{"id":17847,"date":"2023-05-16T15:52:26","date_gmt":"2023-05-16T15:52:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17847"},"modified":"2023-05-16T15:52:26","modified_gmt":"2023-05-16T15:52:26","slug":"fecha-del-acuerdo-1252023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1252023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;URIBE ECHEVARRIA ELISA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93760-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;URIBE ECHEVARRIA ELISA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -93760-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/4\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 1\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 26\/12\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El 6\/09\/2022 se resolvi\u00f3: &#8220;Al efecto de regular los honorarios del Martillero, establecer como base regulatoria la cotizaci\u00f3n del dolar minorista indicada ut supra , esto es dolar vendedor del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. Debiendo tener en cuenta a su vez, la cantidad de hect\u00e1reas que le corresponden a la heredera testamentaria.&#8221;.<br \/>\nAnte ello, el perito tasador Portela practica nueva liquidaci\u00f3n diciendo puntualmente &#8220;Que hago la liquidaci\u00f3n conforme las pautas resueltas por V.S., y que quedaron firmes..&#8221;, haciendo, sin lugar a dudas, referencia a lo decidido anteriormente el 6\/09\/2022. En esta nueva liquidaci\u00f3n Portela llega a la conclusi\u00f3n que por el 17,24% que le corresponde a Lette sobre las 2500 hect\u00e1reas tasadas, calculado su valor en base al d\u00f3lar solidario, corresponde establecer la base regulatoria para fijar sus honorarios en la suma de $163.751.985 (v. esc. elec. del 20\/10\/2022).<br \/>\nLa heredera Lette impugna la liquidaci\u00f3n manifestando que es heredera del 17,24 % de las acciones que conforman la Sociedad An\u00f3nima Santa Elisa Uribe Echevarria, de modo que no habi\u00e9ndose en ning\u00fan momento del sucesorio denunciado hect\u00e1reas de campo en su favor, solo es acreedora de un 17,24% de acciones (esc. elec. del 31\/10\/2022).<br \/>\nAhora bien, en el caso, Lette propuso al perito tasador Portela para una tarea espec\u00edfica: que efectuara una tasaci\u00f3n del campo que pertenece a la Sociedad de la cual la causante era accionaria, y no del valor de acciones societarias, lo que as\u00ed fue realizado e incorporado en autos por la propia heredera Lette el 12\/12\/2018.<br \/>\nPor ello, propuesto por la heredera el perito con un fin espec\u00edfico (tasar el inmueble rural), y habi\u00e9ndose dado cumplimiento a la tarea encomendada con el informe adjuntado en autos el 12\/12\/2018, no resulta congruente ahora que la propia heredera pretenda volver sobre sus pasos y pretender establecer la base regulatoria para la tarea desarrollada por el martillero a su pedido en base a otro par\u00e1metro distinto para el que fue por ella misma propuesto y realizada la tarea (art. 54.III de la ley 10.973 -texto seg\u00fan ley 14085-).<br \/>\nAdem\u00e1s, sin perjuicio de lo anterior, no cabe dejar pasar por alto que ya el 6\/09\/2022 qued\u00f3 decidido que para la base regulatoria que le corresponde al Martillero, adem\u00e1s del tipo de dolar deb\u00eda tenerse en cuenta la cantidad de hect\u00e1reas que le corresponden a la heredera testamentaria.<br \/>\nEsa decisi\u00f3n no fue cuestionada oportunamente por la heredera, quien reci\u00e9n se presenta el 31\/10\/2022 para decir que corresponder\u00eda tomar el valor de las acciones que se le asignaron a la causante y no el valor del campo que es propiedad de la sociedad an\u00f3nima donde la causante ten\u00eda participaci\u00f3n societaria (v. res. del 6\/09\/2022, esc. elec. del 20\/10\/2022 y 31\/10\/2022).<br \/>\nY ha sido consentida concretamente por el martillero Portela, quien adem\u00e1s, siguiendo las pautas all\u00ed fijadas por el juez de la instancia inicial practica nueva liquidaci\u00f3n calculando la base regulatoria tomando el porcentaje accionario que ten\u00eda la causante en la sociedad propietaria del mismo (v. esc. elec. del 20\/10\/2022).<br \/>\nEntonces, indiscutida y firme la resoluci\u00f3n del 6\/09\/2022 donde qued\u00f3 decidido que para la base regulatoria que le corresponde al Martillero, deb\u00eda tenerse en cuenta la cantidad de hect\u00e1reas que le corresponden a la heredera testamentaria, tanto la posterior pretensi\u00f3n de fijar la base regulatoria en funci\u00f3n del valor del paquete accionario que le corresponde a la heredera en la sociedad propietaria del campo como lo propone \u00e9sta, como la pretensi\u00f3n del martillero de tomar la totalidad de las 2500 hect\u00e1reas del inmueble rural, devienen inatendibles (arg. art. 242 y 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Aclarado lo anterior corresponde analizar si se ajusta a derecho la resoluci\u00f3n apelada en tanto ordena adjuntar al presente, la documentaci\u00f3n que acredite la cantidad de hect\u00e1reas que eran de titularidad de la causante de autos y que pertenecen al acervo sucesorio, a los fines de determinar con exactitud el monto que corresponde tomar como base regulatoria (res. del 26\/12\/2022).<br \/>\nAl respecto cabe se\u00f1alar que los honorarios del perito tasador Portela corresponde que se fijen considerando los par\u00e1metros establecidos por el art. 54.III de la ley 10.973 (texto seg\u00fan ley 14085), que en su primer p\u00e1rrafo dispone &#8220;Cuando los Martilleros y Corredores P\u00fablicos act\u00faen como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y\/o judicial, podr\u00e1n percibir en concepto de honorarios hasta el cincuenta por ciento (50%) del m\u00ednimo de la escala arancelaria establecida en el apartado I), inciso a) del presente art\u00edculo, siendo su pago a cargo del comitente&#8221;.<br \/>\nY el apartado I), inciso a) del art. 54 que est\u00e1 previsto para el caso de subasta de inmuebles dispone que deben ajustarse a una escala del 1,5 % al 3 %.<br \/>\nAs\u00ed entonces, estimo que en el caso de autos, no cabe duda que habi\u00e9ndose tasado un inmueble corresponde tomar el valor del mismo para fijar los honorarios del perito tasador propuesto aqu\u00ed en forma extrajudicial por la parte interesada en su exclusivo beneficio.<br \/>\nEn particular, tanto Lette -heredera obligada al pago de los honorarios del martillero tasador por haberlo propuesto en forma privada-, como el tasador -beneficiario de los honorarios a determinar sobre la base regulatoria ahora discutida- nunca cuestionaron que el inmueble que tas\u00f3 constara de 2500 hect\u00e1reas, y que a su vez le pertenec\u00eda a la causante un 17,24% por ser ese el paquete accionario que le correspond\u00eda en la sociedad propietaria del referido inmueble.<br \/>\nEntonces, consentida la cantidad de hect\u00e1reas del campo tasado y la participaci\u00f3n accionaria de la causante en la sociedad propietaria, sumado a que se encuentra firme la decisi\u00f3n del 6\/09\/2022 que dej\u00f3 establecido que deb\u00eda considerarse la cantidad de hect\u00e1reas del inmueble rural que pertenecer\u00edan a la heredera, considero innecesario indagar al respecto sobre esta cuesti\u00f3n a los fines de fijar la base regulatoria del perito Portela, pues si para ambos la sociedad es propietaria del 100% del campo y la causante ten\u00eda el 17,24% del paquete accionario, a los fines regulatorios del perito tasador no advierto que corresponda indagar m\u00e1s, y s\u00ed tomar el porcentaje del 17,24% del inmueble rural en tanto esa es la proporci\u00f3n indiscutida que le corresponder\u00eda por sucesi\u00f3n testamentaria aqu\u00ed a la \u00fanica heredera declarada en autos sobre la sociedad propietaria del inmueble rural que ella misma encomend\u00f3 tasar a Portela (v. fs. 58, esc. elec. 17\/09\/2018 y su adjuntos, fs. 236, esc. elec. del 12\/12\/2018).<br \/>\nPor todo lo anteriormente expuesto, concluyo que la decisi\u00f3n apelada del 26\/12\/2022 que ordena que se adjunte al presente, la documentaci\u00f3n que acredite la cantidad de hect\u00e1reas que eran de titularidad de la causante de autos y que pertenecen al acervo sucesorio, a los fines de determinar con exactitud el monto que corresponde tomar como base regulatoria para fijar los honorarios del tasador, deviene innecesaria y por ende entiecon\u00f3mica en tanto -como se concluy\u00f3 anteriormente- ello en este caso ya ha sido denunciado y consentido por los interesados (art. 34.5.&#8221;e&#8221;., c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, considero que la apelaci\u00f3n debe ser estimada, y en consecuencia dejar sin efecto la decisi\u00f3n apelada del 26\/12\/2022.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde, con los alcances dispuesto al votar la primera cuesti\u00f3n, estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 1\/2\/2023, y en consecuencia dejar sin efecto la decisi\u00f3n apelada del 26\/12\/2022.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 1\/2\/2023, y en consecuencia dejar sin efecto la decisi\u00f3n apelada del 26\/12\/2022.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2023 13:14:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2023 13:35:54 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2023 13:45:37 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20307n\u00e8mH#2LpS\u0160<br \/>\n237800774003184480<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/05\/2023 13:45:49 hs. bajo el n\u00famero RR-307-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;URIBE ECHEVARRIA ELISA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221; Expte.: -93760- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}