley 24447 de protecci\u00f3n contra la violencia familiar como proceso urgente&#8221; en semanario JA del 19\/3\/97, p. 10; esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023 RR 293).<br \/>\nAs\u00ed, teniendo a la vista el expediente &#8220;G. M. J. L. c\/ M. M. E. s\/ Cuidado Personal&#8221; expte. n\u00b0 691\/2016, comprobable a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA, puede advertirse que en \u00e9l se dict\u00f3 sentencia definitiva el 23\/4\/2018 la cual otorg\u00f3 el cuidado personal unilateral a favor del padre, y luego de eso, es reci\u00e9n m\u00e1s de cuatro a\u00f1os despu\u00e9s -29\/11\/2022- sin que hubiera controversia entre los involucrados que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre la madre y sus hijos, present\u00e1ndose las partes conjuntamente pidiendo la homologaci\u00f3n de un convenio extrajudicial que regulaba el cuidado personal y r\u00e9gimen de visitas, convenio que el juzgado s\u00f3lo se limit\u00f3 a homologar con fecha 1\/2\/2023; en otras palabras, sin controversia entre los adultos y sin mayor intervenci\u00f3n del juzgado se convalid\u00f3 judicialmente lo convenido entre los progenitores de los menores (v. convenio adjunto en el escrito del 26\/12\/2022 y resol. cit. en los autos mencionados a trav\u00e9s de la MEV).<br \/>\nHabiendo quedado firme aquella sentencia homologatoria, aquel proceso iniciado ante el Juzgado de Paz Letrado -con objeto distinto al que aqu\u00ed nos ocupa- se agot\u00f3 con el dictado de la sentencia de cuidado personal y se complement\u00f3 con la homologatoria sobre r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, cumpliendo su finalidad.<br \/>\nAdem\u00e1s, en la denuncia que ahora nos ocupa, descripta ya en el punto 1., se hace alusi\u00f3n a un hecho de violencia que tiene como part\u00edcipe al progenitor de los ni\u00f1os, M. G. constituyendo una tem\u00e1tica nueva y diferente a la que en su momento tramit\u00f3 ante el Juzgado de Paz; con nuevas circunstancias, distintas a las all\u00ed tratadas.<br \/>\nPartiendo de tales datos, que debilitan al extremo la declamada manifiesta conexidad e identidad de partes efectuada por el juez de familia, ello no se aprecia suficiente para que el juzgado especializado resigne la competencia que le fue asignada y le es propia, por tratarse justamente de un fuero especializado para abordar tales tem\u00e1ticas.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 6 de la ley 12569 estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del fuero de familia y de los jueces de paz del domicilio de la v\u00edctima, para conocer en las denuncias de violencia familiar.<br \/>\nLos conceptos de proximidad y especificidad del \u00f3rgano jurisdiccional, son las notas que deben acompa\u00f1ar la definici\u00f3n en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el \u00f3rgano jurisdiccional m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio de la v\u00edctima tiende a desplazar al m\u00e1s lejano, lo mismo sucede respecto del de competencia m\u00e1s espec\u00edfica respecto del de competencia m\u00e1s gen\u00e9rica.<br \/>\nSiendo as\u00ed, entre el Tribunal de Familia -con competencia especializada- y el Juzgado de Paz Letrado -con competencia gen\u00e9rica-, ambos instalados en el lugar del domicilio de las v\u00edctimas, debe prevalecer el primero por ser especial. Descontada una manifiesta conexidad que, aunque invocada, se mostr\u00f3 endeble ante los dem\u00e1s datos computables, seg\u00fan se expuso en p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nM\u00e1xime cuando el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial exige jueces especializados que cuenten con apoyo multidisciplinario para resolver la problem\u00e1tica de familia (art. 706, inc. &#8220;b&#8221;).<br \/>\nPor ello, en vista del cuadro descripto, trat\u00e1ndose de diferentes hechos -nueva tem\u00e1tica- y, en funci\u00f3n de un hecho muy gravitante acaecido, como es la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N\u00ba 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuaj\u00f3- a partir del 24 de abril de 2023 (ver SC N\u00b0 460\/23), no se encuentra motivo alguno para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos (esta c\u00e1m. sent. del 5\/5\/2023 RR 293).<br \/>\n. De tal suerte, corresponde radicar las actuaciones en el Juzgado de Familia nro. 1 con sede en Pehuaj\u00f3 a fin de continuar entendiendo en los presentes.<br \/>\nNo est\u00e1 de m\u00e1s recordar al juzgado previniente, previo a entablar contienda negativa de competencia, la necesidad de adoptar en todas las causas que lo ameriten las medidas preventivas que se consideren pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el art II.2 del anexo \u00fanico del AC 3962 de la SCBA (art. 12 c\u00f3d. proc. y 6 de la ley 12569).<br \/>\nPor todo lo anterior, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar competente al Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3 para actuar en las presentes actuaciones.<br \/>\n2. Radicar los presentes en dicho Juzgado, con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n3. Recordar al Juzgado previniente que, previo de entablar contienda negativa de competencia, la necesidad de adoptar en todas las causas que lo ameriten las medidas preventivas que se consideren pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el art II.2 del anexo \u00fanico del AC 3962 de la SCBA (art. 12 c\u00f3d. proc. y6 de la ley 12569).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter de urgente en m\u00e9rito a la materia de que se trata de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente y tambi\u00e9n de forma inmediata en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/05\/2023 13:20:15 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/05\/2023 13:30:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/05\/2023 13:44:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306u\u00e8mH#2g!t\u0160<br \/>\n228500774003187101<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/05\/2023 13:47:13 hs. bajo el n\u00famero RR-326-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 &#8211; Sede Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. 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