{"id":17781,"date":"2023-05-04T16:17:37","date_gmt":"2023-05-04T16:17:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17781"},"modified":"2023-05-04T16:17:37","modified_gmt":"2023-05-04T16:17:37","slug":"fecha-del-acuerdo-252023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/04\/fecha-del-acuerdo-252023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;P., J. J. S\/ VIOLENCIA DE G\u00c9NERO X LEY 26485&#8221;<br \/>\nExpte.: -93791-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;P., J. J. S\/ VIOLENCIA DE G\u00c9NERO X LEY 26485&#8221; (expte. nro. -93791-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/4\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 28\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 24\/2\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nEl informe del Servicio Local que propicia la continuidad de las medidas, funda en que la progenitora de la ni\u00f1a \u2018no registra riesgo\u2019, es decir no lo identifica, no lo distingue por ciertos rasgos. Y del lado de la ni\u00f1a, no cuenta con las herramientas para su protecci\u00f3n (v. archivo del 23\/2\/2023).<br \/>\nAlgo similar informa la Licenciada Micaela Cort\u00e9s, del equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de H. Yrigoyen, cuando al comunicar acerca del resultado de la consulta efectuada el Servicio Local a fin de consultarle como se encuentran las ni\u00f1as A. y J., dice que desde dicho organismo sostienen la importancia de continuar con las medidas, para que A. y J. P. est\u00e9n protegidas y que la madre de ambas no considera que haya un riesgo en la familia O.. O sea \u2018no registra riesgo\u2019, no que no lo haya. Agregando que por el momento J. no cuenta con las herramientas necesarias para correrse de situaciones que puede ser da\u00f1inas para s\u00ed misma.<br \/>\nDe su lado, el equipo interdisciplinario del dispositivo de reflexi\u00f3n sobre masculinidades, hab\u00eda informado el 28\/12\/2022, que desde el 24 de octubre de hab\u00eda realizado tres encuentros con O.. Explica que durante las entrevistas ha mantenido un posicionamiento participativo, reflexivo, y de predisposici\u00f3n hacia las tem\u00e1ticas propuestas por el equipo, las cuales fueron violencia de g\u00e9nero y tipos; patriarcado, mandatos y privilegios. Asimismo, cuando se indaga acerca del v\u00ednculo con sus hijos\/as, se hizo hincapi\u00e9 en el l\u00edmite entre jugar con ni\u00f1os\/as y lo que podr\u00eda llegar a ser un abuso. Y que el equipo considera seguir trabajando con O.. Lo que no traduce la idea de que nada m\u00e1s hay que atender en ese asunto, sino que, en alguna medida, se consideran cosas pendientes (v. informe del 28\/12\/2022).<br \/>\nDe lo expuesto precedentemente, resulta la raz\u00f3n por la cual la jueza decidi\u00f3 la continuidad de esos encuentros. El correlato es que, para el equipo interdisciplinario, todav\u00eda no est\u00e1 agotado el trabajo.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, si de autos surgiera ya a esta altura que O. fuera una persona capaz de provocarle da\u00f1o, es claro que las medidas hubieran sido otras.<br \/>\nEn definitiva, no se trata de si al Servicio Local se le reconocen facultades jurisdiccionales, claro que no. Sino de no apresurar los tiempos cuando del equipo interdisciplinario del dispositivo, parece que falta. Por manera que hasta que el ese trabajo no termine, no puede aventurarse si es la ni\u00f1a la que tiene que resolver la falta de elementos para correrse por s\u00ed sola de situaciones de peligro.<br \/>\nAcaso, entre el inter\u00e9s del adulto y el superior inter\u00e9s de las ni\u00f1as, el Estado no puede sino inclinarse por \u00e9ste \u00faltimo, respondiendo al mandato del art\u00edculo 706.c del C\u00f3digo Civil y Comercial. Y quiz\u00e1s es esa primac\u00eda la que explica por qu\u00e9 debe procederse tal como est\u00e1 decidido (arg. art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Con costas al apelante vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 10:34:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 11:10:58 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 11:30:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307(\u00e8mH#1\\%n\u0160<br \/>\n230800774003176005<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/05\/2023 11:31:17 hs. bajo el n\u00famero RR-283-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f2lito Yrigoyen Autos: &#8220;P., J. J. 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