{"id":17825,"date":"2023-05-16T15:22:25","date_gmt":"2023-05-16T15:22:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17825"},"modified":"2023-05-16T15:22:25","modified_gmt":"2023-05-16T15:22:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1052023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1052023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;DEMETRIO, GASPARIN C\/ MANSO, AGUSTIN HORACIO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93800-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DEMETRIO, GASPARIN C\/ MANSO, AGUSTIN HORACIO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -93800-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/5\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 20\/3\/2023 contra la resoluci\u00f3n de fecha 13\/3\/2023?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nDebe se\u00f1alarse liminarmente que la soluci\u00f3n del caso no puede ser abastecida a partir de los argumentos que nutren el resolutorio en crisis, pues en definitiva no se hace cargo de la interpretaci\u00f3n que llev\u00f3 al quejoso a postular que por el art\u00edculo. 13 de la ley 24.452, el endoso en favor del banco girado vale como recibo; que se trata en verdad de un \u2018endoso an\u00f3malo\u2019 o m\u00e1s precisamente no es un endoso porque fundamentalmente el firmante no tiene voluntad o intenci\u00f3n de endosar el cheque para transferirlo a un tercero, sino que lo firma solamente para cobrarlo, como recibo al banco girado (v. escrito del 10\/4\/2023, II, p\u00e1rrafo once).<br \/>\nLo expuesto, sin embargo, no es \u00f3bice para compartir la soluci\u00f3n final que la interlocutoria propicia, toda vez que la misma puede ser abastecida a partir de los extremos que aparecen acreditados en la causa, de los que no se encuentran razones para apartarse.<br \/>\nComo lo afirma el excepcionante, el cheque de pago diferido del Banco Santander n\u00famero 00000004, por $ 600.000, fue presentado al cobro por \u2018Ferticam S.A\u2019, a cuyo nombre se libr\u00f3. Por manera que, dentro de esa versi\u00f3n, la firma al dorso de Luciana Bertoldi G\u00f3mez, como apoderada de esa empresa, habr\u00eda sido estampada con anterioridad a su dep\u00f3sito y en tales condiciones solo valdr\u00eda como recibo (arg. art. 13 y 22, segundo p\u00e1rrafo, de la ley 24.452). Por manera que al no haber endosado la beneficiaria el cheque observado, no resultaban de aplicaci\u00f3n al caso las previsiones del art\u00edculo 19 de aquella ley.<br \/>\nSin embargo, no se trata del supuesto en que esa firma al dorso opera como recibo, puesto que esto es as\u00ed en tanto el cheque se cobre en ventanilla o fuera depositado directamente en el banco girado, porque el beneficiario es adem\u00e1s cliente de ese banco. Distinta a la situaci\u00f3n de autos en que el cheque fue endosado al Banco de Galicia y Buenos Aires, que no era el girado: a la saz\u00f3n, el Banco Santander Rio SA, sucursal Daireaux.<br \/>\nPara corroborar ese dato basta observar que, al dorso del valor, el que informa por mandato del banco girado, es el Banco de Galicia y Buenos Aires, quien es igualmente el que lo devuelve al depositante, no aquel (v. constancia adjunta). Diferente al caso del cheque n\u00famero 00000005, que s\u00ed fue devuelto por el banco girado (v. los documentos en el archivo del 13\/10\/2022).<br \/>\nAhora bien, partiendo de esta situaci\u00f3n y toda vez que del proceso resulta con toda evidencia que el cheque ha estado en poder de Demetrio Gaspar\u00edn, quien promovi\u00f3 esta ejecuci\u00f3n, como la buena fe de la adquisici\u00f3n del valor por parte de \u00e9ste ha de presumirse por imperio de lo normado en el art\u00edculo 19 de la ley 24.452 en particular y en general por el art\u00edculo 1919 del C\u00f3digo Civil y Comercial, no mediando prueba en contrario ni oposici\u00f3n de excepciones sustanciales de los art\u00edculos 19 y 20 de la citada ley, s\u00f3lo resta concebir que haya llegado a su poder por entrega manual del papel, dando efecto transmisor de los derechos resultantes del cheque a aquel endoso en blanco, sin que sea \u00f3bice para ello el rechazo por el banco al ser presentado al cobro, en un establecimiento distinto.(arg. art. 13, segundo p\u00e1rrafo final, de la ley 24.452; G\u00f3mez Leo, O., \u2018Nuevo manual de derecho cambiario\u2019, p\u00e1g. 459.b).<br \/>\nComo ha dicho el mencionado autor: \u2018\u2026se debe tener en cuenta que si el \u00faltimo endoso anterior al rechazo fuera en blanco, su car\u00e1cter an\u00f3nimo permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe, como para su cobro basta la legitimaci\u00f3n real, podr\u00e1 ejercer todos los derechos inherentes al t\u00edtulo cambiario e inclusive, volver a transmitirlo por la simple entrega (arg. art. 15 de la ley 24.452; v. causa 90390, sent. del 10\/8\/2017, \u2018Rodriguez, Elias Joaqu\u00f3n c\/ El Corral\u00f3n Sociedad de Hecho s\/ cobro ejecutivo\u2019, L. 46, Reg. 56).<br \/>\nEsto as\u00ed ya que, para el mismo jurista, el cheque que ha sido presentado y rechazado por el banco girado no pierde su condici\u00f3n de t\u00edtulo cambiario, pues adquiere toda su vigencia y rigor justamente con esa presentaci\u00f3n y rechazo (arg. art. 38 de la ley 24.452; aut. cit., op cit. p\u00e1g. 460).<br \/>\nComo puede verse, los argumentos expuestos confluyen en reconocer la legitimaci\u00f3n del ejecutante en este juicio ejecutivo, y \u2013en consonancia\u2013 a desestimar la apelaci\u00f3n, seg\u00fan las limitaciones que para esta alzada imponen los agravios expresados. (arg. art. 260 de\u00f1 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde desestimar el recurso intentado, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso intentado, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/05\/2023 12:38:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/05\/2023 13:26:40 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/05\/2023 13:30:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307{\u00e8mH#2-b,\u0160<br \/>\n239100774003181366<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/05\/2023 13:31:06 hs. bajo el n\u00famero RR-296-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;DEMETRIO, GASPARIN C\/ MANSO, AGUSTIN HORACIO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; Expte.: -93800- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}