{"id":17789,"date":"2023-05-04T16:25:47","date_gmt":"2023-05-04T16:25:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17789"},"modified":"2023-05-04T16:25:47","modified_gmt":"2023-05-04T16:25:47","slug":"fecha-del-acuerdo-352023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/04\/fecha-del-acuerdo-352023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CLAJS HUGO NICOLAS C\/ GIMENEZ SEBASTIAN S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93732-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CLAJS HUGO NICOLAS C\/ GIMENEZ SEBASTIAN S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; (expte. nro. -93732-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27\/4\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en el escrito de fecha 22\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn el cap\u00edtulo XII.6 de su demanda, el actor ofreci\u00f3 dentro de la prueba documental, la exportaci\u00f3n de conversaci\u00f3n de WhatsApp entre el actor y el demandado, en formato DVD no regrabable (El cual se retiene provisoriamente bajo custodia, hasta que V.S ordene entregarlo en formato f\u00edsico).<br \/>\nLo que el C\u00f3digo Civil y Comercial, designa como documentos particulares no firmados (art. 287 segundo p\u00e1rrafo).<br \/>\nRelacionado con lo anterior, en la providencia del 23\/12\/2020, dispuso el juez que a los fines de visualizar la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada en forma electr\u00f3nica con la demanda, se podr\u00e1 acceder a la p\u00e1gina web de la SCBA &#8211; http:\/\/www.scba.gov.ar\/portada\/default2014.asp- ingresando a la solapa CONSULTA DE CAUSAS &gt; (MEV) Mesa de Entradas Virtual &gt; generando un usuario y contrase\u00f1a &gt; elecci\u00f3n de Departamento judicial, y all\u00ed se desplegar\u00e1n las diferentes opciones de b\u00fasqueda del expediente requerido. Lo que el interesado dijo haber realizado el 26\/12\/2020.<br \/>\nEn lo que interesa para lo que hay que decidir ahora, en la providencia del 29\/12\/2020, el juzgado se\u00f1al\u00f3 \u2018Se hace saber al letrado que, si bien los archivos han sido recibidos v\u00eda mail del juzgado, no se ha podido acceder al contenido de los mismos, por lo que se aguardar\u00e1 a la presentaci\u00f3n del soporte digital\u2019<br \/>\nCon el escrito del 8\/4\/2021, la parte actora, luego de verter consideraciones acerca de la prueba documental, indic\u00f3 que la conversaci\u00f3n mantenida mediante WhatsApp, todav\u00eda se retiene bajo custodia en formato DVD no regrabable, hasta que V.S ordene entregarlo en formato f\u00edsico, s.e.u.o o mejor criterio de V.S..<br \/>\nEl 16\/4\/2021 se provey\u00f3 la prueba informativa. Y en tales condiciones, considerando que la de autos (\u00fanicamente documental e informativa por haber sido declarado rebelde Gimenez) ya fue producida, se pidi\u00f3 sentencia. En t\u00e9rminos similares, se reiter\u00f3 el pedido el 13\/7\/2021. Se llaman autos para sentencia el 3\/8\/2021, y se insiste con el pedido de sentencia el 11\/5\/2022 y el 1\/8\/2022.<br \/>\nA esa altura, la situaci\u00f3n del documento particular no firmado, era la siguiente: hab\u00eda sido ofrecido oportunamente como prueba; se hab\u00eda ingresado el archivo al sitio indicado; pero como desde el juzgado no se hab\u00eda podido acceder al contenido aguardar\u00eda la presentaci\u00f3n del soporte digital; de su lado, la parte indic\u00f3 que la conversaci\u00f3n mantenida mediante WhatsApp se reten\u00eda bajo custodia en formato DVD no regrabable, hasta que el juzgado ordenada entregarlo en formato f\u00edsico.<br \/>\nAs\u00ed se arrib\u00f3 a la sentencia del 27\/10\/2022 donde hizo m\u00e9rito de que, las conversaciones entre actora y demandada que se dice mantuvieron a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Whatsapp, mencionadas en la demandada, no hab\u00edan sido acompa\u00f1adas.<br \/>\nAhora bien, si se atiende al art\u00edculo 255 del c\u00f3d. proc., que regula la apertura a prueba en segunda instancia, debe decirse que las circunstancias relatadas no se ajustan a lo normado ni en el inciso dos, ni el inciso tres de aquella norma.<br \/>\nY es as\u00ed porque se trata simplemente de un documento particular no firmado, ofrecido oportunamente como prueba, que fue admitido, y respecto del cual no hubo declaraci\u00f3n de negligencia. Aguardando el juzgado que el interesado lo presentara en formato digital y la parte a la espera que el juzgado ordenara entregarlo. Sin que se diera ninguna de las alternativas.<br \/>\nPero lo que se desprende de lo anterior, es que ese documento fue incorporado leg\u00edtimamente al proceso (v. providencia del 23\/12\/2020; arg. art. 484 del c\u00f3d. proc.). Y, estando en esa condici\u00f3n al momento de llamamiento de autos para sentencia, debe considerarse prueba producida y agregada (arg. arts. 383, primer p\u00e1rrafo y 495 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, corresponde se acompa\u00f1e el soporte inform\u00e1tico donde residen las sedicentes conversaciones, al parecer en poder de la interesada, en el plazo de cinco d\u00edas, quedado a su cargo proporcionar los elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para poder percibir el contenido, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n de esa fuente conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica y de resolver sin tal documento en caso de incumplimiento (arts. 383, 384, 385, 484 segundo p\u00e1rrafo, 495 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n que precede, corresponde disponer se acompa\u00f1e el soporte inform\u00e1tico donde residen las sedicentes conversaciones, al parecer en poder de la interesada, en el plazo de cinco d\u00edas, quedado a su cargo proporcionar los elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para poder percibir el contenido, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n de esa fuente conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica y de resolver sin tal documento en caso de incumplimiento.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDisponer se acompa\u00f1e el soporte inform\u00e1tico donde residen las sedicentes conversaciones, al parecer en poder de la interesada, en el plazo de cinco d\u00edas, quedado a su cargo proporcionar los elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para poder percibir el contenido, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n de esa fuente conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica y de resolver sin tal documento en caso de incumplimiento.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/05\/2023 11:52:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/05\/2023 11:55:00 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/05\/2023 12:00:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307m\u00e8mH#1c-C\u0160<br \/>\n237700774003176713<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/05\/2023 12:00:31 hs. bajo el n\u00famero RR-286-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 Autos: &#8220;CLAJS HUGO NICOLAS C\/ GIMENEZ SEBASTIAN S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; Expte.: -93732- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}